LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (2) (en lo sucesivo, «AEA»), se firmó el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015.
(2)
El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3) (en lo sucesivo «el Protocolo») se firmó el 15 de diciembre de 2016. La firma del Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros y su aplicación provisional se han autorizado mediante la Decisión (UE) 2017/75 del Consejo (4). El Protocolo se aplica provisionalmente con efectos a partir del 1 de febrero de 2017.
(3)
El artículo 5 del Protocolo y su anexo IV disponen la modificación de los contingentes arancelarios vigentes de determinados vinos originarios de Bosnia y Herzegovina, con efectos a partir del 1 de febrero de 2017. Los contingentes para los vinos se han aumentado de 12 800 hl a 25 500 hl, en el caso de las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21, y de 3 200 hl a 15 100 hl, en el de las partidas ex 2204 22 y ex 2204 29.
(4)
El AEA especifica que la concesión de derechos preferenciales nulos dentro de los contingentes arancelarios está supeditada a la condición de que no se paguen subvenciones por las exportaciones de estas cantidades de Bosnia y Herzegovina. Además, el Protocolo especifica que, para el año 2017, es aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.
(5)
Con objeto de aplicar los contingentes arancelarios de la Unión para los vinos establecidos en el Protocolo, debe modificarse en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 343/2011 de la Comisión (5).
(6)
Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de febrero de 2017, procede que las modificaciones propuestas se apliquen desde esa misma fecha.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 343/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.
(3) DO L 12 de 17.1.2017, p. 3.
(4) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 343/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina (DO L 96 de 9.4.2011, p. 12).
ANEXO
«
ANEXO
Contingentes arancelarios para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina importados en la Unión
N.o de orden
Código NC (1)
TARIC Extensión
Descripción
Volumen contingentario anual (en hl) (2)
Derecho contingentario (3)
09.1528
2204 10 93
“Vino espumoso de calidad; otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros”.
25 500
Exención
2204 10 94
2204 10 96
2204 10 98
2204 21 06
2204 21 07
2204 21 08
2204 21 09
ex 2204 21 93
19, 29, 31, 41 y 51
ex 2204 21 94
19, 29, 31, 41 y 51
2204 21 95
ex 2204 21 96
11, 21, 31, 41 y 51
2204 21 97
ex 2204 21 98
11, 21, 31, 41 y 51
09.1529
2204 22 10
Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad superior a 2 litros pero inferior o igual a 10 litros
15 100
Exención
2204 22 93
11, 21, 31, 41 y 51
ex 2204 22 94
2204 22 95
11, 21, 31, 41 y 51
ex 2204 22 96
2204 22 97
11, 21, 31, 41 y 51
2204 22 98
2204 29 10
2204 29 93
ex 2204 29 94
11, 21, 31, 41 y 51
2204 29 95
ex 2204 29 96
11, 21, 31, 41 y 51
2204 29 97
ex 2204 29 98
11, 21, 31, 41 y 51
»
___________
(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la descripción de los productos se considera de valor meramente indicativo, ya que el régimen preferencial está determinado, en lo que respecta a este anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.
(2) A petición de una de las Partes se podrán celebrar consultas para adaptar los contingentes transfiriendo cantidades del contingente aplicable a las partidas ex 2204 22 y ex 2204 29 (número de orden 09.1529) al contingente aplicable a las partidas ex 2204 10 y ex 2204 21 (número de orden 09.1528). Para el año 2017 será aplicable el importe total de los contingentes, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.
(3) El certificado VI1 establecido de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), deberá indicar el cumplimiento de este requisito del modo siguiente: “Los productos enumerados en el presente certificado no reciben subvenciones por exportación”.
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