LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el PHMB (1600; 1.8).
(2)
El PHMB (1600; 1.8) se ha evaluado para su uso en el tipo de producto 5, agua potable, tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3)
Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 23 de noviembre de 2015.
(4)
El 12 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5)
Con arreglo a dicho dictamen, no puede esperarse que los biocidas utilizados para el tipo de producto 5 que contienen PHMB (1600; 1.8) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Las evaluaciones de los riesgos medioambientales de los escenarios contemplados respecto a este tipo de producto pusieron de manifiesto riesgos inaceptables.
(6)
No procede, por tanto, aprobar el PHMB (1600; 1.8) para su uso en biocidas del tipo de producto 5.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se aprueba el uso de PHMB (1600; 1.8) (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 27083-27-8 y 32289-58-0) como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 5.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).
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