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Documento DOUE-L-2017-81001

Decisión de Ejecución (UE) 2017/887 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Túnez, y que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 [notificada con el número C(2017) 3221].

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 24 de mayo de 2017, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y en particular su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 22, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Directiva 91/496/CEE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. Asimismo, se establecen las medidas que puede adoptar la Comisión en caso de que una enfermedad que pueda representar una grave amenaza para la salud animal o la salud pública se manifieste o se propague en el territorio de un tercer país.

(2)

En la Directiva 97/78/CE se establecen los principios relativos a los controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. Asimismo, se establecen las medidas que puede adoptar la Comisión en caso de que una enfermedad que pueda representar una grave amenaza para la salud animal o la salud pública se manifieste o se propague en el territorio de un tercer país.

(3)

La fiebre aftosa es una de las enfermedades más contagiosas para las cabañas bovina, ovina, caprina y porcina. El virus causante de la enfermedad puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos obtenidos de animales infectados y de objetos inanimados contaminados, incluidos medios de transporte como los vehículos de ganado. El virus también puede persistir en un ambiente contaminado fuera del animal hospedador durante varias semanas, dependiendo de la temperatura.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión (3) se adoptó a raíz de brotes de fiebre aftosa en Argelia, y establece medidas de protección a escala de la Unión que tienen en cuenta la persistencia del virus de la fiebre aftosa en el entorno y las posibles vías de transmisión de dicho virus.

(5)

Estas medidas prevén la limpieza y desinfección de los vehículos y los buques de ganado procedentes de Argelia que entren en el territorio de la Unión, ya sea directamente, o bien después de transitar por Marruecos o Túnez, ya que esta es la forma más apropiada de reducir el riesgo de una rápida transmisión del virus a larga distancia.

(6)

El 28 de abril de 2017 Túnez notificó la confirmación de un brote de fiebre aftosa de serotipo A en su territorio. Por consiguiente, han de aplicarse a Túnez las mismas medidas de protección aplicadas a Argelia.

(7)

Cualquier vehículo de ganado procedente de Argelia y Túnez debe estar cubierto por las medidas previstas, incluso si llega a territorio de la Unión transitando por un tercer país.

(8)

Procede modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) 2017/675.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse durante un período que permita la evaluación completa de la evolución de la fiebre aftosa en las zonas afectadas.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia y Túnez».

2)

En el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, los términos:

«procedente de Argelia, bien directamente, o bien después de transitar por Marruecos o Túnez»,

se sustituyen por el texto:

«procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».

3)

En el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, la palabra «Argelia» se sustituye por «Argelia y Túnez».

4)

En el título del anexo I y el título del anexo II, las palabras:

«procedente de Argelia, bien directamente, o bien después de transitar por Marruecos o Túnez»,

se sustituyen por el texto:

«procedente de Argelia y Túnez, bien directamente, o bien después de transitar por cualquier otro tercer país».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/675 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia (DO L 97 de 8.4.2017, p. 31).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los preceptos indicados de la Decisión 2017/675, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2017-80743).
Materias
  • Animales
  • Argelia
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria
  • Transporte de mercancías
  • Túnez

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