EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
1. INTRODUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (en lo sucesivo, «Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (en lo sucesivo, «pesca INDNR»).
(2)
El capítulo VI del Reglamento INDNR regula el procedimiento que debe seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones que han de realizarse ante los países que se identifiquen como terceros países no cooperantes, el establecimiento de una lista de terceros países no cooperantes, la supresión de un tercer país no cooperante de dicha lista, la publicidad que se debe dar a esta y las eventuales medidas de urgencia.
(3)
El 24 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2014/170/UE (2) por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento INDNR.
(4)
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento INDNR, mediante la Decisión de 1 de octubre de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión de 1 de octubre de 2015») (3), la Comisión notificó a la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «Comoras») la posibilidad de identificar a dicho país como un tercer país no cooperante.
(5)
La Comisión incluyó en su Decisión de 1 de octubre de 2015 información sobre los hechos y las consideraciones más importantes que motivaban esa posible identificación.
(6)
La Decisión de 1 de octubre de 2015 fue notificada a las Comoras, junto con una carta de la misma fecha en la que se sugería que dicho país aplicase, en estrecha colaboración con la Comisión, un plan de acción destinado a corregir las deficiencias identificadas.
(7)
Concretamente, la Comisión invitó a las Comoras a: i) adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan de acción propuesto por la Comisión; ii) evaluar la aplicación de dichas acciones; y iii) enviar cada seis meses un informe detallado a la Comisión que evaluara la aplicación de cada una de esas acciones, en lo que respecta, particularmente, a su efectividad individual o global a la hora de garantizar un sistema de control pesquero plenamente conforme.
(8)
Se brindó a las Comoras la posibilidad de remitir una respuesta escrita y oral a la Decisión de 1 de octubre de 2015, así como a otra información pertinente comunicada por la Comisión, y se les permitió presentar pruebas con vistas a refutar o completar los hechos referidos en la mencionada Decisión. Se aseguró a las Comoras el derecho a solicitar información adicional o a suministrarla.
(9)
Mediante su Decisión de 1 de octubre de 2015 y su carta, la Comisión abrió un proceso de diálogo con las Comoras y señaló que estimaba que un período de seis meses era, en principio, suficiente para alcanzar un acuerdo.
(10)
La Comisión continuó recabando y verificando toda la información que estimó necesaria. Se examinaron y tuvieron en cuenta todas las observaciones orales y escritas presentadas por las Comoras a raíz de la Decisión de 1 de octubre de 2015. Se mantuvo informadas a las Comoras, bien de forma oral o por escrito, acerca de las deliberaciones de la Comisión.
(11)
Sin embargo, la Comisión consideró que las Comoras no habían abordado en suficiente medida las cuestiones motivo de preocupación ni las deficiencias señaladas en la Decisión de 1 de octubre de 2015. Además, la Comisión estimó que las medidas sugeridas en el plan de acción tampoco habían sido aplicadas íntegramente. En consecuencia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2017/889 (4) en que identificó a las Comoras como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR.
(12)
Sobre la base de la investigación y diálogo llevados a cabo por la Comisión, incluidos el intercambio de correspondencia y las reuniones celebradas, así como los motivos que subyacen a la Decisión de 1 de octubre de 2015 y a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/889, procede incluir a las Comoras en la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR.
(13)
En virtud del artículo 34, apartado 1, del Reglamento INDNR, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, suprimirá de la lista de terceros países no cooperantes al tercer país que demuestre que la situación por la que fue incluido en la lista ha sido rectificada. También se tendrá en cuenta para decidir la supresión de un tercer país de la lista si el tercer país de que se trate incluido en ella ha adoptado medidas concretas para lograr una mejora duradera de la situación.
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS COMORAS COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE
(14)
En su Decisión de 1 de octubre de 2015, la Comisión analizó las obligaciones de las Comoras y evaluó si cumplían sus obligaciones internacionales en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese examen, la Comisión tuvo en cuenta los parámetros enumerados en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR.
(15)
La Comisión examinó el cumplimiento por parte de las Comoras de sus obligaciones en consonancia con las constataciones recogidas en la Decisión de 1 de octubre de 2015, y, a tenor de la información pertinente facilitada al respecto por las Comoras, del plan de acción propuesto, así como de las medidas adoptadas para corregir la situación.
