LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión (UE) 2017/75 (2) («Decisión»), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo («Protocolo») del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina («Acuerdo»), por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Con arreglo a dicha Decisión, el Protocolo se aplica de forma provisional desde el 1 de febrero de 2017 (3).
(2)
En el artículo 3, el Protocolo dispone que las concesiones de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina se concederán con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del Protocolo. Por tanto, los volúmenes de los contingentes arancelarios para las truchas, las carpas y las anchoas deben aumentarse en consecuencia en 440, 10 y 20 toneladas.
(3)
Los contingentes arancelarios de la Unión deben aplicarse plenamente para el año 2017, tal como se establece en el anexo II del Protocolo.
(4)
Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el anexo II del Acuerdo con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 354/2011 de la Comisión (5) en consecuencia.
(6)
Para garantizar una aplicación y administración armoniosas del régimen de contingentes establecido por el Protocolo, el presente Reglamento debe aplicarse desde la fecha de aplicación provisional del Protocolo.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 354/2011 se modifica como sigue:
1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los contingentes arancelarios fijados en el anexo se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1).
___________________
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»"
2)El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).
(3) DO L 12 de 17.1.2017, p. 22.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Reglamento (UE) n.o 354/2011 de la Comisión, de 12 de abril de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina (DO L 98 de 13.4.2011, p. 1).
ANEXO
.
« ANEXO
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considerará de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando se indican códigos “ex NC”, la aplicabilidad del régimen preferencial debe determinarse en función del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.
Pescado y productos de la pesca
N.o de orden
Código NC
Subdivisiones TARIC
Designación de las mercancías
Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto)
Tipo de los derechos contingentarios
09.1594
0301 91
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano
500
Exento de arancel
0302 11
0303 14
0304 42
0304 52 00
10
0304 82
0304 99 21
11 , 12 , 20
0305 10 00
10
0305 39 90
10
0305 43 00
0305 59 85
61
0305 69 80
61
09.1595
0301 93 00
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano
140
Exento de arancel
0302 73 00
0303 25 00
0304 39 00
20
0304 51 00
10
0304 69 00
20
0304 93 90
10
0305 10 00
20
0305 31 00
10
0305 44 90
10
0305 52 00
10
0305 64 00
10
09.1596
0301 99 85
80
Doradas de mar (Dentex dentex y Pagellus spp.): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano
30
Exento de arancel
0302 85 10
0303 89 50
0304 49 90
60
0304 59 90
40
0304 89 90
30
0304 99 99
20
0305 10 00
30
0305 39 90
70
0305 49 80
40
0305 59 85
65
0305 69 80
65
09.1597
0301 99 85
22
Lubinas (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas, en salmuera o ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para el consumo humano
30
Exento de arancel
0302 84 10
0303 84 10
0304 49 90
70
0304 59 90
45
0304 89 90
40
0304 99 99
70
0305 10 00
40
0305 39 90
80
0305 49 80
50
0305 59 85
67
0305 69 80
67
09.1598
1604 13 11
Preparaciones y conservas de sardinas
50
6 %
1604 13 19
1604 20 50
10 , 19
09.1599
1604 16 00
Preparaciones y conservas de anchoa
70
12,5 %
1604 20 40 »
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