Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-82245

Reglamento (UE) 2017/2062 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 14 de noviembre de 2017, páginas 4 a 20 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82245

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849.

(2)

El 16 de octubre de 2017, el Consejo decidió ampliar la prohibición de inversiones de la UE en y con la RPDC a todos los sectores, reducir el importe de las remesas personales que pueden enviarse a la RPDC de 15 000 a 5 000 EUR e imponer una prohibición de exportación de petróleo a la RPDC.

(3)

El Reglamento (UE) 2017/1858 del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) 2017/1509 para dar efecto a las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849.

(4)

Asimismo, el Consejo invitó a la Comisión a revisar la lista de artículos de lujo, sujeta a una prohibición de importación y de exportación, en consulta con los Estados miembros.

(5)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

____________

(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2) Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (DO L 224 de 31.8.2017, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2017/1858 del Consejo, de 16 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 265 I de 16.10.2017, p. 1).

ANEXO

.

El anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:

« ANEXO VIII

Artículos de lujo a que se refiere el artículo 10

NOTA EXPLICATIVA

Los códigos de la nomenclatura se han tomado de los de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y mutatis mutandis en su versión modificada por la legislación posterior.

1) Caballos

0101 21 00

Reproductores de raza pura

ex

0101 29 90

Los demás

2) Caviar y sus sucedáneos

1604 31 00

Caviar “huevas de esturión”

1604 32 00

Sucedáneos del caviar

3) Trufas y elaboraciones a base de trufa

0709 59 50

Trufas

ex

0710 80 69

Las demás

ex

0711 59 00

Las demás

ex

0712 39 00

Las demás

ex

2001 90 97

Las demás

2003 90 10

Trufas

ex

2103 90 90

Las demás

ex

2104 10 00

Sopas y caldos y sus preparados

ex

2104 20 00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

ex

2106 00 00

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

4) Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas

2203 00 00

Cerveza de malta

2204 10 11

Champán

2204 10 91

Asti spumante

2204 10 93

Los demás

2204 10 94

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

2204 10 96

Otros vinos varietales

2204 10 98

Los demás

2204 21 00

En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l

2204 29 00

Los demás

2205 00 00

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

2206 00 00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

2207 10 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

2208 00 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

5) Cigarros puros y cigarritos

2402 10 00

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

2402 90 00

Los demás

6) Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje

3303

Perfumes y aguas de tocador

3304 00 00

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras

3305 00 00

Preparaciones capilares

3307 00 00

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes

6704 00 00

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte

7) Artículos de cuero, artículos de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares cuyo valor supere los 50 EUR por unidad

ex

4201 00 00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares, de cualquier materia

ex

4202 00 00

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

ex

4205 00 90

Los demás

ex

9605 00 00

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

8) Abrigos cuyo valor supere los 75 EUR por unidad, u otras prendas, accesorios de vestir y zapatos (independientemente de su material) cuyo valor supere los 20 EUR por unidad

ex

4203 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado:

ex

4303 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

ex

6101 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 )

ex

6102 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 )

ex

6103 00 00

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños

ex

6104 00 00

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

ex

6105 00 00

Camisas de punto para hombres o niños

ex

6106 00 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas

ex

6107 00 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños

ex

6108 00 00

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

ex

6109 00 00

T-shirts y camisetas, de punto

ex

6110 00 00

Suéteres (jerséis), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto

ex

6111 00 00

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés

ex

6112 11 00

De algodón

ex

6112 12 00

De fibras sintéticas

ex

6112 19 00

De otras materias textiles

6112 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

6112 31 00

De fibras sintéticas

6112 39 00

De otras materias textiles

6112 41 00

De fibras sintéticas

6112 49 00

De otras materias textiles

ex

6113 00 10

Con tejidos de punto de la partida 5906

ex

6113 00 90

Las demás

ex

6114 00 00

Las demás prendas de vestir, de punto

ex

6115 00 00

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

ex

6116 00 00

Guantes, mitones y manoplas, de punto

ex

6117 00 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, de punto

ex

6201 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, cazadoras, anoraks y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 )

ex

6202 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 )

