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Documento DOUE-L-2017-81400

Reglamento (UE) 2017/1271 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la utilización de dióxido de silicio (E 551) en el nitrato potásico (E 252).

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 15 de julio de 2017, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, y sus condiciones de uso.

(2)

La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3)

El 7 de julio de 2016 se presentó una solicitud de autorización del uso de dióxido de silicio (E 551) como antiaglomerante añadido al nitrato potásico (E 252) y se permitió que los Estados miembros accedieran a ella con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

Cuando se almacena, el nitrato potásico (E 252) muestra una fuerte tendencia a la aglomeración que entorpece su empleo en la transformación de alimentos. Por lo tanto, se necesita un antiaglomerante para garantizar la fluidez y la correcta dosificación de este aditivo. El solicitante ha demostrado que los antiaglomerantes autorizados para el nitrato potásico (E 252) no son eficientes o pueden acarrear cambios no deseados del pH, dificultando la transformación de los alimentos, mientras que el dióxido de silicio (E 551) ha probado su eficacia y no reacciona con el alimento ni influye en su trasformación posterior.

(5)

El Comité Científico de la Alimentación Humana ha establecido un nivel de ingesta diaria admisible (IDA) «sin especificar» para el dióxido de silicio (E 551) y determinados silicatos (de sodio, de potasio, de calcio y de magnesio) cuando se utilizan como antiaglomerantes (3). Esto implica que el dióxido de silicio (E 551) no representa un peligro para la salud cuando se utiliza a los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado. La exposición adicional del consumidor al dióxido de silicio (E 551) utilizado como antiaglomerante en el nitrato potásico (E 252) seguiría siendo reducida.

(6)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, para actualizar la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar previamente el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), excepto si la actualización no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana.

(7)

Puesto que la autorización del uso del dióxido de silicio (E 551) en el nitrato potásico (E 252) constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.

(8)

Por consiguiente, procede autorizar el uso de dióxido de silicio (E 551) como antiaglomerante en el nitrato potásico (E 252).

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Reports of the Scientific Committee for Food, serie 25.a, 1990.

ANEXO

En la parte 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, se añade la siguiente entrada después de la última entrada relativa al aditivo alimentario E 551, «dióxido de silicio»:

«E 551

Dióxido de silicio

10 000 mg/kg en el preparado

E 252 Nitrato potásico»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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