LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2)
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del ácido fórmico. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requerida con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)
La solicitud se refiere a la autorización del ácido fórmico como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».
(4)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 30 de abril de 2015 (2) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de ácido fórmico no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que este preparado inhibe o reduce de manera eficaz el número de patógenos bacterianos en materias primas para piensos y piensos compuestos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5)
La evaluación del preparado de ácido fórmico muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «potenciadores de las condiciones higiénicas», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2015, 13 (5): 4113.
ANEXO
.
Número de identificación del aditivo
Aditivo
Fórmula química, descripción y métodos analíticos
Especie de animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Fin del período de autorización
mg de ácido fórmico/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Aditivos tecnológicos: potenciadores de las condiciones higiénicas
1k236
Ácido fórmico
Composición del aditivo
Ácido fórmico (≥ 84,5 %)
Forma líquida
Caracterización de la sustancia activa
Ácido fórmico ≥ 84,5 %
H2CO2
N.o CAS: 64-18-6.
Método analítico (1)
Para la determinación del ácido fórmico: método de cromatografía iónica con detección de conductividad eléctrica (IC-ECD).
Todas las especies animales
—
—
10 000
1.En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deben indicarse las condiciones de almacenamiento.
2.La mezcla de fuentes diferentes de ácido fórmico no deberá superar el contenido máximo permitido en piensos completos.
3.Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los riesgos resultantes de su uso. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes.
21.6.2027
_____________________________________
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
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