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Documento DOUE-L-2017-81447

Decisión (UE) 2017/1373 de la Comisión, de 24 de julio de 2017, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, una modificación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 25 de julio de 2017, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81447

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2016/870 del Consejo, de 24 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación.

(2)

El artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, en lo sucesivo, «Protocolo», aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/870, fija las modalidades de consumo del remanente de la ayuda sectorial para la promoción de una pesca sostenible previsto por el protocolo anterior, relativo al período 2013-2014.

(3)

En una comisión mixta extraordinaria entre la Unión y las autoridades mauritanas, efectuada a través de un canje de notas con fecha de 10 de marzo y 3 de abril de 2017, las Partes convinieron en modificar el Protocolo a fin de retrasar la fecha límite de consumo de dicho remanente.

(4)

Antes de dicha reunión de la comisión mixta, la Comisión había transmitido al Consejo un documento preparatorio en el que exponía en detalle los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, que se aprobó.

(5)

Conviene aprobar la modificación del Protocolo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la sustitución de la segunda frase del artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión, acordado a través de un canje de notas entre los miembros de la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 145 de 2.6.2016, p. 1.

(2) DO L 343 de 8.12.2006, p.4.

(3) Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).

ANEXO

Extracto del canje de notas entre los miembros de la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (texto de la segunda frase del artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo).

«No obstante, ese remanente de la ayuda sectorial 2013-2014 deberá consumirse a más tardar veinte (20) meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo; de lo contrario, se considerará agotado y no podrá abonarse.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.9 del Protocolo de 16 de noviembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-82410).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Financiación comunitaria
  • Flota pesquera
  • Mauritania
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros

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