(16)
Las principales deficiencias constatadas por la Comisión tienen que ver con varios tipos de incumplimiento de obligaciones contempladas en el Derecho internacional, en particular, conectadas con la ausencia de adopción de un marco jurídico apropiado y de procedimientos de matriculación y de concesión de licencias, la falta de cooperación y de intercambio de información con la administración comorense y con terceros países en los que operan buques comorenses, así como la ausencia de un sistema de seguimiento, control y vigilancia apropiado y eficaz, y la inexistencia de un régimen sancionador disuasorio. Otras deficiencias detectadas están relacionadas en general con el cumplimiento de obligaciones internacionales, entre las que cabe citar las recomendaciones y resoluciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. También se ha observado el incumplimiento de recomendaciones y resoluciones que emanan de organismos relevantes, tal como el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de las Naciones Unidas, y las Directrices voluntarias para la actuación del Estado de abanderamiento, ambos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. No obstante, el incumplimiento de recomendaciones y resoluciones no vinculantes se ha considerado solamente una prueba suplementaria, y no el fundamento de la identificación.
(17)
En la Decisión de Ejecución (UE) 2017/889 la Comisión identificó a las Comoras como un tercer país no cooperante conforme al Reglamento INDNR.
(18)
En lo que concierne a las posibles limitaciones de las Comoras por su condición de país en desarrollo, cabe señalar que el estado de desarrollo en materia de pesca y el comportamiento general de las Comoras en relación con la gestión de ese sector pueden encontrarse menoscabados por el nivel de desarrollo del país. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las deficiencias observadas en las Comoras, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar plenamente ni justificar de ninguna otra manera el comportamiento general de las Comoras como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
(19)
Teniendo en cuenta la Decisión de 1 de octubre de 2015 y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/889, así como el proceso de diálogo mantenido con las Comoras por la Comisión y sus resultados, cabe concluir que las actuaciones emprendidas por las Comoras a la luz de sus obligaciones como Estado de abanderamiento son insuficientes para cumplir los artículos 63, 64, 91, 94, 117 y 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
(20)
Por consiguiente, las Comoras han incumplido sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
3. ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE TERCEROS PAÍSES NO COOPERANTES
(21)
A tenor de las conclusiones anteriormente expuestas con respecto a las Comoras, se debe incluir a este país, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, en la lista de terceros países no cooperantes establecida por la Decisión de Ejecución 2014/170/UE. Por lo tanto, debe modificarse dicha Decisión en consecuencia.
(22)
La inclusión de las Comoras en la lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR supone la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 38 del Reglamento INDNR. El artículo 38, apartado 1, del Reglamento INDNR dispone la prohibición de la importación de productos de la pesca capturados por los buques que enarbolan el pabellón de terceros países no cooperantes. En el caso de las Comoras, dicha prohibición debe abarcar todas las cuotas y especies, es decir todos los productos de la pesca tal como se definen en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento INDNR, dado que la identificación de las Comoras como tercer país no cooperante no se debe solamente al hecho de no haberse adoptado medidas adecuadas en relación con la pesca INDNR de una determinada población o especie.
(23)
La pesca INDNR, entre otros efectos, esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, socava la conservación y la explotación sostenible de los recursos marinos, distorsiona la competencia, pone en peligro la seguridad alimentaria, supone una desventaja injusta para los pescadores legales y afecta negativamente a las comunidades costeras. Dada la magnitud de los problemas relacionados con la pesca INDNR, se considera necesario que la Unión aplique con la mayor rapidez las medidas relativas a las Comoras como tercer país no cooperante. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(24)
Si las Comoras demuestran que la situación por la que han sido incluidas en la lista ha sido rectificada, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, suprimirá a las Comoras de la lista de terceros países no cooperantes de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento INDNR. También debe tenerse en cuenta para decidir la supresión si las Comoras han adoptado medidas concretas para lograr una mejora duradera de la situación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade la «Unión de las Comoras» al anexo de la Decisión de Ejecución 2014/170/UE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
T. TÕNISTE
___________
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 91 de 27.3.2014, p. 43).
(3) Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, por la que se cursa una notificación a un tercer país sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO C 324 de 2.10.2015, p. 6).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/889 de la Comisión, de 23 de mayo de 2017, por la que se identifica a la Unión de las Comoras como tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 135 de 24.5.2017, p. 35).
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