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Documento DOUE-L-2017-81163

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/992 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148 en lo que se refiere a la supresión de las referencias a la República de Bielorrusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 13 de junio de 2017, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81163

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2015, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (1), y en particular su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/936 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, autorizada según el orden de notificación.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/354 del Parlamento Europeo y el Consejo (2) derogó los contingentes autónomos para las importaciones de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia.

(3)

Las normas de gestión de los contingentes cuantitativos establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148 de la Comisión (3) se han quedado obsoletas en cuanto a los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Bielorrusia. Por tanto, dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil establecido en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/936.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148, se suprime el cuadro relativo a la República de Bielorrusia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 160 de 25.6.2015, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2017/354 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/936 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (DO L 57 de 3.3.2017, p. 31).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2148 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en el año 2017 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/936 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 333 de 8.12.2016, p. 32).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2016/2148, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2016-82348).
Materias
  • Bielorrusia
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos textiles

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