LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución 2014/715/UE (2), identificó a Sri Lanka como país que considera tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008. En la mencionada Decisión, la Comisión expuso los motivos por los que consideraba que este país incumplía las obligaciones que le impone el Derecho internacional, en su condición de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
(2)
El Consejo, mediante su Decisión de Ejecución 2015/200/UE (3), incluyó a Sri Lanka en la lista de terceros países no cooperantes establecida por la Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo (4).
(3)
El artículo 18, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 prohíbe la importación en la Unión de productos de la pesca que vayan acompañados de un certificado de captura validado por las autoridades de un Estado de abanderamiento considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.
(4)
Tras su identificación como tercer país no cooperante, Sri Lanka se ha esforzado por adoptar medidas concretas para subsanar las deficiencias detectadas.
(5)
Sobre la base de la información obtenida por la Comisión, parece que Sri Lanka ha cumplido las obligaciones pertinentes que le impone el Derecho internacional y ha adoptado un marco jurídico adecuado para luchar contra la pesca INDNR. En particular, ha establecido un sistema adecuado y eficaz de seguimiento, control e inspección gracias a la introducción de cuadernos diarios de pesca para registrar los datos de capturas y los indicativos de llamada por radio de los buques pesqueros y al equipamiento de toda la flota de alta mar con el sistema de localización de buques (SLB). También ha creado un régimen sancionador disuasorio, ha revisado su marco jurídico relativo a la pesca y ha velado por la correcta aplicación del régimen de certificación de capturas. Por otra parte, Sri Lanka ha mejorado constantemente el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, tales como las medidas de control por el Estado rector del puerto. Asimismo, ha incorporado las reglas de dichas organizaciones a su Derecho nacional y ha adoptado su propio Plan de Acción Nacional contra la Pesca INDNR, acorde con el Plan de Acción Internacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de las Naciones Unidas.
(6)
Parece, por tanto, que Sri Lanka ha cumplido las obligaciones pertinentes del Derecho internacional y que las medidas que ha adoptado como Estado de abanderamiento son suficientes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94, 117 y 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como de los artículos 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces.
(7)
Por consiguiente, cabe concluir que se ha rectificado la situación que justificó la identificación de Sri Lanka como tercer país no cooperante y que este ha adoptado medidas concretas que pueden mejorar la situación de forma duradera.
(8)
En consecuencia, el Consejo ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2016/992 (5) por la que se suprime a Sri Lanka de la lista de países no cooperantes.
(9)
En estas circunstancias, debe derogarse la Decisión de Ejecución 2014/715/UE con efecto a partir de la entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/992.
(10)
La presente Decisión no excluye que la Unión pueda adoptar otras medidas en el futuro, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008, en el caso de que Sri Lanka no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional, en su condición de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
(11)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura de 28 de febrero de 2017.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/715/UE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 22 de junio de 2016.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/715/UE de la Comisión, de 14 de octubre de 2014, por la que se identifica a un tercer país que la Comisión considera tercer país no cooperante conforme al Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 297 de 15.10.2014, p. 13).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/200 del Consejo, de 26 de enero de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE por la que se establece la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en relación con Sri Lanka (DO L 33 de 10.2.2015, p. 15).
(4) Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se establece la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 91 de 27.3.2014, p. 43).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2016/992 del Consejo, de 16 de junio de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/170/UE por la que se establece la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en relación con Sri Lanka (DO L 162 de 21.6.2016, p. 15).
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