Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-81167

Decisión de Ejecución (UE) 2017/996 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, relativa a la creación del Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono - Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC) [notificada con el número C(2017) 3875].

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 13 de junio de 2017, páginas 91 a 97 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Francia, Italia, los Países Bajos, Noruega y el Reino Unido solicitaron a la Comisión la creación del Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC). Han convenido en que Noruega sea el Estado miembro de acogida del ECCSEL ERIC.

(2)

Dado que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida ampliar dicho plazo. Como consecuencia de ello, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, la presente Decisión de Ejecución se aplica únicamente hasta que el Reino Unido deje de ser un Estado miembro.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se ha incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(4)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, la Comisión ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda establecido el Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, denominado ECCSEL ERIC.

2. Los contenidos fundamentales de los estatutos del ECCSEL ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2017.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).

ANEXO

.

CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL ECCSEL ERIC

Los siguientes artículos y apartados de los artículos de los estatutos del ECCSEL ERIC constituyen los contenidos fundamentales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009

1. Cometidos y actividades (artículo 2 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.ECCSEL ERIC creará y explotará una infraestructura de investigación distribuida de categoría mundial que se constituirá como nodo central para la explotación coordinada de varias instalaciones que funcionarán con el distintivo común de ECCSEL ERIC.

a)ECCSEL ERIC coordinará el uso de las instalaciones de investigación de la infraestructura distribuida y coordinará los planes para su mejora y las nuevas inversiones. ECCSEL ERIC garantizará el acceso abierto internacional a la infraestructura. Asimismo, dentro de sus medios y competencias, ECCSEL ERIC apoyará a los propietarios de las instalaciones de investigación en sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento de sus instalaciones y sus esfuerzos por modernizarlas y crear otras nuevas.

b)ECCSEL ERIC facilitará una investigación experimental de calidad sobre nuevas técnicas y técnicas mejoradas de captura, transporte y almacenamiento de CO2 (CAC), de cara a la explotación comercial para el período 2020-2030 y más allá de 2030, respectivamente. La Asamblea General podrá decidir en el futuro la ampliación de las actividades del ECCSEL ERIC al uso de las técnicas de CAC del CO2 más allá de la recuperación mejorada del petróleo.

c)ECCSEL ERIC no posee ni explota ninguna instalación de investigación. No obstante, la Asamblea General podrá decidir en el futuro que ECCSEL ERIC invierta en sus propias instalaciones o las explote. Los miembros y observadores que no deseen participar en la financiación de dichas instalaciones podrán abstenerse de financiarlas conforme al artículo 9, apartado 2, letra a).

2.ECCSEL ERIC pondrá a disposición de la comunidad investigadora internacional las instalaciones necesarias para realizar la investigación en zonas prioritarias. Con ello, contribuirá a impulsar el desarrollo tecnológico más allá del estado actual de los conocimientos, acelerando así la comercialización y el despliegue de la CAC. En este sentido, ECCSEL ERIC abordará y facilitará acciones de investigación de alto nivel entre los científicos en el ámbito de la CAC y conforme a las prioridades del consorcio. ECCSEL ERIC establecerá un inventario muy avanzado de instalaciones de investigación únicas y permitirá el acceso a las mismas a la comunidad europea de CAC (principalmente) y a las comunidades no europeas de CAC.

3.ECCSEL ERIC se constituye y explota sin ánimo de lucro.

4.Sin perjuicio del principio general establecido en el artículo 2, apartado 3, ECCSEL ERIC podrá llevar a cabo determinadas actividades económicas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus cometidos principales y no pongan en peligro su consecución.

2. Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo (artículo 1 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.Se crea un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas distribuidas denominado «Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», en lo sucesivo denominado «ECCSEL ERIC».

2.ECCSEL ERIC tendrá su sede estatutaria en Trondheim, Noruega.

3. Duración (artículo 21 de los estatutos del ECCSEL ERIC) ECCSEL ERIC se crea por tiempo indefinido.

4. Liquidación (artículo 23 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.La Asamblea General podrá decidir la liquidación del ECCSEL ERIC con una mayoría de dos tercios.

2.Sin demora indebida y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar ECCSEL ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.Los activos restantes tras el pago de las deudas del ECCSEL ERIC se repartirán entre los miembros en proporción al importe acumulado de su cotización anual a ECCSEL ERIC, tal como se especifica en el anexo II de los estatutos.

4.Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, ECCSEL ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

5.ECCSEL ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5. Responsabilidad (artículo 13 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.ECCSEL ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2.Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del ECCSEL ERIC. La responsabilidad de los miembros por lo que respecta a las deudas del ECCSEL ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.

3.ECCSEL ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su constitución y explotación.

6. Política de acceso (artículo 18 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.Una parte considerable del tiempo de investigación disponible de cada instalación nacional participante en la infraestructura ECCSEL se dedicará a la comunidad de investigación internacional. La Asamblea General reservará una proporción del tiempo de acceso disponible a los investigadores de los Estados que no son miembros del ECCSEL ERIC.

2.ECCSEL ERIC y los propietarios de las instalaciones de investigación firmarán acuerdos individuales sobre la proporción del tiempo de investigación disponible que se pondrá a disposición de la comunidad de investigación internacional y las condiciones de acceso.

3.El acceso a las instalaciones del ECCSEL ERIC se abrirá a investigadores, científicos y estudiantes. La concesión del acceso se basará en la competencia y la revisión por pares de las solicitudes después de un procedimiento justo y transparente. Los criterios para evaluar la competencia de las solicitudes serán la excelencia científica y su pertinencia en relación con las estrategias del ECCSEL ERIC, a discreción de la Asamblea General.

4.Los usuarios asumirán todos los costes del acceso y todos los costes relacionados con el material, incluidos las muestras y los equipos que les pertenezcan. Los costes de acceso se basarán en las tarifas que se apliquen a cada instalación del ECCSEL ERIC.

5.ECCSEL ERIC podrá establecer un sistema de autenticación y autorización que garantice que solamente las personas con derecho a acceso puedan entrar y utilizar las instalaciones. ECCSEL ERIC podrá decidir que los miembros y observadores tengan que adherirse a dicho sistema si desean que se autorice el acceso a sus investigadores.

6.La política de acceso aplicable a los usuarios, aprobada por la Asamblea General, deberá estar a disposición del público.

7. Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación, Consejo Consultivo Científico y Consejo Consultivo Ético y Medioambiental (artículo 11 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

Consejo Consultivo Científico:

a)La Asamblea General nombrará un Consejo Consultivo Científico independiente formado por un máximo de seis científicos eminentes, independientes y con experiencia procedentes de países de todo el mundo. El nombramiento de los miembros del Consejo se basará en las propuestas del director, que buscará el asesoramiento del Consejo Consultivo Científico y del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación. El mandato de los miembros del Consejo es de tres años, renovable una vez. Los delegados de la Asamblea General no podrán ser nombrados para este Consejo.

b)El director consultará con el Consejo Consultivo Científico al menos una vez al año sobre la calidad científica de los servicios ofrecidos por ECCSEL ERIC y sobre las políticas científicas, los procedimientos y los planes para el futuro de la organización.

c)El Consejo Consultivo Científico presentará cada año a la Asamblea General, a través del director, un informe escrito sobre sus actividades. El director presentará el informe a la Asamblea General junto con sus observaciones y posibles recomendaciones.

8. Política de difusión (artículo 19 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.Los resultados y los datos de la investigación del ECCSEL ERIC serán de libre acceso conforme a la política de difusión aprobada por la Asamblea General. Los resultados y los datos de la investigación se entregarán a las partes interesadas sin coste alguno excepto los asociados a la difusión. A efectos de la presente disposición, la expresión «resultados y datos de la investigación del ECCSEL ERIC» se refiere a los resultados y datos de la investigación en el ámbito de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono generados por los propietarios de las instalaciones que participen en la infraestructura ECCSEL ERIC.

