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Documento DOUE-L-2017-81646

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1456 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 11 de agosto de 2017, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81646

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1),

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (2), y en particular su artículo 20, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 enumera los buques designados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado 11 de la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Esos buques están sujetos a una serie de prohibiciones en virtud de dicho Reglamento, que incluyen la prohibición de cargar, transportar o descargar petróleo crudo procedente de Libia y la de acceder a los puertos situados en el territorio de la Unión.

(2)

El 2 de agosto de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó el buque Lynn S en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas. Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 debe modificarse en consecuencia.

(3)

Como el buque Lynn S es el segundo incluido en el anexo V, la lista de buques debe numerarse.

(4)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

___________________________

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

.

El anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica como sigue:

1)La entrada:

«Nombre: CAPRICORN

Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación será válida desde el 21 de julio hasta el 21 de octubre de 2017, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: Tanzania.

Información adicional

El 16 de julio de 2017, el buque se encontraba frente a la costa de Chipre.».

se sustituye por el texto siguiente:

«1. Nombre: CAPRICORN

Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación será válida desde el 21 de julio hasta el 21 de octubre de 2017, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: Tanzania.

Información adicional

OMI: 8900878. El 16 de julio de 2017, el buque se encontraba frente a la costa de Chipre.».

2)Se añade la entrada siguiente:

«2. Nombre: Lynn S

Incluido en la lista en virtud del apartado 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), ampliada y modificada por el apartado 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte y descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del apartado 11 de la Resolución 2146, esta designación será válida desde el 2 de agosto hasta el 2 de noviembre de 2017, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha con arreglo a lo dispuesto en el apartado 12 de dicha Resolución. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas.

Información adicional

OMI: 8706349. El 26 de julio de 2017, el buque se encontraba en aguas internacionales aproximadamente a 50 millas náuticas del sureste de Chipre.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Buques
  • Exportaciones
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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