EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su punto 14, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.
(2)
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, la Comisión calculó el importe total del Margen para Imprevistos para 2014 (3).
(3)
Mediante la Decisión (UE) 2015/435 (4), el Parlamento Europeo y el Consejo movilizaron el Margen para Imprevistos para poner a disposición los créditos de pago adicionales en 2014, que se compensarían en 2018-2020.
(4)
Según la previsión de pagos intermedios presentada en el contexto de la revisión intermedia, cabe esperar que aumente la presión sobre los techos de pagos anuales en los años 2018-2020.
(5)
El proyecto de presupuesto para el año 2017 presenta un margen por debajo del techo de pagos de 9 600 millones EUR, lo que permite la compensación del importe total movilizado en 2014.
(6)
Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2015/435 en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (UE) 2015/435 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, el Margen para Imprevistos se movilizará para poner a disposición el importe de 2 818 233 715 EUR en créditos de pago por encima del techo de pagos del marco financiero plurianual.».
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
El importe de 2 818 233 715 EUR se compensará con el margen existente con respecto al techo de pagos para el año 2017.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 4 de julio de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El presidente
M. MAASIKAS
_____________
(1) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(3) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de diciembre de 2013, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2014 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta [COM(2013) 928].
(4) Decisión (UE) 2015/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Margen para Imprevistos (DO L 72 de 17.3.2015, p. 4).
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