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Documento DOUE-L-2017-82238

Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 11 de noviembre de 2017, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (1), y en particular su artículo 28, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de mejorar la cooperación entre las autoridades competentes y garantizar un proceso de notificación coherente y eficiente para las entidades de pago que aspiren a ejercer el derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios con carácter transfronterizo, es preciso determinar el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, especificando el método, los medios y los pormenores de la cooperación y, en particular, el alcance de la información que habrá de facilitarse y el tratamiento de la misma, con inclusión de una terminología común y plantillas de notificación normalizadas.

(2)

Con el fin de disponer de una terminología común y plantillas de notificación normalizadas, es necesario definir algunos términos técnicos para distinguir con claridad entre las solicitudes de sucursal, solicitudes de servicios y solicitudes de agente con respecto a las entidades de pago que aspiren a ejercer sus actividades en otro Estado miembro.

(3)

El establecimiento de procedimientos normalizados que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las solicitudes de pasaporte entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida facilita el ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios y una ejecución eficiente de las tareas y funciones respectivas de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.

(4)

Se debe exigir a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen que evalúen la exactitud y la exhaustividad de la información presentada por las entidades de pago que tengan intención de ofrecer sus servicios en otro Estado miembro, a fin de garantizar la calidad de las notificaciones de pasaporte. A tal efecto, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen deben informar a las entidades de pago de los aspectos concretos en los que consideren que las notificaciones están incompletas o son inexactas, con objeto de facilitar el proceso de identificación, comunicación y presentación de los elementos que falten o sean inexactos. Además, la evaluación de la exhaustividad y exactitud debe garantizar la eficiencia del proceso de notificación determinando con claridad que el plazo de un mes y el plazo de tres meses contemplados, respectivamente, en el artículo 28, apartado 2, párrafo primero, y en el artículo 28, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366 empiezan a contar en la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte que contenga información considerada exhaustiva y exacta por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

(5)

Cuando se haya iniciado un procedimiento para la solución de diferencias entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las autoridades competentes del Estado miembro de origen deben informar a la entidad de pago de que se ha aplazado una decisión relativa a la solicitud de pasaporte a la espera de que se adopte una resolución en virtud de dicha disposición.

(6)

A fin de garantizar un proceso de notificación eficiente y fluido, que permita a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida llevar a cabo sus respectivas evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, la información que se ha de compartir entre las autoridades competentes en relación con una solicitud de pasaporte debe estar claramente definida en el caso de las solicitudes de pasaporte de sucursal, las solicitudes de pasaporte de agente y las solicitudes de pasaporte de servicios, respectivamente. Asimismo, es conveniente establecer plantillas normalizadas para la transmisión de dicha información. Cuando se disponga de estas plantillas, deben incluir también el identificador de entidad jurídica para las entidades jurídicas.

(7)

Para facilitar la identificación de las entidades de pago que operen a escala transfronteriza en los distintos Estados miembros, es oportuno determinar el formato del número de identificación único pertinente utilizado en cada Estado miembro para identificar a las entidades de pago, sus sucursales o agentes contratados por las entidades de pago para prestar servicios de pago en el Estado miembro de acogida.

(8)

Cuando una entidad de pago que desarrolle sus actividades en otro Estado miembro modifique la información comunicada en la solicitud inicial, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deben transmitir a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida únicamente los datos que se vean afectados por las modificaciones de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366.

(9)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) las entidades de dinero electrónico, además de la emisión de dinero electrónico, están habilitadas para la prestación de servicios de pago. Además, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, los procedimientos de notificación de pasaporte de las entidades de pago se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades de dinero electrónico. El artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/110/CE establece también que las disposiciones de las notificaciones de pasaporte de las entidades de pago se aplicarán, mutatis mutandis, a las entidades de dinero electrónico que distribuyen dinero electrónico en otro Estado miembro a través de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre. El artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2009/110/CE establece que las entidades de dinero electrónico no emitirán dinero electrónico por intermediación de agentes, si bien están autorizadas para prestar servicios de pago mediante agentes siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2015/2366. Por tanto, deben facilitarse las notificaciones entre las autoridades competentes con respecto a la información relativa a una solicitud de pasaporte de una entidad de dinero electrónico que tenga la intención de ejercer el derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, entre otras cosas mediante la contratación de un agente para la prestación de servicios de pago o mediante la distribución y el reembolso de dinero electrónico a través de distribuidores que actúen en su nombre en otro Estado miembro, de conformidad con el marco en vigor de las actividades que las entidades de dinero electrónico están autorizadas a realizar.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(11)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación y al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida en relación con las notificaciones para el ejercicio del derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios por parte de las entidades de pago, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2015/2366.

