EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Canadá, y en particular sus artículos VII y XI,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad que figura en el suplemento 4 del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación, equipos de tecnología de la información y radiotransmisores.
2. Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán. La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre los suplementos del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación, equipos de tecnología de la información y radiotransmisores del Acuerdo.
La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
Firmado en Ottawa, el 1 de septiembre de 2017
Josette GALLANT En nombre de Canadá
Firmado en Bruselas, el 12 de septiembre de 2017
Ignacio IRUARRIZAGA En nombre de la Unión Europea
APÉNDICE A
El organismo de evaluación de la conformidad de la UE que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad que figura en el suplemento 4 del anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación, equipos de tecnología de la información y radiotransmisores.
CETECOM GmbH
Im Teelbruch
45219 Essen
ALEMANIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid