LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Varaždinsko zelje» como denominación de origen protegida presentada por Croacia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) La «Varaždinsko zelje» es una col derivada de la variedad de conservación autóctona «Varaždinski kupus» (Brassica oleracea var. capitata f. alba) producida en los límites administrativos del departamento de Varaždin en Croacia.
(3) El 7 de octubre de 2015, la Comisión recibió una notificación de oposición de Eslovenia. El 4 de diciembre de 2015, la Comisión recibió la correspondiente declaración motivada de oposición.
(4) La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 28 de enero de 2016, invitó a Croacia y Eslovenia a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para buscar un acuerdo entre los dos países de conformidad con sus procedimientos internos.
(5) A petición del solicitante, el plazo para la celebración de estas consultas se prorrogó otros tres meses.
(6) Las partes no llegaron a ningún acuerdo. La Comisión fue debidamente informada de las consultas pertinentes llevadas a cabo entre las partes croata y eslovena. Por consiguiente, la Comisión debe tomar una decisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de estas consultas.
(7) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la parte oponente adujo que el registro de la «Varaždinsko zelje» como denominación de origen protegida era contrario al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 y que podría comprometer la existencia de un nombre de producto idéntico que llevaba comercializándose legalmente desde hacía más de cinco años en la fecha de publicación prevista en el artículo 50, apartado 2, letra a).
(8) Se alegaba que el nombre «Varaždinsko zelje» entraba en conflicto con el nombre homónimo de una variedad de col registrada desde 1967. La variedad «Varaždinski» fue inscrita en la lista de variedades domésticas o variedades extranjeras domesticadas de semillas de especies de plantas agrícolas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en 1967. Posteriormente, en 1989 fue registrada en esa misma lista como «Varaždinski kupus»/«Varaždinsko zelje». En la actualidad, esta variedad figura en las listas de todos los Estados que surgieron tras la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. La República de Eslovenia registró la variedad «Varaždinski»/«Varaždinsko» después de la independencia. La variedad croata «Varaždinski kupus» y las variedades eslovenas «Varaždinsko 2» y «Varaždinsko 3» figuran todas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la Unión Europea.
(9) Según la parte oponente, los productos de estas variedades son conocidos con el nombre de «Varaždinsko zelje» en Eslovenia, Serbia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro. Se ha señalado que en la República de Eslovenia se cultivan coles Varaždinsko desde hace más de 75 años. En particular, se estima que la producción de coles frescas Varaždinsko destinada a la venta en Eslovenia oscila entre 2 800 y 4 000 toneladas anuales.
(10) En opinión de la parte oponente, el registro de la «Varaždinsko zelje» podría inducir a error a los consumidores eslovenos por cuanto los productores y consumidores de la República de Eslovenia no asocian la «Varaždinsko zelje» con el origen o territorio indicado en el punto 4 del documento único, sino sobre todo con su calidad e idoneidad para el encurtido.
(11) La parte oponente sostiene que el registro del nombre propuesto comprometería la existencia del nombre esloveno idéntico, «Varaždinsko zelje», en lo que se refiere a la variedad, con respecto a los productos que se comercializan legalmente en la República de Eslovenia. El registro del nombre propuesto perjudicaría económicamente a los productores de «Varaždinsko zelje» de la República de Eslovenia, que se verían obligados a abandonar la producción. También comprometería la producción de semillas de dos variedades de col eslovenas inscritas en el Catálogo común de la Unión Europea, la Varaždinsko 2 y la Varaždinsko 3, puesto que su producto se vende en Eslovenia como col Varaždinsko.
(12) La Comisión, tras haber evaluado los argumentos expuestos en las declaraciones motivadas de oposición y en la información que se le ha facilitado sobre las consultas entre las partes interesadas, ha llegado a la conclusión de que el nombre «Varaždinsko zelje» debe registrarse como DOP.
(13) Se cumplen los requisitos para el registro de la «Varaždinsko zelje» como DOP. El producto posee ciertas características, en particular un elevado contenido total de fenoles y flavonoides, un alto contenido de materia seca y un contenido excepcionalmente elevado de azúcar, que se deben esencialmente a los factores naturales y humanos de su medio geográfico específico. El elevado contenido de materia seca y el contenido excepcionalmente alto de azúcar de la «Varaždinsko zelje» se deben al método de producción, es decir, al hecho de que el producto, gracias a su resistencia a las bajas temperaturas, permanece plantado hasta el final del otoño. El elevado contenido total de fenoles y flavonoides de la «Varaždinsko zelje» se debe a las propiedades genéticas del producto, así como a las condiciones ambientales y de cultivo. La «Varaždinsko zelje» se produce exclusivamente a partir de semillas de la variedad de conservación «Varaždinski kupus» inscrita en el registro de variedades de la UE. El término «variedad de conservación» indica que las semillas se producen exclusivamente en la zona geográfica definida y en ningún otro lugar.
(14) En cuanto a la alegación relativa al carácter engañoso del nombre, la Comisión estima que dicho nombre hace referencia a la zona en que se produce el producto. No puede per se inducir a error a los consumidores sobre el origen del producto.
(15) En cuanto a la alegación de que el nombre que va a registrarse es homónimo de dos variedades de col registradas y que el registro compromete la existencia de los productos de dichas variedades, conocidos como Varaždinsko zelje, en Eslovenia, Serbia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro, la Comisión observa que, por lo que se refiere a los productos comercializados en Eslovenia, el término «Varaždinsko», utilizado como atributivo de «zelie» («col» en esloveno), solo indica la variedad de la col. El nombre «Varaždinsko zelje», tal como se utiliza en Eslovenia, indica que el producto es una col de la variedad Varaždinsko. No se ha demostrado que el nombre se utilice con independencia de la variedad de col. A la luz de lo anterior y teniendo en cuenta que en el término «Varaždinsko» predomina la función de indicador de variedad, la Comisión considera que no procede conceder un período transitorio para la utilización del nombre esloveno «Varaždinsko zelje» como tal.
(16) No obstante, el uso en el etiquetado de los nombres de las variedades Varaždinsko 2 y Varaždinsko 3, registradas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la Unión Europea, sigue estando autorizado sin limitación de tiempo para las semillas y las coles producidas fuera de la zona geográfica. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, sin perjuicio del registro del nombre «Varaždinsko zelje» como DOP, podrán utilizarse en el etiquetado los nombres Varaždinsko 2 y Varaždinsko 3, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo. En particular, en el caso de la col, la etiqueta debe presentar claramente la mención del país de origen y no incluir alusión alguna a Croacia. Ello permitirá, además, garantizar la información correcta de los consumidores en comparación con el producto comercializado con la DOP registrada.
(17) Habida cuenta de lo anterior, procede inscribir el nombre «Varaždinsko zelje» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrado el nombre «Varaždinsko zelje» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).
Cuando, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, el término «Varaždinsko» se utilice en el etiquetado con referencia a la variedad de col, el país de origen también deberá indicarse en el mismo campo de visión y en caracteres del mismo tamaño que los del nombre.
En tales casos, queda prohibido utilizar en las etiquetas cualquier bandera, emblema, signo o representación gráfica que pueda inducir a error a los consumidores, especialmente sobre las características, el origen o la procedencia del producto.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 223 de 8.7.2015, p. 7.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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