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Documento DOUE-L-2017-81696

Decisión (PESC) 2017/1504 del Consejo, de 24 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 26 de agosto de 2017, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81696

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC), la cual derogó la Decisión 2013/183/PESC y, entre otras cosas, dio aplicación a las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)

El 5 de agosto de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2371 (2017) por la que se establecen nuevas medidas contra la RPDC, incluida la designación de personas y entidades, entre las que figuran el Foreign Trade Bank y la Korean National Insurance Company (KNIC), objeto de congelación de activos.

(3)

El párrafo 26 de la RCSNU 2371 (2017) establece una exención específica, en determinadas circunstancias, de las disposiciones de una congelación de activos para operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la KNIC.

(4)

El 10 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 (2), por la que se añaden el Foreign Trade Bank y la KNIC al anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849. Deben hacerse efectivas asimismo las exenciones establecidas en el párrafo 26 de la RCSNU 2371 (2017).

(5)

La entrada correspondiente a la KNIC debe suprimirse del anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, al mencionarse ahora en el anexo I.

(6)

Es necesaria una nueva acción de la Unión con el fin de aplicar las medidas establecidas en la presente Decisión.

(7)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 27, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La prohibición establecida en el apartado 1, letra a), y el apartado 2 no se aplicará:

a)

cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil.

b)

respecto de las operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para el funcionamiento de las misiones diplomáticas en la RPDC o de las actividades humanitarias emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas.».

2)

El artículo 36 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 36 bis

No obstante lo dispuesto en las medidas impuestas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2-13), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017), la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado que una exención es necesaria para facilitar la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realicen actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de su población civil.».

3)

El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS

____________

(1) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

(2) Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 del Consejo, de 10 de agosto de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 208 de 11.8.2017, p. 38).

ANEXO

Se suprime la siguiente entrada del anexo II, parte II, sección B (Entidades), de la Decisión (PESC) 2016/849:

«3.

Korea National Insurance Company (KNIC) y sus sucursales

Korea Foreign Insurance Company

Haebangsan-dong, Central District, Pionyang, RPDC.

Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburg.

Korea National Insurance Corporation of Alloway, Kidbrooke Park Road, Blackheath,

Londres SE30LW

3.7.2015

Korea National Insurance Corporation (KNIC), una entidad que es de propiedad y está bajo control estatal, está generando ingresos sustanciales en divisa extranjera que pueden contribuir a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.

Además, la sede de KNIC en Pionyang está vinculada a Office 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, entidad designada.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27, 36 y el anexo II de la Decisión 2016/849, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80909).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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