LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».
(4)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en su dictamen de 12 de julio de 2016 (2) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado de of Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede mejorar el rendimiento zootécnico de los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2016; 14 (9):4555.
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie o categoría de animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal
4b1892
JHJ Ltd
Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p Composición del aditivo
Preparado de Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p con un contenido mínimo de 1,2 × 109 CFU/g de bacterias de ácido láctico (LAB) totales y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059 p. 1 × 107 CFU/g con un contenido mínimo de:
Lactococcus lactis PCM B/00039 ≥ 5 × 108 CFU/g
Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p ≥ 3 × 108 CFU/g
Lactobacillus casei B PCM/00080 ≥ 1 × 108 CFU/g
Lactobacillus plantarum PCM B/00081 ≥ 3 × 108 CFU/g
Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p ≥ 1 × 107 CFU/g
Caracterización de la sustancia activa
Células viables de Lactococcus lactis PCM B/00039, Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p, Lactobacillus casei PCM B/00080, Lactobacillus plantarum PCM B/00081 y Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p Método analítico (1)
Para el recuento de Lactococcus lactis PCM B/00039 y Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p en el adictivo para piensos y los piensos:
—Vertido en placa con agar MRS (de Man, Rogosa y Sharpe) (ISO 15214)
Para el recuento de Lactobacilli PCM KKP 2059p en el aditivo para piensos y los piensos:
—Vertido en placa con agar MSR (EN 15787)
Para el recuento de Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p en el aditivo para piensos y los piensos:
—vertido en placa con un extracto de levadura-glucosa-cloramfenicol-agar (EN 15789)
Para la identificación de Lactobacilli, Lactococcus lactis PCM B/00039 y Carnobacterium divergens PCM KKP 2012p:
—Identificación: Electroforesis en gel de campo pulsante (PFGE)
Para la identificación de Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p:
—Reacción en cadena de la polimerasa (RCP)
Pollos de engorde
—
5 × 108 (LAB)
5 × 106 (Saccharomyces cerevisiae PCM KKP 2059p) —
1.En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad de granulación.
2.Se autoriza el uso en piensos que contengan los siguientes cocciodiostáticos autorizados: narasina/nicarbazina, salinomicina de sodio, diclazuril, decoquinato o maduramicina de amonio.
3.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección respiratoria y cutánea.
6 de julio de 2027
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.
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