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Documento DOUE-L-2017-81903

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las definiciones, la transparencia, la compresión de carteras y las medidas de supervisión en lo que atañe a la intervención en materia de productos y las posiciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 251, de 29 de septiembre de 2017, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81903

TEXTO ORIGINAL

En la página 99, en el artículo 13, apartado 4:

donde dice:

«Los internalizadores sistemáticos deberán hacer públicas sus cotizaciones en un formato legible por máquina. Las cotizaciones se considerarán publicadas en un formato legible por máquina si la publicación cumple los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (1).»,

debe decir:

«Los internalizadores sistemáticos deberán hacer públicas sus cotizaciones en un formato legible de forma automatizada. Las cotizaciones se considerarán publicadas en un formato legible de forma automatizada si la publicación cumple los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (1).».

En la página 99, en el artículo 14, apartado 1, letra a):

donde dice:

«el centro de negociación en el que el instrumento financiero fue admitido a negociación por primera vez o el mercado más importante en términos de liquidez deja de negociar dicho instrumento financiero con arreglo a lo establecido en el artículo 48, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE;»,

debe decir:

«el centro de negociación en el que el instrumento financiero fue admitido a negociación por primera vez o el mercado más importante en términos de liquidez interrumpe la negociación de dicho instrumento financiero con arreglo a lo establecido en el artículo 48, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE;».

En la página 108, en el artículo 21, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«Los factores y criterios que evaluarán las autoridades competentes para determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de al menos un Estado miembro, serán los siguientes:»,

debe decir:

«Los factores y criterios que evaluarán las autoridades competentes para determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de al menos un Estado miembro, serán, entre otros, los siguientes:».

En la página 114, en el artículo 24, párrafo segundo:

donde dice:

«Será aplicable a del 3 de enero de 2018.»,

debe decir:

«Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/09/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/567, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80562).
Materias
  • Activos financieros
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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