LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro como indicación geográfica protegida (IGP) de la denominación «Štajerski hmelj» presentada por Eslovenia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) «Štajerski hmelj» es el nombre de una planta de lúpulo cuyo significado es «lúpulo de Estiria». Por su parte, «Estiria» es el nombre de una región histórica que comprende territorios de Austria y Eslovenia.
(3) El 26 de agosto de 2016, la Comisión recibió de parte de Austria un escrito de oposición junto con una declaración motivada de oposición. El 12 de septiembre de 2016, la Comisión remitió a Eslovenia el escrito de oposición y la declaración motivada de oposición enviados por Austria. El 20 de octubre de 2016, la Comisión recibió una serie de documentos adicionales que complementaban la declaración motivada de oposición.
(4) Austria se oponía al registro de la denominación «Štajerski hmelj» por considerar que supondría un riesgo para la existencia del lúpulo austriaco-estiriano. El «lúpulo de Estiria» («Steirischer Hopfen») se emplea en la fabricación de cerveza, y la mención «cerveza de Estiria elaborada con lúpulo de Estiria» («Steirisches Bier aus steirischem Hopfen») es también, desde hace décadas, una marca de Brau Union Österreich AG con presencia a nivel tanto nacional como internacional. Por consiguiente, el registro de la denominación «Štajerski hmelj» perjudicaría los intereses económicos tanto de los miembros de la Asociación de Productores de Lúpulo como de las fábricas austriacas de cerveza.
(5) La Comisión, que estimó admisible la oposición, así como los documentos adicionales enviados por Austria como complemento a la declaración motivada de oposición, invitó a Eslovenia y a Austria, mediante carta de 13 de diciembre de 2016, a llevar a cabo las consultas pertinentes durante un período de tres meses con el objetivo de que llegaran a un acuerdo entre ellas de conformidad con sus procedimientos internos.
(6) Las partes llegaron a un acuerdo, cuyos resultados fueron comunicados a la Comisión por Eslovenia el 6 de marzo de 2017.
(7) Eslovenia y Austria concluyeron que, incluso una vez registrada como IGP la denominación «Štajerski hmelj», debía seguir estando autorizado el uso en el mercado de las menciones «Hopfen aus der Steiermark» («lúpulo de Estiria») y «Hopfen aus der Südsteiermark» («lúpulo de Estiria meridional») en relación con los productos elaborados en estas dos regiones austriacas. Ambas partes reconocieron que las menciones «Hopfen aus der Steiermark» y «Hopfen aus der Südsteiermark» están claramente relacionadas con Austria, no constituyen una usurpación, imitación o evocación del producto «Štajerski hmelj», y no pueden inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.
(8) En todo caso, a fin de evitar cualquier posible confusión para el consumidor, Eslovenia y Austria acordaron que, cuando se empleen en el mercado las menciones «Hopfen aus der Steiermark» o «Hopfen aus der Südsteiermark», se debe incluir una referencia adicional clara al origen austriaco en la etiqueta o en la presentación, mediante texto o símbolos o a través de la propia presentación, en el mismo campo visual que la denominación. Los productores austriacos no deben emplear elementos que hagan referencia a Eslovenia en el envase. Si los productos con la mención «Hopfen aus der Steiermark» o «Hopfen aus der Südsteiermark» se destinan a la exportación, estas menciones solo podrán traducirse como «lúpulo austriaco». Si se requiere traducir la denominación «Štajerski hmelj» al alemán, el término «Štajerski» habrá de mantenerse como tal y no deberá hacerse referencia alguna a «Steiermark» o «Südsteiermark».
(9) La Comisión señala que el acuerdo implica el reconocimiento de que la denominación «Štajerski hmelj» cumple los requisitos para su registro como IGP y establece determinadas condiciones legales destinadas a garantizar el uso razonable de los derechos conexos.
(10) Habida cuenta de lo anterior, procede inscribir la denominación «Štajerski hmelj» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación «Štajerski hmelj» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)», que figura en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión (3).
Las menciones «Hopfen aus der Steiermark» o «Hopfen aus der Südsteiermark», en referencia al lúpulo producido en las regiones austriacas de Estiria y Estiria meridional, podrán seguir empleándose en el mercado, siempre y cuando se incluya una referencia adicional clara al origen austriaco en la etiqueta o en la presentación, mediante texto o símbolos o a través de la propia presentación, en el mismo campo visual que la denominación. Los productores austriacos no emplearán elementos que hagan referencia a Eslovenia en el envase.
Las menciones «Hopfen aus der Steiermark» y «Hopfen aus der Südsteiermark» utilizadas para la comercialización del lúpulo producido en las regiones austriacas de Estiria y Estiria meridional solo podrán traducirse como «lúpulo austriaco». Si la denominación «Štajerski hmelj» se traduce al alemán, el término «Štajerski» se mantendrá como tal y no se hará referencia alguna a los términos «Steiermark» o «Südsteiermark».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 194 de 1.6.2016, p. 6.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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