Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-82302

Decisión de Ejecución (UE) 2017/2170 del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se somete a la N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo) a medidas de control.

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 22 de noviembre de 2017, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82302

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) se realizó, de conformidad con la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1- (2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 24 de mayo de 2017.

(2)

El furanilfentanilo es un opiáceo sintético que tiene una estructura similar al fentanilo, sustancia controlada muy utilizada en medicina como anestesia general durante operaciones quirúrgicas y para el tratamiento del dolor. El furanilfentanilo también tiene una estructura afín al acetilfentanilo y al acriloilfentanilo, sustancias que fueron objeto de un informe conjunto OEDT-Europol en diciembre de 2015 y noviembre de 2016.

(3)

El furanilfentanilo está presente en la Unión al menos desde junio de 2015 y se ha detectado en 16 Estados miembros. En la mayoría de los casos se incautó en polvo, aunque también en forma líquida o en forma de comprimidos. Las cantidades detectadas son relativamente pequeñas. Sin embargo, dichas cantidades deben considerarse teniendo en cuenta la potencia de esta sustancia.

(4)

Cinco Estados miembros han notificado 22 muertes asociadas al furanilfentanilo. En al menos diez de dichos casos, el furanilfentanilo fue la causa de la muerte o es probable que contribuyera a la misma. Además, tres Estados miembros notificaron once casos de intoxicación aguda no mortal asociados al furanilfentanilo.

(5)

No se dispone de información que sugiera la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución (tráfico) y suministro de furanilfentanilo dentro de la Unión. Los datos disponibles apuntan a que el furanilfentanilo es producido por empresas químicas con sede en China.

(6)

El furanilfentanilo se vende en línea, en cantidades pequeñas o al por mayor como «producto químico utilizado para la investigación», generalmente en forma de polvo o como pulverizador nasal listo para su uso. La información obtenida en las incautaciones indica que el furanilfentanilo también puede haberse vendido en el mercado de opiáceos ilegales.

(7)

El furanilfentanilo no tiene ningún uso médico ni veterinario reconocido en la Unión. Aparte de su uso como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicaciones de que pueda utilizarse para otros fines.

(8)

El informe de evaluación del riesgo revela que muchas de las cuestiones relacionadas con el furanilfentanilo de deben a la falta de datos relativos a los riesgos para la salud personal, para la salud pública y para la sociedad podrían encontrar respuesta en el marco de nuevas investigaciones. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea la sustancia, teniendo en cuenta también sus similitudes con el fentanilo, son motivo suficiente para someterla a medidas de control en toda la Unión.

(9)

El furanilfentanilo no figura en la lista de control de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. La sustancia no está siendo evaluada actualmente por el sistema de Naciones Unidas.

(10)

Dado que diez Estados miembros controlan el furanilfentanilo a través de su legislación de control de las drogas y que tres Estados miembros lo controlan mediante legislación en otros ámbitos, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a proteger a la Unión de los riesgos que pueden plantear la disponibilidad y el uso de dicha sustancia.

(11)

La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, frente a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter el furanilfentanilo a medidas de control en toda la Unión.

(12)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(13)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa por lo tanto en la adopción y aplicación de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI.

(14)

El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y por lo tanto no participa en la adopción de la presente Decisión, que aplica la Decisión 2005/387/JAI, y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1- (2-feniletil)piperidin-4-il]furan-2-carboxamida (furanilfentanilo) será sometida a medidas de control en toda la Unión.

Artículo 2

A más tardar el 19 de noviembre de 2018, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

J. AAB

________________________________

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

(2) Dictamen de 24 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Productos químicos
  • Salud
  • Sustancias psicotrópicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid