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Documento DOUE-L-2017-80982

Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018).

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 20 de mayo de 2017, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80982

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los ideales, principios y valores arraigados en el patrimonio cultural de Europa constituyen una fuente común de memoria, entendimiento, identidad, diálogo, cohesión y creatividad para Europa. El patrimonio cultural desempeña un papel en la Unión Europea y el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), declara que los firmantes se inspiran en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa.

(2)

El artículo 3, apartado 3, del TUE dispone que la Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

(3)

El artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) encomienda a la Unión la tarea de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. La acción de la Unión ha de encaminarse a favorecer la cooperación entre Estados miembros y, en caso necesario, a apoyar y complementar la acción de estos en los ámbitos de mejora del conocimiento y de la difusión de la cultura e historia de los pueblos europeos, así como de la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, entre otros.

(4)

Como destaca la Comisión en su comunicación, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo», el patrimonio cultural debe considerarse un recurso compartido y un bien común que se debe legar a las generaciones futuras. Por consiguiente, es responsabilidad común de todas las partes interesadas cuidar el patrimonio cultural.

(5)

El patrimonio cultural es de gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, medioambiental, social y económico. Así pues, su gestión sostenible constituye una opción estratégica para el siglo XXI, como destacó el Consejo en sus conclusiones de 21 de mayo de 2014 (3). La contribución del patrimonio cultural a la creación de valor, la capacitación y el empleo, y la calidad de vida está subestimada.

(6)

El patrimonio cultural es un elemento fundamental de la Agenda Europea para la Cultura (4) y contribuye a la consecución de sus objetivos, que son la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural, la promoción de la cultura como catalizador de la creatividad y la promoción de la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión. También es una de las cuatro prioridades de la cooperación europea en el ámbito de la cultura para el período 2015-2018, como se indica en el actual Plan de trabajo en materia de cultura, adoptado por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 25 de noviembre de 2014 (5).

(7)

El Consejo, en sus conclusiones de 21 de mayo de 2014, manifestaba que el patrimonio cultural abarca un amplio espectro de recursos heredados del pasado en todas las formas y aspectos: tangibles, intangibles y digitales (tanto originariamente digitales como digitalizados), incluidos los monumentos, parajes, paisajes, competencias, prácticas, conocimientos y expresiones de la creatividad humana, así como las colecciones conservadas y gestionadas por entidades públicas o privadas como los museos, bibliotecas y archivos. El patrimonio cultural también engloba al patrimonio cinematográfico.

(8)

El patrimonio cultural ha sido forjado a lo largo de los siglos por la interacción entre las expresiones culturales de las diversas civilizaciones que han poblado Europa. Un Año Europeo del Patrimonio Cultural contribuirá a fomentar y a potenciar la comprensión de la importancia que tiene el proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Una manera de lograrlo sería mediante programas de educación y de mayor concienciación del público, en consonancia con las obligaciones establecidas en la Convención de la Unesco de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de la que son parte la Unión y sus Estados miembros.

(9)

De conformidad con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de la que son parte la UE y la mayoría de sus Estados miembros, las Partes de la Convención reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, y deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad, entre otras cosas, tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos, y que, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

(10)

El premio europeo Ciudad Accesible ha demostrado que es posible y que constituye una buena práctica hacer accesible el patrimonio cultural de las ciudades, de una manera respetuosa con su naturaleza y con sus valores, a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a las personas con movilidad reducida u otros tipos de discapacidades temporales.

(11)

El patrimonio cultural desempeña un papel importante para la cohesión de las comunidades en un momento en el que la diversidad cultural está aumentando en las sociedades europeas. Los lugares que han obtenido el Sello de Patrimonio Europeo tienen una dimensión europea importante, ya que han sido seleccionados por el papel que han desempeñado en la historia europea. Junto con las Capitales Europeas de la Cultura, dichos lugares aumentan el sentido de pertenencia a un espacio europeo común. Por lo tanto, deben buscarse complementariedades con el Año Europeo del Patrimonio Cultural. Los nuevos enfoques participativos e interculturales de las políticas de patrimonio, así como las iniciativas educativas que atribuyen la misma dignidad a todas las formas de patrimonio cultural, pueden acrecentar la confianza, el reconocimiento mutuo y la cohesión social, como también lo demuestra la cooperación internacional en el marco del Consejo de Europa.

(12)

El papel del patrimonio cultural se reconoce también en la Agenda 2030 de la ONU para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), que presenta la ciudadanía mundial, la diversidad cultural y el diálogo intercultural como principios globales del desarrollo sostenible. La Agenda 2030 reconoce que todas las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sostenible y son facilitadores esenciales de él. La cultura se menciona explícitamente en varios de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en particular en el objetivo 11 (ciudades patrimonio) y en el objetivo 4 (educación), y, en relación con el turismo, en el objetivo 8 (crecimiento sostenible) y en el objetivo 12 (patrones de consumo).

(13)

El reconocimiento cada vez mayor, a escala internacional, de la necesidad de poner a las personas y a los valores humanos en el centro de un concepto ampliado e interdisciplinar del patrimonio cultural refuerza la necesidad de favorecer un acceso más amplio a dicho patrimonio, entre otras consideraciones a la luz de sus efectos positivos sobre la calidad de vida. Este acceso más amplio puede lograrse llegando a distintas audiencias y aumentando la accesibilidad a lugares, edificios, productos y servicios, teniendo en cuenta las necesidades especiales y las implicaciones del cambio demográfico.

(14)

Las políticas relativas al mantenimiento, restauración, conservación, reutilización, accesibilidad y promoción del patrimonio cultural, así como los servicios conexos, son ante todo de competencia nacional, regional o local. Sin embargo, el patrimonio cultural tiene una clara dimensión europea que se aborda, además de mediante la política cultural, a través de otras políticas de la Unión como educación, agricultura y desarrollo rural, desarrollo regional, cohesión social, asuntos marítimos, medio ambiente, turismo, agenda digital, investigación e innovación, y comunicación.

(15)

El año 2018 tiene una importancia simbólica e histórica para Europa y su patrimonio cultural, ya que conmemora una serie de acontecimientos significativos, como el centenario del final de la Primera Guerra Mundial y la independencia de varios Estados miembros, así como el cuarto centenario del inicio de la Guerra de los Treinta Años. Por ello, el Año Europeo del Patrimonio Cultural puede brindar oportunidades para entender mejor el presente gracias a una comprensión más rica y compartida del pasado.

(16)

Con el fin de explotar plenamente el potencial del patrimonio cultural para las sociedades y las economías europeas, la protección, la mejora y la gestión del patrimonio cultural requieren una gobernanza participativa efectiva (esto es, a múltiples niveles y multilateral) y una mejor cooperación intersectorial, tal como indica el Consejo en sus conclusiones de 25 de noviembre de 2014 (6). Dicha gobernanza y cooperación implica a todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, el sector del patrimonio cultural, los actores privados y las organizaciones de la sociedad civil, como las ONG y las organizaciones del sector del voluntariado.

(17)

Además, en sus conclusiones de 25 de noviembre de 2014, el Consejo invitó a la Comisión a examinar la posibilidad de presentar una propuesta de «Año Europeo del Patrimonio Cultural».

(18)

En su resolución de 8 de septiembre de 2015, el Parlamento Europeo recomendó designar, preferiblemente para 2018, un Año Europeo del Patrimonio Cultural.

(19)

En su dictamen de 16 de abril de 2015 (7), el Comité de las Regiones acogió con satisfacción la exhortación del Consejo a estudiar el establecimiento de un «Año Europeo del Patrimonio Cultural», subrayando su contribución al logro de los objetivos comunes en el contexto paneuropeo.

(20)

La declaración de un Año Europeo del Patrimonio Cultural es una forma eficaz de concienciar al público, difundir información sobre buenas prácticas, promover el debate político, la investigación y la innovación, y mejorar la recogida y el análisis de pruebas cualitativas y datos cuantitativos, incluidas estadísticas, sobre el impacto social y económico del patrimonio cultural. Creando un entorno para promover simultáneamente estos objetivos a escala de la Unión, nacional, regional y local, se puede conseguir una mayor sinergia y una mejor utilización de los recursos. A este respecto, la Comisión debe facilitar información oportuna al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros, al Comité de las Regiones y a las entidades y asociaciones activas en el ámbito del patrimonio cultural a escala de la Unión, y cooperar estrechamente con todos ellos. Para garantizar que las actividades que se desarrollen en relación con el Año Europeo del Patrimonio Cultural tengan una dimensión europea, se anima también a los Estados miembros a que colaboren entre sí.

(21)

El patrimonio cultural es también un campo de intervención en varios programas del ámbito de las relaciones exteriores, principal, aunque no exclusivamente, en Oriente Medio. La promoción del valor del patrimonio cultural es también una respuesta a la destrucción deliberada de tesoros culturales en zonas de conflicto, como subrayaron la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión en su comunicación conjunta de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales» Es importante velar por la complementariedad entre el Año Europeo del Patrimonio Cultural y todas las iniciativas de relaciones exteriores desarrolladas en los marcos apropiados. Las acciones encaminadas a proteger y promover el patrimonio cultural al amparo de los correspondientes instrumentos de relaciones exteriores deben reflejar, entre otras cosas, el interés mutuo asociado al intercambio de experiencias y valores con terceros países. El Año Europeo del Patrimonio Cultural debe promover el conocimiento mutuo, el respeto y la comprensión de las respectivas culturas.

(22)

Los países candidatos y los países potenciales candidatos a la adhesión deben estar estrechamente asociados con las acciones del Año Europeo del Patrimonio Cultural. También conviene procurar la participación de los países involucrados en la política europea de vecindad y otros países asociados, según proceda. Esta participación puede instrumentarse a través de los correspondientes marcos de cooperación y diálogo, en particular en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión y las de dichos países.

(23)

La salvaguardia, la conservación y la mejora del patrimonio cultural de Europa se enmarcan en los objetivos de programas de la Unión ya existentes. Por lo tanto, el Año Europeo del Patrimonio Cultural puede ejecutarse utilizando estos programas con arreglo a sus disposiciones vigentes y estableciendo prioridades de financiación sobre una base anual o plurianual. Los programas y las políticas en ámbitos como la cultura, la educación, la agricultura y el desarrollo rural, el desarrollo regional, la cohesión social, los asuntos marítimos, el medio ambiente, el turismo, la Estrategia para el Mercado Único Digital, la investigación y la innovación, y la comunicación contribuyen directa e indirectamente a la protección, la mejora, la reutilización innovadora y la promoción del patrimonio cultural de Europa, y pueden respaldar el Año Europeo del Patrimonio Cultural conforme a sus marcos jurídicos respectivos. En apoyo de los objetivos del Año Europeo del Patrimonio Cultural, se pueden estudiar contribuciones nacionales adicionales a la cofinanciación a escala de la Unión, incluidos mecanismos flexibles de financiación como las asociaciones público-privadas o el micromecenazgo.

(24)

Los intereses financieros de la Unión deben protegerse durante todo el ciclo del gasto mediante medidas proporcionadas entre las que figuren la prevención, la detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras.

(25)

La presente Decisión establece para toda la duración del Año Europeo del Patrimonio Cultural una dotación financiera que, con arreglo al punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(26)

Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, fomentar el intercambio y la valoración del patrimonio cultural de Europa, sensibilizar acerca de la historia y los valores comunes y reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio europeo común, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros dada la necesidad de intercambio transnacional de información y difusión de buenas prácticas a escala de la Unión, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

1. El año 2018 será declarado «Año Europeo del Patrimonio Cultural» (en lo sucesivo, «Año Europeo»).

2. El objetivo del Año Europeo será fomentar el intercambio y la valoración del patrimonio cultural de Europa como recurso compartido, sensibilizar acerca de la historia y los valores comunes y reforzar un sentimiento de pertenencia a un espacio europeo común.

Artículo 2

Objetivos

1. Los objetivos generales del Año Europeo serán fomentar y apoyar la labor realizada por la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en colaboración con el sector del patrimonio cultural y con la sociedad civil en sentido amplio, para proteger, salvaguardar, reutilizar, realzar, valorar y promover el patrimonio cultural de Europa. En particular, el Año Europeo deberá:

a)contribuir a promover el papel del patrimonio cultural de Europa como elemento fundamental de la diversidad cultural y del diálogo intercultural. Con respeto pleno de las competencias de los Estados miembros, debe poner de relieve los mejores medios para garantizar la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural de Europa, así como su disfrute por parte de un público más amplio y diversificado, incluidas medidas para llegar a un público más amplio y acciones educativas en materia de patrimonio, promoviendo así la inclusión y la integración sociales;

b)potenciar la contribución del patrimonio cultural europeo a la sociedad y a la economía merced a su potencial económico directo e indirecto, que comprende la capacidad para apoyar a los sectores culturales y creativos, incluidas las pequeñas y medianas empresas, e inspirar la creación y la innovación, así como para fomentar el desarrollo y el turismo sostenibles, mejorar la cohesión social y generar empleo a largo plazo;

c)contribuir a promover el patrimonio cultural como elemento importante de las relaciones entre la Unión y terceros países, partiendo del interés y de las necesidades de los países socios y de la experiencia de Europa en materia de patrimonio cultural.

2. Los objetivos específicos del Año Europeo son los siguientes:

a)fomentar enfoques relativos al patrimonio cultural centrados en las personas, inclusivos, con visión de futuro, más integrados, sostenibles e intersectoriales;

b)promover modelos innovadores de gobernanza y gestión participativas del patrimonio cultural, con participación de todas las partes interesadas, incluidas las autoridades públicas, el sector del patrimonio cultural, los actores privados y las organizaciones de la sociedad civil;

c)promover el debate, las actividades de investigación y el intercambio de buenas prácticas respecto de la calidad de la conservación, la protección, la reutilización innovadora y la mejora del patrimonio cultural y respecto de las intervenciones contemporáneas en el entorno histórico;

d)fomentar soluciones que hagan el patrimonio cultural accesible a todos, también a través de medios digitales, eliminando barreras sociales, culturales y físicas y teniendo en cuenta a las personas con necesidades específicas;

e)poner de relieve y realzar la contribución positiva del patrimonio cultural a la sociedad y a la economía a través de la investigación y la innovación, en particular reforzando la base fáctica de dicha contribución a escala de la Unión;

f)fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural y las políticas medioambientales, integrando el patrimonio cultural en las políticas medioambiental, arquitectónica y de planificación, y promoviendo la eficiencia energética;

g)fomentar las estrategias de desarrollo locales y regionales que aprovechen el potencial del patrimonio cultural, en particular mediante la promoción del turismo sostenible;

h)apoyar el desarrollo de capacidades especializadas y mejorar la gestión y la transferencia de conocimientos en el sector del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las consecuencias de la transición al entorno digital;

i)promover el patrimonio cultural como fuente de inspiración para la creación y la innovación contemporáneas, y destacar el potencial de fertilización mutua y de mayor interacción entre el sector del patrimonio cultural y otros sectores culturales y creativos;

j)sensibilizar al público acerca de la importancia del patrimonio cultural europeo a través de la educación y el aprendizaje permanente, atendiendo en particular a los niños, los jóvenes, las personas mayores, las comunidades locales y los grupos a los que resulta difícil llegar;

k)poner de relieve el potencial de la cooperación en materia de patrimonio cultural para establecer vínculos más estrechos dentro de la Unión y con países no pertenecientes a la Unión, así como para fomentar el diálogo intercultural, la reconciliación tras los conflictos y la prevención de estos;

l)promover la investigación y la innovación en relación con el patrimonio cultural; facilitar la incorporación y la explotación de los resultados de la investigación por todas las partes interesadas, en particular las autoridades públicas y el sector privado, y facilitar la difusión de los resultados de la investigación a un público más amplio;

m)fomentar las sinergias entre la Unión y los Estados miembros, en particular reforzando las iniciativas destinadas a prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales, y

n)poner de relieve, a lo largo del año 2018, acontecimientos significativos que revistan una importancia simbólica para la historia y el patrimonio cultural de Europa.

Artículo 3

Contenido de las medidas

1. Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 incluirán las siguientes actividades a escala de la Unión, nacional, regional o local vinculadas a los objetivos del Año Europeo:

a)iniciativas y acontecimientos para promover el debate y sensibilizar al público acerca de la importancia y el valor del patrimonio cultural, y para facilitar la colaboración con los ciudadanos y las partes interesadas;

b)campañas de información, exposiciones, educación y sensibilización para transmitir valores como la diversidad y el diálogo intercultural, utilizando datos fácticos extraídos del rico patrimonio cultural de Europa, y para estimular la contribución del público en general a la protección y la gestión del patrimonio cultural y, con carácter más general, al logro de los objetivos del Año Europeo;

c)la puesta en común de experiencias y buenas prácticas por parte de administraciones nacionales, regionales y locales y de otras organizaciones, así como la difusión de información sobre el patrimonio cultural, incluso a través de Europeana;

d)la realización de estudios y actividades de investigación e innovación, y la difusión de sus resultados a escala europea o nacional, y

e)la promoción de proyectos y redes vinculados con el Año Europeo, incluso a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

2. La Comisión y los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán fijar otras actividades distintas de las referidas en el apartado 1, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos del Año Europeo establecidos en el artículo 2.

3. Las instituciones y órganos de la Unión, así como los Estados miembros, a escala de la Unión y nacional respectivamente, podrán hacer referencia al Año Europeo y hacer uso de su logotipo en la promoción de las actividades contempladas en los apartados 1 y 2.

Artículo 4

Coordinación a escala de los Estados miembros

La organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional incumbe a los Estados miembros. Para ello, los Estados miembros designarán coordinadores nacionales. Los coordinadores nacionales garantizarán la coordinación de las correspondientes actividades a escala nacional.

Artículo 5

Coordinación a escala de la Unión

1. La Comisión convocará con regularidad reuniones de los coordinadores nacionales para coordinar la marcha del Año Europeo. Estas reuniones también darán la oportunidad de intercambiar información sobre su puesta en práctica a escala nacional y de la Unión; los representantes del Parlamento Europeo podrán participan en estas reuniones en calidad de observadores.

2. La coordinación del Año Europeo a escala de la Unión tendrá un enfoque transversal, con vistas a crear sinergias entre los diferentes programas e iniciativas de la Unión que financien proyectos en el ámbito del patrimonio cultural.

3. La Comisión convocará con regularidad reuniones de partes interesadas y representantes de organizaciones o entidades activas en el ámbito del patrimonio cultural, incluidas las redes culturales transnacionales existentes y las ONG relevantes, además de las organizaciones juveniles, con el fin de recabar su ayuda en la puesta en práctica del Año Europeo a escala de la Unión.

Artículo 6

Cooperación internacional

A efectos del Año Europeo, la Comisión cooperará con las organizaciones internacionales competentes, en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, garantizando al mismo tiempo la visibilidad de la participación de la Unión.

Artículo 7

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en virtud de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles e inspecciones efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, basándose en documentos y controles e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (10), con el fin de determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en virtud de la presente Decisión.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención derivados de la aplicación de la presente Decisión, contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Artículo 8

Financiación

La cofinanciación a escala de la Unión de las actividades que lleven a la práctica el Año Europeo deberá ajustarse a las normas aplicables a los programas ya existentes, como por ejemplo el Programa Europa Creativa, y atenerse a las posibilidades actuales de establecer prioridades con carácter anual o plurianual. Cuando proceda, el Año Europeo podrá recibir también apoyo de otros programas y políticas, conforme a las disposiciones jurídicas y financieras que les sean aplicables.

Artículo 9

Presupuesto

La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 será de 8 millones de euros.

Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

Artículo 10

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. El informe incorporará ideas para llevar a cabo otros empeños comunes en el ámbito del patrimonio cultural.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

C. ABELA

___________________________

(1) DO C 88 de 21.3.2017, p. 7.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2017.

(3) Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible (DO C 183 de 14.6.2014, p. 36).

(4) Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (DO C 287 de 29.11.2007, p. 1).

(5) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) (DO C 463 de 23.12.2014, p. 4).

(6) Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural (DO C 463 de 23.12.2014, p. 1).

(7) Dictamen del Comité de las Regiones Europeo: Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (DO C 195 de 12.6.2015, p. 22).

(8) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(9) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(10) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

De conformidad con el artículo 9 de la Decisión, la dotación financiera para la puesta en práctica del Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) asciende a 8 millones de euros.

Se destinará 1 millón de euros, en el marco de los recursos existentes en el presupuesto de 2017, para financiar los preparativos del Año Europeo del Patrimonio Cultural. En lo que al presupuesto de 2018 se refiere, se reservarán 7 millones de euros para el Año Europeo del Patrimonio Cultural y aparecerán en una línea presupuestaria. De dicha cantidad, 3 millones de euros procederán de recursos previstos en la actualidad para el Programa Europa Creativa y 4 millones de euros serán objeto de una nueva definición de prioridades a partir de otros recursos existentes, sin recurrir a los márgenes existentes y sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión toma nota del acuerdo alcanzado por los colegisladores de consignar una dotación financiera de 8 millones de euros en el artículo 9 de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018). La Comisión recuerda que es competencia de la autoridad presupuestaria la autorización del importe de los créditos en el presupuesto anual, de conformidad con el artículo 314 del TFUE.

ANÁLISIS

Materias
  • Patrimonio cultural
  • Unión Europea

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