2. El presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las notificaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para el ejercicio del derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios por parte de las entidades de dinero electrónico, inclusive cuando distribuyen dinero electrónico contratando a una persona física o jurídica, de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 4 y 5, de la Directiva 2009/110/CE y el artículo 111 de la Directiva (UE) 2015/2366.

3. El alcance y el tratamiento de la información intercambiada entre las autoridades competentes en el marco de la cooperación definida en el presente Reglamento no trae consecuencia alguna sobre la competencia de las autoridades de origen y de acogida, como se define en la Directiva (UE) 2015/2366.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «solicitud de pasaporte»: toda solicitud de pasaporte de sucursal, solicitud de pasaporte de servicios o solicitud de pasaporte de agente;

b) «solicitud de pasaporte de sucursal»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee establecer una sucursal en otro Estado miembro;

c) «solicitud de pasaporte de servicios»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios en otro Estado miembro;

d) «solicitud de pasaporte de agente»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios de pago en otro Estado miembro contratando a un agente como se indica en el artículo 19, apartado 5, de dicha Directiva.

Artículo 3

Requisitos generales

1. Las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se transmitirán por medio de las plantillas que figuran en los anexos II, III, V y VI.

2. Las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se transmitirán por medio de las plantillas que figuran en los anexos II, III, V y VI.

3. Las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, en caso de que las entidades de dinero electrónico distribuyan dinero electrónico mediante la contratación de una persona física o jurídica, se transmitirán por medio de las plantillas que figuran en los anexos IV y VI.

4. Las plantillas referidas en los apartados 1, 2 y 3, y la información contenida en ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)deberán realizarse por escrito en una lengua aceptada por las autoridades competentes tanto de los Estados miembro de origen como de los de acogida;

b)deberán transmitirse por medios electrónicos, cuando dichos medios sean aceptados por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que la entidad de pago tenga el propósito de prestar servicios de pago, seguidos de un acuse de recibo electrónico por parte de las autoridades competentes, o deberán transmitirse por correo con acuse de recibo.

5. Cada autoridad competente pondrá a disposición de las demás la información que figura a continuación:

a)las lenguas aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, letra a);

b)la dirección de correo electrónico a la que se transmitirán por medios electrónicos la información y las plantillas o la dirección de correo postal a la que se enviarán la información y las plantillas.

Artículo 4

Evaluación de la exhaustividad y exactitud

1. Una vez recibida una solicitud de pasaporte por una entidad de pago, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la exhaustividad y exactitud de la información facilitada de conformidad con el artículo 28, apartado 1 de la Directiva (UE) 2015/2366.

2. En caso de que la información facilitada en la solicitud se considere incompleta o inexacta de conformidad con el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora a la entidad de pago, indicándole en qué sentido la información se considera incompleta o inexacta.

3. Se considerará que los plazos a que se refiere el artículo 28, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 28, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366 empiezan a contar a partir de fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta.

Artículo 5

Solución de diferencias entre las autoridades competentes

Cuando se haya iniciado un procedimiento para la solución de diferencias entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros de conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2015/2366 en relación con una solicitud de pasaporte procedente de una entidad de pago de conformidad con el artículo 28 de dicha Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán informar a la entidad de pago del aplazamiento de una decisión relativa a la solicitud a la espera de que se adopte una resolución de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

CAPÍTULO 2

SOLICITUD DE PASAPORTE DE SUCURSAL

Artículo 6

Información que se ha de transmitir

1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:

a)la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4;

b)el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de operar;

c)el tipo de solicitud de pasaporte;

d)el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I;

e)si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago;

f)la identidad y los datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la notificación de sucursal;

g)la dirección postal de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida;

h)la identidad y los datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida;

i)los servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida;

j)la estructura organizativa de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida;

k)un plan de negocios que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios, del que quepa deducir que la sucursal podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente en el Estado miembro de acogida;

l)una descripción de las disposiciones de gestión y de los mecanismos de control interno de la sucursal, incluidos procedimientos administrativos y procedimientos de gestión de los riesgos, que demuestre que dichas disposiciones de gestión, mecanismos de control y procedimientos son proporcionados, apropiados, sólidos y adecuados con respecto a la prestación de servicios de pago en el Estado miembro de acogida y cumplen los requisitos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.

Artículo 7

Transmisión de la información

1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 6 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo II, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.

2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo II.

Artículo 8

Comunicación de modificaciones introducidas en la solicitud

1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento que se vean afectadas por las modificaciones.

Artículo 9

Información relativa al inicio de las actividades de la sucursal

A los efectos del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán, sin demora injustificada, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, por medio de la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento, la fecha a partir de la cual una entidad de pago inicie sus actividades en un Estado miembro de acogida.

CAPÍTULO 3

SOLICITUD DE PASAPORTE DE AGENTE

Artículo 10

Información que se ha de transmitir

1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de agente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:

a)la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4;

b)el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de operar mediante la contratación de un agente;

c)el tipo de solicitud de pasaporte;

d)la naturaleza de la solicitud de pasaporte y, si el uso del agente en el Estado miembro de acogida no da lugar a un establecimiento, una descripción de las circunstancias tenidas en cuenta por la autoridad competente del Estado miembro de origen en su evaluación;

e)el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I;

f)si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago;

g)la identidad y los datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la notificación de pasaporte de agente;

h)la identidad y los datos de contacto del agente contratado por la entidad de pago;

i)el número de identificación único del agente en el Estado miembro en el que esté situado, cuando proceda, de conformidad con las plantillas que figuran en el anexo I;

j)cuando proceda, la identidad y los datos de contacto de las personas responsables del punto de contacto central, cuando este haya sido designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366;

k)los servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida mediante la contratación de un agente;

l)una descripción de los mecanismos de control interno que vaya a utilizar el agente a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

m)la identidad y los datos de contacto de los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago y, para los agentes que no sean proveedores de servicios de pago, una prueba de su honorabilidad y profesionalidad.

2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.

Artículo 11

Transmisión de la información

1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 10 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo III, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.

2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo III.

Artículo 12

Comunicación de modificaciones introducidas en la solicitud

1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior de pasaporte de agente, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo III que se vean afectadas por las modificaciones.

Artículo 13

Información relativa al inicio de las actividades del agente

A los efectos del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán, sin demora injustificada, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, por medio de la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento, la fecha a partir de la cual una entidad de pago inicie sus actividades en un Estado miembro de acogida.

CAPÍTULO 4

SOLICITUD DE PASAPORTE DE SERVICIOS

Artículo 14

Información que se ha de transmitir

1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:

a)la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4;

b)el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de prestar servicios;

c)el tipo de solicitud de pasaporte;

d)el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I;

e)si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago;

f)la identidad y datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la solicitud de pasaporte de servicios;

g)la fecha prevista de inicio de la prestación de servicios en el Estado miembro de acogida;

h)el servicio o servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida.

2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.

Artículo 15

Transmisión de la información

1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 14 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo V, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.

2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo V.

Artículo 16

Comunicación de modificaciones introducidas en una solicitud de pasaporte de servicios

1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo V que se vean afectadas por las modificaciones.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 337 de 23.12.2015, p. 35.

(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(4) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

ANEXO I

.

Formato del número de identificación único relevante en cada Estado miembro

Estado miembro

Persona jurídica

Persona física

Tipo de número ID

Formato del número ID

Tipo de número ID

Formato del número ID

Austria

Si está registrada:

Firmenbuchnummer (https://www.justiz.gv.at/web2013/html/default/8ab4a8a422985de30122a90fc2ca620b.de.html) Máximo: Seis dígitos más una letra de control Si no está registrada:

Umsatzsteuer-Identifikations-Nummer (UID-Nummer) (https://www.bmf.gv.at/steuern/selbststaendige-unternehmer/umsatzsteuer/UID-und-ZM.html) —

Bélgica

Número KBO/BCE (KBO = KruispuntBank van Ondernemingen; BCE = Banque-Carrefour des Entreprises) http://economie.fgov.be/nl/ondernemingen/KBO/#.VlbmZpYcTcu 0 + número IVA (0XXX.XXX.XXX)

Número KBO/BCE (KBO = KruispuntBank van Ondernemingen; BCE = Banque-Carrefour des Entreprises) http://economie.fgov.be/nl/ondernemingen/KBO/#.VlbmZpYcTcu 10 dígitos (dígito 0 + número del IVA de 9 dígitos)

Bulgaria

«Código unificado de identificación» regulado por el artículo 21, apartado 3, de la Ley de registro mercantil búlgara 9 dígitos

«Código unificado de identificación» regulado por el artículo 21, apartado 3, de la Ley de registro mercantil búlgara.

