Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-82047

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1863 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Almansa (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 17 de octubre de 2017, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Almansa», protegida en virtud del Reglamento (CEE) nº 2247/73 de la Comisión (2), presentada por España de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, la Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

(4) Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Almansa» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CEE) nº 2247/73 de la Comisión, de 16 de agosto de 1973, relativo al control de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (DO L 230 de 18.8.1973, p. 12) y la lista de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, publicada por la Comisión en virtud del artículo 3, apartado 2, modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO C 146 de 13.6.1986, p. 11).

(3) DO C 194 de 17.6.2017, p. 33.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Albacete
  • Denominaciones de origen
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid