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Documento DOUE-L-2017-81354

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1233 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 8 de julio de 2017, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81354

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

Un nuevo vehículo de motor de cuatro ruedas motrices, polivalente (tipo furgoneta). El vehículo tiene un motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión de cilindrada superior a 1 500 cm3, pero inferior o igual a 2 500 cm3. Tiene un peso bruto total de 2 800 kg, aproximadamente.

El vehículo tiene dos filas de asientos, la primera fila con dos asientos (un asiento del conductor y un asiento corrido, para ser utilizado por dos pasajeros) y una segunda fila con tres asientos. Cuenta con puertas con ventanilla a ambos lados de la primera fila de asientos y, en cuanto a la segunda fila de asientos, una ventanilla a la izquierda y una puerta corredera con ventanilla a la derecha.

Detrás de la segunda fila de asientos hay una barrera fija que separa el espacio de pasajeros de un espacio para el transporte de mercancías. En el espacio para el transporte de mercancías no hay cinturones de seguridad ni accesorios para su instalación. La puerta trasera es de tipo basculante, pero no hay ventanillas en el espacio para el transporte de mercancías. Las características de confort, el acabado interior y los accesorios del vehículo son los que normalmente se encuentran en las zonas de los vehículos destinadas a los pasajeros.

El espacio destinado al transporte de mercancías tiene una longitud aproximada de 1,9 m y una capacidad de carga de 4,4 m3.

(2)

8703 32 19

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8703 , 8703 32 y 8703 32 19 .

La clasificación de los vehículos automóviles polivalentes viene determinada por una serie de características que indican si están concebidos principalmente para el transporte de personas o de mercancías (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado correspondientes a las partidas 8703 y 8704 , y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 8703 ).

La clasificación en la partida 8704 como vehículo automóvil para transporte de mercancías queda excluida, ya que las características objetivas y el aspecto general del vehículo son los de un vehículo concebido principalmente para el transporte de personas (segunda fila de asientos con equipos de seguridad, cuatro ventanillas, puerta corredera con ventanilla para los pasajeros de la segunda fila, características de confort en el espacio de los pasajeros de la primera y segunda filas). La presencia de una barrera fija entre el espacio de pasajeros y el destinado a transporte de mercancías no puede considerarse un criterio decisivo para excluir la clasificación en la partida 8703 , puesto que constituye un rasgo característico de muchos vehículos clasificados como vehículos para el transporte de personas (normalmente vehículos todoterreno). Véanse también los dictámenes de clasificación del sistema armonizado 8703 32/1 y 8703 32/2 .

El vehículo debe por tanto clasificarse con el código NC 8703 32 19 como vehículo automóvil nuevo concebido principalmente para el transporte de personas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Vehículos de motor

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