ex

6203 00 00

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños

ex

6204 00 00

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas

ex

6205 00 00

Camisas para hombres o niños

ex

6206 00 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas

ex

6207 00 00

Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños

ex

6208 00 00

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

ex

6209 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés

ex

6210 10 00

Con tejidos de las partidas 5602 o 5603

ex

6210 20 00

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201 11 a 6201 19

ex

6210 30 00

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202 11 a 6202 19

ex

6210 40 00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

ex

6210 50 00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

6211 11 00

Para hombres o niños

6211 12 00

Para mujeres o niñas

6211 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6211 32 00

De algodón

ex

6211 33 00

De fibras sintéticas o artificiales

ex

6211 39 00

De otras materias textiles

ex

6211 42 00

De algodón

ex

6211 43 00

De fibras sintéticas o artificiales

ex

6211 49 00

De otras materias textiles

ex

6212 00 00

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

ex

6213 00 00

Pañuelos

ex

6214 00 00

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

ex

6215 00 00

Corbatas y lazos similares

ex

6216 00 00

Guantes, mitones y manoplas

ex

6217 00 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 )

ex

6401 00 00

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

ex

6402 20 00

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

ex

6402 91 00

Que cubran el tobillo

ex

6402 99 00

Los demás

ex

6403 19 00

Los demás

ex

6403 20 00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar

ex

6403 40 00

Los demás calzados, con puntera metálica de protección

ex

6403 51 00

Que cubran el tobillo

ex

6403 59 00

Los demás

ex

6403 91 00

Que cubran el tobillo

ex

6403 99 00

Los demás

ex

6404 19 10

Pantuflas y demás calzado de casa

ex

6404 20 00

Calzado con suela de cuero natural o regenerado

ex

6405 00 00

Los demás calzados

ex

6504 00 00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

ex

6505 00 10

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00

ex

6505 00 30

Gorras, quepis y similares con visera

ex

6505 00 90

Los demás

ex

6506 99 00

De las demás materias

ex

6601 91 00

Con astil o mango telescópico

ex

6601 99 00

Los demás

ex

6602 00 00

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

ex

9619 00 81

Pañales para bebés

9) Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no

5701 00 00

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

5702 10 00

Alfombras llamadas “kelim” o “kilim”, “schumacks” o “soumak”, “karamanie” y alfombras similares tejidas a mano

5702 20 00

Revestimientos para el suelo de fibras de coco

5702 31 80

Las demás

5702 32 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

5702 39 00

De otras materias textiles

5702 41 90

Las demás

5702 42 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

5702 50 00

Las demás, sin aterciopelar ni confeccionar

5702 91 00

De lana o pelo fino

5702 92 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

5702 99 00

De otras materias textiles

5703 00 00

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

5704 00 00

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados

5705 00 00

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados

5805 00 00

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

10) Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos elaborados con perlas, joyas y artículos de orfebrería y platería

7101 00 00

Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7102 00 00

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar

7103 00 00

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7104 20 00

Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas

7104 90 00

Las demás

7105 00 00

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

7106 00 00

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7107 00 00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

7108 00 00

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

7109 00 00

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

7110 11 00

En bruto o en polvo

7110 19 00

Los demás

7110 21 00

En bruto o en polvo

7110 29 00

Los demás

7110 31 00

En bruto o en polvo

7110 39 00

Los demás

7110 41 00

En bruto o en polvo

7110 49 00

Los demás

7111 00 00

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

7113 00 00

Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

7116 00 00

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

11) Monedas y billetes de banco que no tengan curso legal

ex

4907 00 30

Billetes de banco

7118 10 00

Monedas sin curso legal (excepto las de oro)

