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Documento DOUE-L-2017-82108

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1964 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que atañe a determinadas normas en materia de términos y notificaciones de las cantidades incluidas en los certificados en el sector del arroz.

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 28 de octubre de 2017, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82108

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 223, apartado 3, letras b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación, incluidos los correspondientes al arroz. También establece normas detalladas para las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión.

(2)

Es necesario aclarar determinadas normas en materia de términos, incluidas las relativas a las notificaciones de las cantidades de productos cubiertas por contingentes arancelarios.

(3)

Procede incluir la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las cantidades de arroz cubiertas por los certificados, tal como ocurría con los reglamentos anteriores.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en consecuencia.

(5)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor el mismo día que el Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión (3) que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 (4) en lo que respecta a las notificaciones en el sector del arroz.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cuando en el presente Reglamento se fije un plazo para los procedimientos y la fecha de inicio o de cierre del plazo sea un sábado, un domingo o un día festivo, tal como se definen en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71:

a)

la fecha de inicio aplicable será el siguiente día hábil y comenzará a las 00:00 horas, habida cuenta del horario oficial de apertura de las oficinas;

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, de dicho Reglamento, la fecha de cierre aplicable será el siguiente día hábil y finalizará a las 13:00 horas, hora de Bruselas.»;

b)

se añade el apartado 4 siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando, a efectos del presente Reglamento, se aplique un término para la notificación de las cantidades de productos cubiertos por las solicitudes de certificados en virtud de un contingente arancelario o para la notificación de las cantidades no utilizadas en virtud de un contingente arancelario, dicho término concluirá al finalizar la última hora del último día, con independencia de si se trata de un sábado, un domingo o un día festivo.».

2)

Se inserta el artículo 19 bis siguiente:

«Artículo 19 bis

Notificaciones relativas al arroz

Los Estados miembros notificarán todos los días a la Comisión lo siguiente:

a)

por lo que se refiere a los certificados de importación distintos de los destinados a la administración de los contingentes arancelarios de importación, las cantidades totales incluidas en los certificados expedidos, desglosadas por origen y código de producto;

b)

por lo que se refiere a los certificados de exportación, las cantidades totales incluidas en los certificados expedidos y desglosadas por código de producto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz (véase la página 36 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 19 del Reglamento 2016/1239, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-81347).
Materias
  • Arroz
  • Certificados
  • Contingentes arancelarios
  • Licencia de exportación
  • Licencia de importación
  • Mercancías
  • Procedimiento administrativo
  • Productos agrícolas

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