9 dígitos

Croacia

OIB

(número fiscal; Osobni identifikacijski broj Número de identificación personal) 11 dígitos

(10 dígitos aleatorios + 1 dígito de control) OIB

(número fiscal; Osobni identifikacijski broj-Número de identificación personal) 11 dígitos

(10 dígitos aleatorios + 1 dígito de control)

Chipre

Número de identificación fiscal (TIN)

https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html 8 dígitos y 1 letra (p. ej: 99999999L)

Código de identificación fiscal (TIC)

https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/tinByCountry.html 8 dígitos y 1 letra (el primer dígito siempre es cero)

Chequia

Número de identificación personal [Identifikační číslo osoby (IČO)] 8 dígitos (por ejemplo:12345678)

Número de identificación personal [Identifikační číslo osoby (IČO)] 8 dígitos (por ejemplo:12345678)

Dinamarca

Número de inscripción de la empresa (número CVR) 8 dígitos (por ejemplo:12345678)

Número de inscripción personal (número CPR) Número de 10 dígitos en el formato «123456-7890»

Estonia

Código de inscripción de la empresa, accesible en el sitio web del Registro Mercantil https://ariregister.rik.ee/index?lang=eng Número de 8 dígitos

Código de identificación personal (código ID) Código de identificación personal (código ID)

Finlandia

Número de inscripción en el registro mercantil local (https://www.ytj.fi/en/index/businessid.html) o

Número internacional IVA

ID de empresa local: 7 dígitos, un guion y una marca de control, por ejemplo 1234567-8 Número de IVA: 8 dígitos- (por ejemplo:FI12345678) —

Francia

SIREN

9 dígitos

SIREN

9 dígitos

Alemania

Si está registrada:

Handelsregisternummer (HReg-Nr.) (número del Registro Mercantil; https://www.handelsregister.de/rp_web/mask.do), incl. lugar de registro HRA; HRB; GnR; PR;VR

HRA xxxx

HRB xxxx

GnR xxxx

PR xxxxx

VR xxxx

El formato correspondiente se elige en función del tipo de persona (jurídica), seguido de un número de longitud variable Si no está registrada:

Umsatzsteuer-Identifikationsnummer (USt-IdNr.) (http://www.bzst.de/DE/Steuern_International/USt_Identifikationsnummer/Merkblaetter/Aufbau_USt_IdNr.html?nn=19560) (Número IVA)

DExxxxxxxxx

Seguido de un número de 9 dígitos

Grecia

Número de identificación fiscal (TIN- ΑΦΜ) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_EL_en.pdf 9 dígitos

Número de identificación fiscal (TIN- ΑΦΜ) https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_EL_en.pdf 9 dígitos

Hungría

Número de registro mercantil

Números (##-##-######)

Número de registro de emprendedores privados Número de registro mercantil de las sociedades unipersonales Números (########);

Números (##-##-######)

Islandia

Irlanda

Número de registro mercantil

https://www.cro.ie/

6 dígitos

Italia

Número de registro

5 dígitos

Código fiscal, disponible en el sitio web del OAM (Organismo per la Gestione degli Elenchi degli Agenti in Attivita' Finanziaria e dei Mediatori Creditizi):

https://www.organismo-am.it/elenco-agenti-servizi-di-pagamento Código alfanumérico de 16 caracteres («SP» seguido de dígitos)

Letonia

Número de registro tributario (http://www.csb.gov.lv/en/node/29890) 11 dígitos

Número ID personal (XXXXXX-XXXXX) o, si el sujeto pasivo es un empresario individual-número de registro tributario (http://www.csb.gov.lv/en/node/29890) Número de registro tributario: 11 dígitos

Liechtenstein

Si se dispone de él, identificador de persona jurídica, o, si no se dispone de él:

Número de registro mercantil (Handelsregister-Nummer) Prefijo FL + 11 dígitos (FL-XXXX.XXX.XXX-X).

Personenidentifikationsnummer (Número de identificación personal) Máximo 12 dígitos

Lituania

Código de la empresa registrada en el Registro de personas jurídicas gestionado por el Centro de Registros de la República de Lituania (http://www.registrucentras.lt/jar/p_en/); o

9 dígitos (solía ser 7 hasta 2004)

Código del contribuyente — Nombre y apellido (el código del contribuyente es idéntico al código personal; no obstante, por razones de protección de datos no se suele hacer público), o Nombre y apellido (en letras)

Luxemburgo

Número de registro mercantil

La letra B seguida de 6 dígitos (por ejemplo: B 123456) Número de afiliación a la seguridad social 13 dígitos (los 8 primeros corresponden con la fecha de nacimiento de la persona: AAAAMMDD)

Malta

Número de registro mercantil:

http://rocsupport.mfsa.com.mt/pages/default.aspx La letra C seguida de 5 dígitos (por ejemplo: C 28938) Número de tarjeta de identidad o número de pasaporte:

http://www.consilium.europa.eu/prado/en/prado-documents/mlt/all/index.html 6 dígitos y una letra mayúscula-por ejemplo: 034976M O

6 dígitos — por ejemplo:728349

Países Bajos

Número asignado por la Cámara de Comercio (KvK) 8 dígitos

Número asignado por la Cámara de Comercio (KvK) 8 dígitos

Noruega

Número de Registro Mercantil (número de organización) 9 dígitos (por ejemplo 981 276 957)

Número nacional de identidad/número D

11 dígitos (los 6 primeros corresponden con la fecha de nacimiento de la persona: DD.MM.AA.)

Polonia

NIP polaco (numer identyfikacji podatkowej) NIP polaco (numer identyfikacji podatkowej)

Portugal

Número de Identificação de Pessoa Coletiva (NIPC) 9 dígitos

Número de Identificação Fiscal (NIF)

9 dígitos

Rumanía

Eslovaquia

Identifikačné číslo organizácie/Número de Registro Mercantil (IČO) 8 dígitos

IČO — 00 000 000

El Número de Registro Mercantil (IČO) se asigna a las personas jurídicas y los empresarios http://slovak.statistics.sk/wps/portal/ext/Databases/register_organizacii/!ut/p/b1/jY7RCoIwGEafKPfPqdsuV-BcLGnJlu0mLCKEpl1E0dtn0m3Wd_fBOXCQRzXyXXNvz82t7bvm8v4-2zu9ZvM5FsCwo6DyyiTGrrA06QDsBmAhRZFQDcC0TEGJwm64IQQE-c-HLxPwy18i3x5C9DiGCKKE4pRzChnlLOYEbZEffWGMqbRzIF2cgyJYQmktQE4_wFT_CEwElkUfTugabP2s1OwFKhgzhg!!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ 8 dígitos

IČO — 00 000 000

Eslovenia

El Número de Identificación (registro) lo asigna la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos de la República de Eslovenia (www.ajpes.si) 10 dígitos

El Número de Identificación (registro) lo asigna la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos de la República de Eslovenia (www.ajpes.si) 10 dígitos

España

Código LEI

En su ausencia:

NIF (Número de Identificación Fiscal)

En los enlaces que figuran a continuación se ofrece información adicional sobre la estructura del número ID:

NIF (entidades jurídicas):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/NIF_de_personas_juridicas_y_entidades.shtml Está compuesto por 20 caracteres como sigue:

Caracteres 1-4: Un prefijo de 4 caracteres asignado únicamente a cada UOL (Unidad operativa local) Caracteres 5-6: 2 caracteres reservados fijados en cero.

Caracteres 7-18: Parte del código específica de la entidad generada y asignada por las UOL siguiendo directrices de asignación transparentes, equilibradas y sólidas.

Caracteres 19-20: Dos dígitos de control descritos en la norma ISO 17442.

Está compuesto por 9 caracteres como sigue:

a)Una letra que aporta información sobre su forma legal:

A.

Sociedades anónimas

B.

Sociedades de responsabilidad limitada

C.

Sociedades colectivas

D.

Sociedades comanditarias

E.

Comunidades de bienes

F.

Sociedades cooperativas

G.

Asociaciones y fundaciones

H.

Comunidades de propietarios

J.

Sociedades civiles

N.

Entidades no residentes

P.

Corporaciones locales

Q.

Organismos públicos

R.

Congregaciones e instituciones religiosas

S.

Órganos de la Administración del Estado y comunidades autónomas

U.

Uniones temporales de empresas

V.

Otros no definidos en la lista anterior

W.

Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España

b)Un número aleatorio de 7 dígitos

c)Una letra o un número, dependiendo de la forma legal (código de control)

NIF (Número de Identificación Fiscal)

Para españoles no residentes, españoles menores de 14 años de edad y españoles no residentes que realicen operación con consecuencias tributarias:

Para extranjeros: NIE (Número de Identidad de Extranjero) En los enlaces que figuran a continuación se ofrece información adicional sobre la estructura del número ID:

NIF (personas físicas) y NIE:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Ciudadanos/Informacion/NIF_de_personas_fisicas.shtml Está compuesto por 9 caracteres:

8 dígitos y una letra final como código de control al final.