ex

7118 90 00

Los demás

12) Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

8214 00 00

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas

ex

8215 00 00

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

ex

9307 00 00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas

13) Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino

6911 00 00

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana

6912 00 23

De gres

6912 00 25

De loza o de barro fino

6912 00 83

De gres

6912 00 85

De loza o de barro fino

6914 10 00

De porcelana

6914 90 00

Los demás

14) Artículos de cristal al plomo

ex

7009 91 00

Sin enmarcar

ex

7009 92 00

Enmarcados

ex

7010 00 00

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

7013 22 00

De cristal al plomo

7013 33 00

De cristal al plomo

7013 41 00

De cristal al plomo

7013 91 00

De cristal al plomo

ex

7018 10 00

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio

ex

7018 90 00

Los demás

ex

7020 00 80

Los demás

ex

9405 10 50

De vidrio

ex

9405 20 50

De vidrio

ex

9405 50 00

Aparatos de alumbrado no eléctricos

ex

9405 91 00

De vidrio

15) Objetos electrónicos para uso doméstico cuyo valor supere los 50 EUR por unidad

ex

8414 51

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

ex

8414 59 00

Los demás

ex

8414 60 00

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm

ex

8415 10 00

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system)

ex

8418 10 00

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

ex

8418 21 00

De compresión

ex

8418 29 00

Los demás

ex

8418 30 00

Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros:

ex

8418 40 00

Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros

ex

8419 81 00

Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos

ex

8422 11 00

De tipo doméstico

ex

8423 10 00

Balanzas para personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas

ex

8443 12 00

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

ex

8443 31 00

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 32 00

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 39 00

Los demás

ex

8450 11 00

Máquinas totalmente automáticas

ex

8450 12 00

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

ex

8450 19 00

Los demás

ex

8451 21 00

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg

ex

8452 10 00

Máquinas de coser domésticas

ex

8470 10 00

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

ex

8470 21 00

Con dispositivo de impresión incorporado

ex

8470 29 00

Los demás

ex

8470 30 00

Las demás máquinas de calcular

ex

8471 00 00

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

ex

8472 90 40

Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos

ex

8472 90 90

Los demás

ex

8479 60 00

Aparatos de evaporación para refrigerar el aire

ex

8508 11 00

De potencia inferior o igual a 1 500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 litros

ex

8508 19 00

Los demás

ex

8508 60 00

Las demás aspiradoras

ex

8509 80 00

Los demás aparatos

ex

8516 31 00

Secadores para el cabello

ex

8516 50 00

Hornos de microondas

ex

8516 60 10

Cocinas (con encimera y horno)

ex

8516 71 00

Aparatos para la preparación de café o té

ex

8516 72 00

Tostadoras de pan

ex

8516 79 00

Los demás

ex

8517 11 00

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

ex

8517 12 00

Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

ex

8517 18 00

Los demás

ex

8517 61 00

Estaciones base

ex

8517 62 00

Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

ex

8517 69 00

Los demás

ex

8526 91 00

Aparatos de radionavegación

ex

8529 10 31

Para recepción vía satélite

ex

8529 10 39

Los demás

ex

8529 10 65

Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos

ex

8529 10 69

Los demás

ex

8531 10 00

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

ex

8543 70 10

Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionario

ex

8543 70 30

Amplificadores de antena

ex

8543 70 50

Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado

ex

8543 70 90

Los demás

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

9504 90 80

Los demás

16) Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen cuyo valor supere los 50 EUR por unidad

ex

8519 00 00

Aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

ex

8521 00 00

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

ex

8525 80 30

Cámaras fotográficas digitales

ex

8525 80 91

Que permitan la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara

ex

8525 80 99

Los demás

ex

8527 00 00

Receptores de radiodifusión, incluso combinados en una misma envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería

ex

8528 71 00

No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

ex

8528 72 00

Los demás, en colores

ex

9006 00 00

Cámaras fotográficas (excepto las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 )

ex

9007 00 00

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados

17) Vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 10 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 1 000 EUR por unidad

ex

4011 10 00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

ex

4011 20 00

De los tipos utilizados en autobuses o camiones

ex

4011 30 00

De los tipos utilizados en aeronaves

ex

4011 40 00

De los tipos utilizados en motocicletas

ex

4011 90 00

Los demás

ex

7009 10 00

Espejos retrovisores para vehículos

ex

8407 00 00

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

ex

8408 00 00

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)

ex

8409 00 00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 :

