EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/129/PESC (1).
(2)
La Decisión 2014/129/PESC establece, para proyectos que abarquen actividades específicas, un plazo de ejecución de 36 meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación concluido entre la Comisión y la entidad de ejecución (Consorcio de no proliferación de la UE).
(3)
El 9 de diciembre de 2016, el Consorcio de no proliferación de la UE solicitó la autorización de la Unión para prorrogar dicho plazo de ejecución hasta el 2 de julio de 2017, con el fin de que pudiese continuar la aplicación de las actividades más allá del plazo de ejecución de 36 meses.
(4)
La continuación de las actividades específicas como solicita el Consorcio de no proliferación de la UE, puede realizarse sin consecuencia presupuestaria alguna.
(5)
Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/129/PESC a fin de permitir la completa ejecución de las actividades que en ella se enumeran, prorrogando su duración en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/129/PESC se modifica como sigue:
1)En el artículo 1, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)aportar los medios para organizar cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante;».
2)En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Expirará el 2 de julio de 2017.».
3)El anexo se modifica de la forma siguiente:
a)la sección 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1.
Proyecto 1: Organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para diplomáticos y expertos académicos con un informe o recomendaciones»;
b)en la sección 3.1.3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«El proyecto establece la organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones»;
c)en la sección 3.2.3 se añade el siguiente guion:
«— Actividades preparatorias destinadas a garantizar la logística de la siguiente conferencia anual»;
d)la sección 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Duración
La presente Decisión expirará el 2 de julio de 2017.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción
Hecho en Luxemburgo, el 3 de abril de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
______________________________
(1) Decisión 2014/129/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 71 de 12.3.2014, p. 3).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid