EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de junio de 2017, el Consejo reiteró el rotundo apoyo de la Unión a la unidad, soberanía e integridad territorial de Irak, e hizo hincapié en la importancia de la seguridad y el Estado de Derecho para la estabilidad de Irak. En respuesta a la petición de las autoridades iraquíes, la Unión anunció que estaba estudiando el despliegue de un equipo de asesoramiento y asistencia para la reforma del sector de la seguridad, con el fin de ayudar en las labores de reforma en cooperación y coordinación con otros socios internacionales.
(2) El 17 de julio de 2017, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión PCSD civil en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak.
(3) El 24 de agosto de 2017, el primer ministro iraquí acogió favorablemente la misión prevista en una carta remitida a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
(4) Tras la recomendación del Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución conviene iniciar la misión.
(5) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la misión, darle una dirección estratégica y adoptar las decisiones pertinentes, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(6) Para dicha misión debe activarse la capacidad de guardia permanente.
(7) Esta Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del TUE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Unión establece e inicia una Misión asesora de la Unión Europea en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak).
Los objetivos estratégicos de la EUAM Irak son los siguientes:
1) ofrecer asesoramiento y conocimientos especializados a las autoridades iraquíes a nivel estratégico para contribuir a la aplicación de la estrategia nacional de seguridad iraquí;
2) analizar, evaluar e identificar oportunidades de posibles nuevas acciones de la Unión en apoyo de las necesidades de la reforma del sector de la seguridad en Irak a largo plazo;
3) ayudar a la Delegación de la Unión en Irak en la coordinación del apoyo de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad en Irak.
1. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 1, la EUAM Irak:
a) apoyará al Comité nacional de lucha contra el terrorismo en la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra el terrorismo y la identificación de subestrategias y planes de acción para su aplicación;
b) apoyará a la dirección de planificación del Ministerio del Interior para planificar las reformas institucionales del departamento, incluidos los servicios policiales, como parte de la aplicación de la estrategia nacional de seguridad;
c) contribuirá a la elaboración de una estrategia nacional contra la delincuencia organizada dirigida por el departamento de delincuencia organizada del Ministerio del Interior.
2. A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, punto 2, la EUAM Irak:
a) realizará un inventario de las actuales actividades en apoyo de las actividades del sector de la seguridad civil, incluida la seguridad fronteriza, e identificará las lecciones extraídas y las carencias;
b) identificará, en coordinación con donantes internacionales, proyectos clave con resultados rápidos a corto plazo en los que podrían participar las instituciones de la Unión o los Estados miembros;
c) identificará necesidades y oportunidades a medio y largo plazo de posibles futuras acciones en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, para informar y apoyar la planificación política y estratégica por la Unión de una posible acción en caso necesario;
d) contribuirá a la gestión y el funcionamiento de la configuración de la reforma del sector de la seguridad como parte de la secretaría común.
3. La EUAM Irak asistirá a la Delegación de la Unión en Irak en la coordinación del apoyo de la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad en Irak.
4. La EUAM Irak velará por que se incorporen los derechos humanos y las perspectivas de género en sus funciones, y por que las políticas y planes desarrollados con su apoyo cumplan las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y género.
5. La EUAM Irak garantizará que las acciones de lucha contra la delincuencia organizada engloben la lucha contra la migración ilegal, el tráfico de drogas y armas, y los ciberdelitos, así como el tráfico ilícito y la destrucción de bienes culturales. Esta última estará coordinada estrechamente con todos los demás agentes pertinentes presentes sobre el terreno, en particular con la UNESCO y la coalición internacional.
6. La EUAM Irak no desempeñará función ejecutiva alguna.
1. La EUAM Irak, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2. El Cuartel General de la EUAM Irak estará situado en Bagdad.
3. La EUAM Irak se estructurará según sus documentos de planificación.
1. El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUAM Irak. La CPCC quedará a disposición del Comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de EUAM Irak.
2. El Comandante de la operación civil ejercerá el mando y control estratégico de la EUAM Irak, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones, incluyendo, si procede, impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones a nivel estratégico necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación de la Alta Representante.
4. Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante de la operación civil.
5. El Comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
6. El Comandante civil de la operación y el jefe de la Delegación de la Unión en Irak se consultarán mutuamente según corresponda.
1. Se nombre a d. Markus RITTER Jefe de Misión.
2. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la EUAM Irak y ejercerá el mando y control de EUAM Irak en la zona de operaciones. El Jefe de Misión será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.
3. El Jefe de Misión representará a EUAM Irak en su ámbito de competencia.
4. El Jefe de Misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de EUAM Irak, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión. Bajo su responsabilidad general, el Jefe de Misión podrá delegar en miembros del personal de EUAM Irak tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de EUAM Irak. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE.
6. El Jefe de Misión velará por que la Misión EUAM Irak tenga la debida proyección pública.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Irak.
1. EUAM Irak estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las distintas instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado, a la institución de la Unión o al SEAE, cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.
3. EUAM Irak podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre EUAM Irak y el miembro del personal.
El estatuto de la EUAM Irak y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUAM Irak, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUAM Irak. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUAM Irak seguirán correspondiendo al Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá solicitarse a terceros Estados que aporten contribuciones a la EUAM Irak, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluyendo las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Irak, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUAM Irak.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUAM Irak tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUAM Irak que los Estados miembros de la Unión.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y al establecimiento de un comité de contribuyentes.
4. Las modalidades concretas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUAM Irak.
1. El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUAM Irak de conformidad con el artículo 5.
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUAM Irak y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.
4. Los miembros del personal de la EUAM Irak recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la Misión.
5. El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUAM Irak.
La EUAM Irak estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 17 de octubre de 2018 será de 14 000 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUAM Irak estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUAM Irak. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAM Irak.
3. La EUAM Irak será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUAM Irak firmará un acuerdo con la Comisión.
4. La EUAM Irak estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del acuerdo.
5. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la EUAM Irak.
6. Los gastos relacionados con la EUAM Irak serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
1. La Alta Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Irak para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Irak.
3. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los jefes de las misiones de los Estados miembros presentes en Irak.
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUAM Irak, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUAM Irak, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
2. En caso de necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la Unión Europea hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUAM Irak, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUAM Irak y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).
4. La Alta Representante podrá delegar las competencias, así como la facultad de celebrar los acuerdos, a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el comandante de la operación civil y en el Jefe de Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, anexo VI, sección VII.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable hasta el 17 de octubre de 2018.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
__________________________________
(1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
(2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid