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Documento DOUE-L-2017-82215

Decisión (UE) 2017/1995 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, sobre tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 7 de noviembre de 2017, páginas 36 a 38 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82215

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas a las que se refiere su artículo 17 deben cumplir los requisitos del sistema armonizado establecidos en dicho Reglamento o en virtud de él.

(2)

En julio de 2011, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, «Tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel. Tanques de polietileno moldeados por extrusión-soplado, de polietileno moldeados por moldeo rotacional y de poliamida-6 fabricados por polimerización iónica. Requisitos y métodos de ensayo». La referencia de esta norma se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La referencia de la norma se publicó de nuevo en varias ocasiones, por última vez en 2017 (3).

(3)

El 21 de agosto de 2015, Alemania presentó una objeción formal en relación con la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011. La objeción formal se basó en la falta de métodos armonizados en esa norma para garantizar la resistencia mecánica, la capacidad de carga, la estabilidad y la resistencia a la fragmentación o al aplastamiento de los productos en cuestión cuando se instalan en zonas de terremotos o inundaciones. Por consiguiente, Alemania exigió que se restringiera la referencia a la norma publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea excluyendo de su ámbito de aplicación las zonas de terremotos o inundaciones, o bien que se retirase completamente la referencia a dicha norma.

(4)

Según Alemania, esta norma no contiene disposiciones para evaluar el rendimiento de los productos de construcción en cuestión cuando se instalan en zonas en las que existe el riesgo de terremotos o inundaciones. Los métodos de evaluación necesarios para estos casos son totalmente inexistentes por lo que respecta al diseño, la construcción de apoyos o el anclaje de los tanques. Por otra parte, tampoco es posible evaluar en qué medida pueden absorber dichos productos los impactos producidos por cargas debidas a terremotos o inundaciones.

(5)

Alemania consideró que estas deficiencias constituían una infracción de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, dado que la norma en cuestión no satisface enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, como se prevé en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(6)

Al evaluar la admisibilidad de las reclamaciones presentadas, cabe señalar que las supuestas necesidades adicionales alegadas por Alemania se refieren a la instalación y el uso posterior de los productos en cuestión en zonas en las que existe un riesgo de terremotos o inundaciones.

(7)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas deben proporcionar los métodos y criterios para evaluar las prestaciones de los productos cubiertos por dichas normas armonizadas. La finalidad del sistema armonizado establecido en dicho Reglamento o en virtud de él es fijar condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, no reglamentar su instalación o su uso.

(8)

El derecho a presentar objeciones formales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 305/2011 no puede, sin embargo, extenderse a reclamaciones sobre otros asuntos distintos del contenido de las normas en cuestión. Tales reclamaciones deben, por tanto, considerarse inadmisibles en el contexto de las objeciones formales.

(9)

Por consiguiente, la primera exigencia de Alemania, consistente en restringir la referencia a la norma excluyendo de su ámbito de aplicación las zonas de terremotos o inundaciones, debe considerarse inadmisible, dado que se centra en cuestiones distintas del contenido de la propia norma.

(10)

La exigencia alternativa general de Alemania de retirar completamente la referencia a la norma se basa fundamentalmente en la inadecuación de la norma en su estado actual, especialmente en lo que se refiere a la instalación y el uso posterior de los productos en cuestión en las zonas de terremotos o inundaciones.

(11)

No obstante, los Estados miembros siguen teniendo pleno derecho a regular las condiciones específicas para la instalación o el uso de los productos de construcción, siempre que tales condiciones específicas no incluyan requisitos para la evaluación del rendimiento de los productos que incumplen el sistema armonizado. Por consiguiente, los Estados miembros tienen la posibilidad de prohibir o limitar la instalación o el uso de los productos en cuestión en las zonas de terremotos o inundaciones, como es el caso actualmente en Alemania.

(12)

Teniendo en cuenta el contenido de la norma EN 13341:2005 + A1:2011 y la información presentada por Alemania, por el CEN y por la industria, y tras consultar a los comités establecidos por el artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 305/2011 y por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), existe un amplio consenso respecto a que debe mantenerse la referencia a dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)

El hecho de que la norma sea presuntamente incompleta no debe considerarse, por tanto, un motivo suficiente para la retirada total de la referencia a la norma EN 13341:2005 + A1:2011 del Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

Por tanto, debe mantenerse la referencia a la norma EN 13341:2005 + A1:2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia a la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, «Tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel. Tanques de polietileno moldeados por extrusión-soplado, de polietileno moldeados por moldeo rotacional y de poliamida-6 fabricados por polimerización iónica. Requisitos y métodos de ensayo», deberá mantenerse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción (DO C 246 de 24.8.2011, p. 1).

(3) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO C 267 de 11.8.2017, p. 16).

(4) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Calefacción
  • Carburantes y combustibles
  • Certificación comunitaria
  • Normalización
  • Plásticos
  • Seguridad industrial

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