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Documento DOUE-L-2017-81304

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1166 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 1 de julio de 2017, páginas 47 a 49 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

.

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Aparato eléctrico (llamado «convertidor de vídeo»), de forma rectangular y con unas dimensiones aproximadas de 17 × 14 × 4 cm. El aparato tiene los siguientes conectores:

—una interfaz digital serie (SDI),

—una interfaz multimedios de alta definición (HDMI),

—una interfaz RJ-45 y

—un conector de alimentación.

El aparato está diseñado para convertir las señales de vídeo del formato SDI al formato HDMI.

La interfaz RJ-45 sirve para conectar el aparato a Ethernet únicamente para la actualización de los programas informáticos y obtener la energía eléctrica necesaria para esas actualizaciones (Power over Ethernet, «PoE»).

(2)

8543 70 90

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8543 , 8543 70 y 8543 70 90 .

La interfaz RJ-45 (función de comunicación a través de Ethernet) es auxiliar respecto a la función principal (conversión de vídeo), ya que solo sirve para recibir actualizaciones, sin que se transmitan señales de vídeo a través de esa interfaz. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 8517 .

En consecuencia, el aparato queda clasificado en el código NC 8543 70 90 como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de uso doméstico
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Electrónica
  • Nomenclatura

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