ex

8411 00 00

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

8428 60 00

Teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

ex

8431 39 00

Partes y accesorios de teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

ex

8483 00 00

Árboles de transmisión, incluidos los de levas y los cigüeñales, y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación

ex

8511 00 00

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores

ex

8512 20 00

Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual

ex

8512 30 10

Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles

ex

8512 30 90

Los demás

ex

8512 40 00

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho

ex

8544 30 00

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

ex

8603 00 00

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (excepto los de la partida 8604 )

ex

8605 00 00

Vagones de pasajeros de ferrocarriles o tranvías, excepto los autopropulsados; furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares no autopropulsados (excepto los coches de la partida 8604 )

ex

8607 00 00

Partes de vehículos para vías férreas o similares

ex

8702 00 00

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

ex

8703 00 00

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702 ), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, incluidas las motos de nieve

ex

8706 00 00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , equipados con su motor

ex

8707 00 00

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas

ex

8708 00 00

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

ex

8711 00 00

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

ex

8712 00 00

Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

ex

8714 00 00

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

ex

8716 10 00

Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana

ex

8716 40 00

Los demás remolques y semirremolques

ex

8716 90 00

Partes

ex

8801 00 00

Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor

ex

8802 11 00

De peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg

ex

8802 12 00

De peso en vacío superior a 2 000 kg

8802 20 00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg

ex

8802 30 00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2 000 kg pero inferior o igual a 15 000 kg

ex

8802 40 00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15 000 kg

ex

8803 10 00

Hélices y rotores, y sus partes

ex

8803 20 00

Trenes de aterrizaje y sus partes

ex

8803 30 00

Las demás partes de aviones o helicópteros

ex

8803 90 10

De cometas

ex

8803 90 90

Los demás

ex

8805 10 00

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes

ex

8901 10 00

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores

ex

8901 90 00

Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

ex

8903 00 00

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

18) Aparatos de relojería y sus partes

9101 00 00

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)

9102 00 00

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101 )

9103 00 00

Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería (excepto relojes de la partida 9104 ):

9104 00 00

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos

9105 00 00

Los demás aparatos de relojería

9108 00 00

Pequeños mecanismos de relojería completos y montados

9109 00 00

Los demás mecanismos de relojería completos y montados:

9110 00 00

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería en blanco (ébauches)

9111 00 00

Cajas de los relojes y sus partes:

9112 00 00

Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes

9113 00 00

Pulseras para reloj y sus partes

9114 00 00

Las demás partes de aparatos de relojería

19) Instrumentos musicales

9201 00 00

Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado

9202 00 00

Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas)

9205 00 00

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

9206 00 00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

9207 00 00

Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)

20) Objetos de arte o colección y antigüedades

9700

Objetos de arte o colección y antigüedades

21) Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos

ex

4015 19 00

Los demás

ex

4015 90 00

Los demás

ex

6210 40 00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

ex

6210 50 00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

6211 11 00

Para hombres o niños

6211 12 00

Para mujeres o niñas

6211 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6216 00 00

Guantes, mitones y manoplas

6402 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

ex

6402 19 00

Los demás

6403 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

6403 19 00

Los demás

6404 11 00

Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

6404 19 90

Los demás

ex

9004 90 00

Los demás

ex

9020 00 00

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible

9506 11 00

Esquís

9506 12 00

Fijadores de esquí

9506 19 00

Los demás

9506 21 00

Deslizadores de vela

9506 29 00

Los demás

9506 31 00

Palos de golf (clubs) completos

9506 32 00

Pelotas de golf

9506 39 00

Los demás

9506 40 00

Artículos y material para tenis de mesa

9506 51 00

Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

9506 59 00

Los demás

9506 61 00

Pelotas de tenis

9506 69 10

Pelotas de cricket o de polo

9506 69 90

Los demás

9506 70

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos

9506 91

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

9506 99 10

Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas)

9506 99 90

Los demás

9507 00 00

Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 9208 o 9705 ) y artículos de caza similares

22) Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco

9504 20 00

Billares de cualquier clase y sus accesorios

9504 30 00

Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (bowling)

9504 40 00

Naipes

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

9504 90 80

Los demás

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VIII del Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2017-81701).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Norte
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid