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Documento DOUE-L-2017-81678

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1482 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 861/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India, en lo concerniente a los códigos TARIC de los productores exportadores indios que cooperaron y no están incluidos en la muestra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 18 de agosto de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 861/2013 del Consejo (2), en su versión corregida por una corrección de errores relativa a la denominación de dos empresas (3), presenta la lista de productores exportadores indios que cooperaron y no están incluidos en la muestra.

(2)

A raíz de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión (4), que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo (5), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, los códigos TARIC adicionales asignados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 861/2013 han dejado de ser correctos en el caso de algunas de las empresas que figuran en el citado anexo. Ello se debe a que los códigos TARIC adicionales concretos deben corresponderse ahora con los del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 861/2013 del Consejo en consecuencia.

(4)

Las disposiciones corregidas deben ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 861/2013, en el que se enumeran los códigos TARIC de los productores exportadores indios que cooperaron y no están incluidos en la muestra queda corregido de acuerdo con el cuadro siguiente:

«Nombre de la empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

Bekaert Mukand Wire Industries

Lonand, Tal. Khandala, Satara District, Maharastra

C189

Bhansali Bright Bars Pvt. Ltd

Mumbai, Maharashtra

C190

Bhansali Stainless Wire

Mumbai, Maharashtra

C191

Chandan Steel

Mumbai, Maharashtra

C192

Drawmet Wires

Bhiwadi, Rajastan

C193

Garg Inox

Bahadurgarh, Haryana and Pune, Maharashtra

B931

Jyoti Steel Industries Ltd

Mumbai, Maharashtra

C194

Macro Bars and Wires

Mumbai, Maharashtra

B932

Mukand Ltd

Thane

C195

Mumbai, Maharashtra

B933

Panchmahal Steel Ltd

Dist. Panchmahals, Gujarat

C196 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 10 de febrero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2) DO L 240 de 7.9.2013, p. 1.

(3) DO L 251 de 26.9.2015, p. 17.

(4) DO L 34 de 9.2.2017, p. 21.

(5) DO L 298 de 8.11.2013, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/08/2017
  • Fecha de publicación: 18/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2017
  • Aplicable el art. 1 desde el 10 de febrero de 2017.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1482/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 861/2013, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-2013-81827).
Materias
  • Acero
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • India
  • Productos siderúrgicos

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