Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-82239

Reglamento Delegado (UE) 2017/2056 de la Comisión, de 22 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 522/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 11 de noviembre de 2017, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82239

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 (2) establece que las acciones urbanas innovadoras deben ser ejecutadas en un período máximo de tres años. No obstante, puede ser necesario un período más amplio para permitir a las autoridades urbanas poner a prueba plenamente todos los aspectos de las soluciones innovadoras propuestas, recoger los resultados y garantizar la transferibilidad de las soluciones a otras autoridades urbanas en la Unión.

(2)

Procede, por tanto, que el período establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 se prorrogue un año, a fin de proporcionar tiempo suficiente para la ejecución completa de las soluciones innovadoras complejas, de modo que dichas acciones ofrezcan plenamente su valor añadido.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 en consecuencia.

(4)

A fin de garantizar que la modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 se aplique en la siguiente convocatoria, que está prevista para diciembre de 2017, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Cada acción innovadora se ejecutará durante un período máximo de cuatro años.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 522/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de acciones innovadoras de desarrollo urbano sostenible que vayan a recibir ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 148 de 20.5.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.6 del Reglamento 522/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81009).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Medio ambiente
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid