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Documento DOUE-L-2017-81626

Enmiendas del Reglamento nº 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 5 de agosto de 2017, páginas 112 a 113 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81626

TEXTO ORIGINAL

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación de la CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Enmiendas del Reglamento n.o 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida

Enmiendas del Reglamento n.o 138, publicado en el DO L 9 de 13 de enero de 2017.

Incorporan:

El suplemento 1 de la versión original del Reglamento. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017

La serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017

El punto 1 queda modificado como sigue:

«1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a la audibilidad de los vehículos eléctricos de las categorías M y N que pueden ser propulsados en el modo normal, en marcha atrás o en al menos una marcha adelante, sin que funcione ningún motor de combustión interna (1).».

El punto 2.7 queda modificado como sigue:

«2.7. «Función de pausa»: mecanismo que permite al conductor suspender el funcionamiento de un SAAV.».

El punto 6.2.6 queda modificado como sigue:

«6.2.6. Función de pausa

Queda prohibida cualquier función de pausa, definida en el punto 2.7.».

El punto 11 queda modificado como sigue:

«11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

11.1. Hasta el 30 de junio de 2019, podrá aplicarse la norma ISO 10844:1994 como alternativa a la norma ISO 10844:2014 para verificar la conformidad de la pista de ensayo conforme a lo descrito en el anexo 3, punto 2.1.2, del presente Reglamento.

11.2. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 01 de enmiendas, ninguna Parte Contratante que aplique el presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento modificado por la serie 01 de enmiendas, ni se negará a aceptar dichas homologaciones de tipo.

11.3. A partir del 1 de septiembre de 2019, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento en su versión original expedidas por primera vez después del 1 de septiembre de 2019.

11.4. Hasta el 1 de septiembre de 2021, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento aceptarán las homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento, en su versión original, expedidas por primera vez antes del 1 de septiembre de 2019.

11.5. A partir del 1 de septiembre de 2021, las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo con arreglo al presente Reglamento en su versión original.

11.6. No obstante lo dispuesto en el los puntos 11.3 a 11.5 anteriores, las homologaciones de tipo concedidas con arreglo al presente Reglamento, en su versión original, que no se vean afectadas por la serie 01 de enmiendas seguirán siendo válidas y las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento deberán aceptarlas.

11.7. No obstante las disposiciones transitorias anteriores, las Partes Contratantes que comiencen a aplicar el presente Reglamento después de la fecha de entrada en vigor de la serie 01 de enmiendas no estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el presente Reglamento, en su versión original, y solo estarán obligadas a aceptar las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con la serie 01 de enmiendas.

11.8. Las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento no denegarán la concesión de homologaciones de tipo, o de extensiones de estas, con arreglo al presente Reglamento en su versión original.».

En el anexo 1, Adenda del formulario de comunicación n.o …, Información técnica, el punto 1.2 queda modificado como sigue:

1.2. Descripción de los SAAV (si procede): …

1.2.1. Sonido con el vehículo parado (sí/no)

1.2.2. N.o de sonidos que puede elegir el conductor (1/2/3/…)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/08/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento n.º 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) [2017/71] (Ref. DOUE-L-2017-80021).
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Contaminación acústica
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Ruidos
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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