Está compuesto por una letra («L» para españoles no residentes, «K» para menores de 14 años de edad y «M» para extranjeros no residentes.

7 caracteres alfanuméricos y una letra (de control) Está compuesto por 9 caracteres: una letra inicial, «X», seguida de 7 dígitos, y una letra final como letra de control.

Una vez agotada la capacidad numérica de la letra «X», continuará la secuencia en orden alfabético (primero con «Y» y luego «Z»).

Suecia

Número de registro (www.bolagsverket.se) NNNNNN-XXXX

Número de afiliación a la seguridad social AAMMDD-XXXX

Reino Unido

Número de identificación fiscal (TIN)

https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_UK_en.pdf Número de identificación fiscal (TIN)

https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/pdf/en/TIN_-_country_sheet_UK_en.pdf

ANEXO II

.

Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de pasaporte de sucursal presentadas por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico

1)Estado miembro de origen

2)Nombre de las autoridades competentes del Estado miembro de origen

3)Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago/entidad de dinero electrónico DD/MM/AA

4)Estado miembro en el que se ha de establecer la sucursal

5)Tipo de solicitud

☐ Primera solicitud

☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Finalización/interrupción de la actividad empresarial

6)Tipo de entidad

☐ Entidad de pago

☐ Entidad de dinero electrónico

7)Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

8)Dirección de la sede social de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

9)Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

10)Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

11)Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

12)Persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

13)Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

14)Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

15)Dirección de la sucursal

16)Identidad de los directivos responsables de la gestión de la sucursal

17)Dirección de correo electrónico de los directivos responsables de la gestión de la sucursal

18)Número de teléfono de los directivos responsables de la gestión de la sucursal

19)Servicios de pago que se han de prestar

1.☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes ☐

b)ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar ☐

c)ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes ☐

4.Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes ☐

b)ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar ☐

c)ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes ☐

Incluida la concesión de crédito con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366: ☐ Sí ☐ No

5.☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago Incluida la concesión de crédito con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366: ☐ Sí ☐ No

6.☐ Envío de dinero

7.☐ Servicios de iniciación de pagos

8.☐ Servicios de información sobre cuentas

20)Servicios de dinero electrónico que se han de prestar (aplicables solo a las entidades de dinero electrónico) ☐ Emisión de dinero electrónico

☐ Distribución y/o reembolso de dinero electrónico

21)Descripción de la estructura organizativa de la sucursal

22)Plan de negocio que demuestra que la sucursal está en condiciones de emplear los sistemas, recursos y procedimientos apropiados y proporcionados para operar adecuadamente en el Estado miembro de acogida, que incluya:

a)los principales objetivos y la estrategia de negocio de la sucursal y una explicación de cómo esta contribuirá a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo,

b)una previsión del presupuesto para los tres primeros ejercicios financieros completos.

23)Dispositivos de gestión y mecanismos de control interno, que incluyan los siguientes elementos:

a)una descripción de la estructura de gestión de la sucursal, incluidas las líneas jerárquicas funcionales y jurídicas y la posición y la función de la sucursal en la estructura corporativa de la entidad y, en su caso, de su grupo;

b)una descripción de los mecanismos de control interno de la sucursal, incluidos los siguientes elementos:

i)los procedimientos internos de control de riesgos de la sucursal y su vinculación con el procedimiento interno de control de riesgos de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico, y, en su caso, de su grupo;

ii)los pormenores de las medidas de auditoría interna de la sucursal;

iii)los pormenores de los procedimientos de lucha contra el blanqueo de dinero que ha de adoptar la sucursal en el Estado miembro de acogida, con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849.

24)En caso de externalización de funciones operativas de servicios de pago/dinero electrónico:

a)nombre y dirección de le entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas;

b)

datos (dirección de correo electrónico y número de teléfono) de una persona de contacto en la entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas;

c)tipo y descripción exhaustiva de las funciones operativas externalizadas.

ANEXO III

.

Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de pasaporte presentadas por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que utilicen agentes

1)Estado miembro de origen

2)Estado miembro de acogida en el que el agente ha de prestar servicios de pago

3)Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen

4)Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago/entidad de dinero electrónico DD/MM/AA

5)Tipo de solicitud

☐ Primera solicitud

☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Agentes adicionales

☐ Cese de un agente

6)Naturaleza de la solicitud (evaluación de la autoridad competente del Estado miembro de origen) ☐ Derecho de establecimiento

☐ Libertad de prestación de servicios, sobre la base de las circunstancias siguientes:

7)Tipo de entidad

☐ Entidad de pago

☐ Entidad de dinero electrónico

8)Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

9)Dirección de la sede central de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

10)Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

11)Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

12)Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

13)Persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

14)Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

15)Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

16)Datos del agente:

a)Si se trata de una persona jurídica:

i)Nombre

ii)Domicilio (s) social (es)

iii)Número de identificación único en el formato del Estado miembro en el que esté situado el agente, como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

iv)Identificador de entidad jurídica (LEI) del agente (cuando proceda)

v)Número de teléfono

vi)Dirección de correo electrónico

vii)Nombre, lugar y fecha de nacimiento de los representantes legales

b)Si se trata de una persona física:

i)Nombre, fecha y lugar de nacimiento

ii)Domicilio (s) social (es) registrado (s)

iii)Número de identificación único en el formato del Estado miembro en el que esté situado el agente, como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

iv)Número de teléfono

v)Dirección de correo electrónico

17)Si se encuadra en el derecho de establecimiento, punto de contacto central, si ya ha sido designado y/o exigido por las autoridades de acogida de conformidad con el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366:

a)Nombre del representante

b)Dirección

c)Número de teléfono

d)Dirección de correo electrónico

18)Servicios de pago que ha de prestar el agente

1.☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes ☐

b)ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar ☐

c)ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes ☐

4.Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes ☐

b)ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar ☐

c)ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes ☐

Incluida la concesión de crédito con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366: ☐ Sí ☐ No

5.☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago Incluida la concesión de crédito con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366: ☐ Sí ☐ No

6.☐ Envío de dinero

7.☐ Servicios de iniciación de pagos

8.☐ Servicios de información sobre cuentas

19)Descripción de los mecanismos de control interno que vayan a utilizar la entidad de pago/entidad de dinero electrónico/el agente a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

20)Identidad y datos de contacto de los administradores y personas responsables de la gestión del agente contratado

21)Para los agentes distintos de los proveedores de servicios de pago, los criterios que se considera garantizan que los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago son personas aptas y honorables.

a)☐ Elementos de prueba recopilados por la entidad de pago que acrediten que los administradores y personas responsables de la gestión del agente al que vaya a recurrirse para la prestación de servicios de pago son personas aptas y honorables

b)☐ Medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 19, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 para verificar la información facilitada a la entidad de pago

22)En caso de externalización de funciones operativas de servicios de pago/dinero electrónico:

a)nombre y dirección de la entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas

b)datos (dirección de correo electrónico y número de teléfono) de una persona de contacto en la entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas

c)tipo y descripción exhaustiva de las funciones operativas externalizadas

ANEXO IV

.

Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de pasaporte presentadas por las entidades de dinero electrónico que utilicen distribuidores

1)Estado miembro de origen

2)Estado miembro de acogida en el que se han de prestar los servicios de dinero electrónico

3)Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen

4)Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de dinero electrónico DD/MM/AA

5)Tipo de solicitud

☐ Primera solicitud

☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Distribuidores adicionales

☐ Cese de un distribuidor

6)Naturaleza de la solicitud (evaluación de la autoridad competente del Estado miembro de origen) ☐ Derecho de establecimiento

☐ Libertad de prestación de servicios, sobre la base de las circunstancias siguientes:

7)Nombre de la entidad de dinero electrónico

8)Dirección de la sede central de la entidad de dinero electrónico

9)Número de identificación único de la entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

10)Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

11)Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

12)Persona de contacto en la entidad de dinero electrónico

13)Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de dinero electrónico

14)Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de dinero electrónico

15)Datos del distribuidor:

a)Si se trata de una persona jurídica:

i)Nombre

ii)Domicilio (s) social (es)

iii)Número de identificación único en el formato del Estado miembro en el que esté situado el distribuidor, como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

iv)Identificador de entidad jurídica (LEI) del distribuidor (cuando proceda)

v)Número de teléfono

vi)Dirección de correo electrónico

vii)Nombre, lugar y fecha de nacimiento de los representantes legales

b)Si se trata de una persona física:

i)Nombre, fecha y lugar de nacimiento

ii)Domicilio (s) social (es) registrado (s)

iii)Número de identificación único en el formato del Estado miembro en el que esté situado el distribuidor, como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

iv)Número de teléfono

v)Dirección de correo electrónico

16)Servicios de dinero electrónico que ha de prestar el distribuidor ☐ Distribución

☐ Reembolso de dinero electrónico

17)Descripción de los mecanismos de control interno que vayan a utilizar la entidad de dinero electrónico/el distribuidor a fin de cumplir las obligaciones que establece la Directiva (UE) 2015/849 con respecto a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

18)En caso de externalización de funciones operativas de servicios de dinero electrónico:

a)nombre y dirección de la entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas

b)datos (dirección de correo electrónico y número de teléfono) de una persona de contacto en la entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas

c)tipo y descripción exhaustiva de las funciones operativas externalizadas

ANEXO V

.

Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa a las solicitudes de ejercicio de la libre prestación de servicios sin agente ni distribuidor

1)Estado miembro de origen

2)Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen

3)Fecha de recepción por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la solicitud exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago/entidad de dinero electrónico DD/MM/AA

4)Estado miembro en el que se han de prestar los servicios

5)Tipo de solicitud

☐ Primera solicitud

☐ Modificación de una solicitud anterior ☐ Finalización/interrupción de la actividad empresarial

6)Tipo de entidad

☐ Entidad de pago

☐ Entidad de dinero electrónico

7)Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

8)Dirección de la sede social de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

9)Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

10)Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

11)Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

12)Persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

13)Dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

14)Número de teléfono de la persona de contacto en la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

15)Fecha prevista de inicio de la prestación de servicios de pago/de dinero electrónico (no deberá preceder a la comunicación de la decisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2366) DD/MM/AAAA

16)Servicios de pago que se han de prestar

1.☐ Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

2.☐ Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

3.Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago con el proveedor de pagos del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

a)ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes ☐

b)ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar ☐

c)ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes ☐

4.Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

a)ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes ☐

b)ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar ☐

c)ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes ☐

incluida la concesión de crédito con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366: ☐ Sí ☐ No

5.☐ Emisión de instrumentos de pago

☐ Adquisición de operaciones de pago incluida la concesión de crédito con arreglo al artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366: ☐ Sí ☐ No

6.☐ Envío de dinero

7.☐ Servicios de iniciación de pagos

8.☐ Servicios de información sobre cuentas

17)Servicios de dinero electrónico que se han de prestar (aplicables solo a las entidades de dinero electrónico) ☐ Emisión de dinero electrónico

☐ Distribución y/o reembolso de dinero electrónico

18)En caso de externalización de funciones operativas de servicios de pago/dinero electrónico:

a)nombre y dirección de le entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas

b)datos (dirección de correo electrónico y número de teléfono) de una persona de contacto en la entidad a la que se han de externalizar las funciones operativas

c)tipo y descripción exhaustiva de las funciones operativas externalizadas.

ANEXO VI

.

Plantilla de notificación para el intercambio de información relativa al inicio de actividades de pasaporte de sucursal/agente/distribuidor por las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico

Inicio de las actividades

1)Estado miembro de origen

2)Nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen

3)Fecha de la solicitud inicial con arreglo al anexo II, III o IV

4)Estado miembro en el que han de comenzar las actividades de la sucursal/agente/distribuidor

5)Tipo de entidad

☐ Entidad de pago

☐ Entidad de dinero electrónico

6)Nombre de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

7)Dirección de la sede social de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico

8)Número de identificación único de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico en el formato del Estado miembro de origen como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

9)Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

10)Número de autorización del Estado miembro de origen de la entidad de pago/entidad de dinero electrónico (cuando proceda)

11)Tipo de pasaporte

☐ Sucursal

☐ Agente

☐ Distribuidor

12)En el caso de agentes/distribuidores

a)Si se trata de una persona jurídica:

i)Nombre

ii)Número de identificación único en el formato vigente en el Estado miembro en el que esté situado el agente/distribuidor, como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

iii)Identificador de entidad jurídica (LEI) del agente/distribuidor (cuando proceda)

iv)Número de teléfono

b)Si se trata de una persona física:

i)Nombre, fecha y lugar de nacimiento

ii)Número de identificación único en el formato vigente en el Estado miembro en el que esté situado el agente/distribuidor, como se especifica en el anexo I (cuando proceda)

13)En el caso de los agentes y sucursales, fecha de inscripción en el registro de las autoridades competentes del Estado miembro de origen DD/MM/AAAA

14)Fecha de inicio de las actividades de sucursal/agente/distribuidor [en el caso de los agentes y sucursales, la fecha no deberá preceder a la fecha de inscripción del agente/sucursal en el registro del Estado miembro de origen como se especifica en el artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2366] DD/MM/AAAA

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperación internacional
  • Entidades de crédito
  • Entidades de Dinero Electrónico
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Libertad de establecimiento
  • Libre circulación de bienes y servicios

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