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Documento DOUE-L-2017-81228

Reglamento (UE) 2017/1133 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 27 de junio de 2017, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81228

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar el suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. Por estos motivos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2017 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

(2)

Por lo que respecta a otros cinco productos, es preciso incrementar el volumen contingentario en interés de los operadores económicos y de la Unión.

(3)

Por otro lado, en el caso de un producto concreto, el incremento del volumen contingentario solo debe aplicarse en el segundo semestre de 2017, mientras que al contingente arancelario en vigor, correspondiente a ese producto, se le debe asignar la fecha de cierre de 31 de diciembre de 2017.

(4)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

(5)

Dado que las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2017, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 queda modificado como sigue:

1)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2842, 09.2844, 09.2846, 09.2848, 09.2850, 09.2868, y 09.2870 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que se incluye en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

2)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2629, 09.2658, 09.2668, 09.2669, 09.2687 y 09.2860 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

H. DALLI

______________________

(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

ANEXO I

.

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

«09.2828

2712 20 90

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

1.7-31.12

60 000 toneladas

0 %

09.2842

2932 12 00

2-Furaldehído (furfural)

1.7-31.12

5 000 toneladas

0 %

09.2844

ex 3824 99 92

71

Mezclas con un contenido en peso:

—igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),

—igual o superior al 8 % pero inferior o igual al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),

—igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),

—inferior o igual al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e

—inferior o igual al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)

1.7-31.12

3 000 toneladas

0 %

09.2846

ex 3907 40 00

25

Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli (metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2)

1.7-31.12

800 toneladas

0 %

09.2848

ex 5505 10 10

10

Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

1.7-31.12

5 000 toneladas

0 %

09.2870

ex 7019 40 00

60

Tejidos de fibra de vidrio E:

—de un peso superior o igual a 20 gr/m2 pero inferior o igual a 209 g/m2,

—impregnados de silano,

—con un contenido de humedad en peso inferior o igual al 0,13 % y

—con un contenido inferior a igual a 3 fibras huecas por cada 100 000 fibras,

destinados a la fabricación de placas, bobinas o laminados preimpregnados para la fabricación de circuitos impresos para la industria automovilística (2)

1.07-31.12

3 000 km

0 %

ex 7019 52 00

20

09.2850

ex 8414 90 00

70

Rueda del compresor de aleación de aluminio con:

—un diámetro igual o superior a 20 mm pero inferior o igual a 130 mm, y

—un peso igual o superior a 5 g pero inferior o igual a 800 g

destinada a la fabricación de motores de combustión (2)

1.7-31.12

2 950 000 piezas

0 %

09.2868

ex 8714 10 90

60

Émbolos para sistemas de suspensión, con un diámetro inferior o igual a 55 mm, de acero sinterizado

1.7-31.12

1 000 000 piezas

0 %»

ANEXO II

.

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

«09.2860

ex 2933 69 80

30

1,3,5-Tris[3- (dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

1.1-31.12

600 toneladas

0 %

09.2658

ex 2933 99 80

73

5- (Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

1.1-31.12

400 toneladas

0 %

09.2687

ex 3907 40 00

25

Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli (metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2)

1.1-31.12.2017

400 toneladas

0 %

09.2629

ex 8302 49 00

91

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (2)

1.1-31.12

1 500 000 piezas

0 %

09.2668

ex 8714 91 10

21

Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas (2)

1.1-31.12

350 000 piezas

0 %

ex 8714 91 10

31

09.2669

ex 8714 91 30

21

Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas (2)

1.1-31.12

270 000 piezas

0 %»

ex 8714 91 30

31

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/2017
  • Fecha de publicación: 27/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2017
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2017.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2283, de 20 de diciembre ((Ref. DOUE-L-2021-81808)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1133/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1388/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82987).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos industriales

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