2.ECCSEL ERIC garantizará la difusión activa de los resultados de la investigación del ECCSEL ERIC a la sociedad, de modo que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de las políticas y el control de las emisiones de dióxido de carbono.

3.ECCSEL ERIC promoverá sus actividades de cooperación y sus resultados, animará a los investigadores a embarcarse en nuevos proyectos innovadores y, si procede, les alentará a utilizar los resultados del ECCSEL ERIC en la enseñanza superior.

4.ECCSEL ERIC animará a los usuarios de sus resultados de investigación a hacer públicos sus propios resultados de investigación y les pedirá que hagan una publicidad adecuada sobre el acceso que se les ha otorgado en el marco del ECCSEL ERIC.

5.La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y utilizará varios canales para llegar a las audiencias destinatarias. En todas las publicaciones que traten sobre los resultados y los conocimientos generados por ECCSEL ERIC o en colaboración con ECCSEL ERIC se incluirá el debido reconocimiento del ECCSEL ERIC.

9. Política de derechos de propiedad intelectual (artículo 20 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.De conformidad con los objetivos de los presentes estatutos, por «propiedad intelectual» se entenderá el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado el 14 de julio de 1967.

2.Con respecto a la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros se regirán por la legislación nacional de los países miembros y por las normas y reglamentos internacionales pertinentes.

3.La propiedad intelectual que los miembros aporten al ECCSEL ERIC seguirá siendo propiedad del titular original de esos derechos. Si dicha propiedad se origina en el trabajo financiado por ECCSEL ERIC (contribución directa o en especie), la propiedad intelectual corresponderá al ECCSEL ERIC, a menos que se haya acordado que la propiedad intelectual pertenezca al miembro que la haya creado. El posible valor económico de acceso que supere la cuota abonada no se tendrá en cuenta como financiación del ECCSEL ERIC a un proyecto.

4.ECCSEL ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso a los resultados y a los derechos de propiedad intelectual de los resultados, y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y el tratamiento de los derechos y resultados.

5.ECCSEL ERIC contará con disposiciones bien definidas para investigar las denuncias sobre violaciones de la seguridad y de la confidencialidad con respecto a la información y los datos de la investigación.

6.ECCSEL ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que la investigación llevada a cabo con material ofrecido a través del ECCSEL ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios.

7.Cada una de las partes que exploten las instalaciones que participan en las actividades del ECCSEL ERIC deberá acordar por separado una política detallada sobre derechos de propiedad intelectual, aprobada por la Asamblea General.

10. Empleo (artículo 17 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.ECCSEL ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades.

Los procedimientos para seleccionar a los candidatos que opten a puestos del ECCSEL ERIC serán transparentes, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

2.Los contratos laborales estarán sujetos a la legislación y normativa aplicable del país en el que se realice la contratación, o a las leyes del país donde se lleven a cabo las actividades del ECCSEL ERIC. Las vacantes del ECCSEL ERIC se publicarán a escala internacional de forma adecuada.

3.De conformidad con los requisitos impuestos por la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción el traslado y la residencia de los nacionales de los miembros que participen en las tareas del ECCSEL ERIC, así como de sus familiares.

11. Política de contratación y exención fiscal (artículo 16 de los estatutos del ECCSEL ERIC)

1.En sus contrataciones, ECCSEL ERIC dará a todos los licitadores y candidatos un trato igual y no discriminatorio, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación del ECCSEL ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2.El director será responsable de todas las contrataciones efectuadas en el marco del ECCSEL ERIC. La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública de forma adecuada e incluir una justificación completa. La Asamblea General aprobará unas normas de ejecución en las que se definirán todos los detalles necesarios relativos a los procedimientos y criterios de la contratación.

3.En la contratación relacionada con las actividades del ECCSEL ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del ECCSEL ERIC expresados por los organismos pertinentes.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Investigación científica
  • Laboratorios
  • Noruega
  • Organismo y agencia CE
  • Organismos internacionales
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid