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Documento DOUE-L-2017-80499

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes en relación con las adquisiciones propuestas de participaciones cualificadas en entidades de crédito, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 17 de marzo de 2017, páginas 57 a 65 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer formularios, plantillas y procedimientos comunes que garanticen que las autoridades competentes evalúen con precisión las notificaciones de propuestas de adquisición o incremento, ya sea directa o indirectamente, de participaciones cualificadas en entidades de crédito, cuando el adquirente propuesto sea un ente supervisado de otro Estado miembro o sector, la empresa matriz de ese ente o la persona física o jurídica que controle dicho ente. En tales casos, las autoridades competentes pertinentes deben consultarse y ha de proporcionarse toda la información solicitada y cualquier otra información esencial.

(2)

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 24 de la misma se aplica también a la evaluación de los accionistas y socios de las entidades de crédito a efectos de la concesión de autorización para que estas inicien su actividad. En consecuencia, los formularios, plantillas y procedimientos comunes deben poder utilizarse también en las consultas entre las autoridades competentes pertinentes cuando se evalúen los accionistas o socios con participaciones cualificadas en el contexto de la evaluación de las solicitudes de autorización de las entidades de crédito.

(3)

Para facilitar la cooperación entre las autoridades competentes y garantizar la eficiencia en su intercambio de información, dichas autoridades deben designar puntos de contacto específicamente a efectos del proceso de consulta previsto en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE y poner esa información a disposición del público en sus sitios web.

(4)

Deben establecerse procedimientos de consulta que establezcan requisitos claros en materia de plazos a fin de garantizar una cooperación oportuna y eficiente entre las autoridades competentes.

(5)

Dichos procedimientos deben garantizar además que las autoridades competentes cooperen y se esfuercen por mejorar el proceso de consulta, promoviendo, en su caso, que se presenten comentarios sobre la calidad y la pertinencia de la información recibida.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos comunes a efectos del proceso de consulta, previsto en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, entre:

a)la autoridad competente de una entidad de crédito existente en la que se proponga adquirir o incrementar una participación cualificada o la autoridad competente responsable de conceder la autorización para iniciar la actividad de una entidad de crédito (en lo sucesivo, «autoridad requirente»);

b)la autoridad competente pertinente del adquirente propuesto, el accionista o socio, cuando dicho adquirente propuesto, accionista o socio entre en una de las categorías contempladas en el artículo 24, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE (en lo sucesivo, «autoridad requerida»).

Artículo 2

Puntos de contacto designados

A efectos del proceso de consulta establecido en el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes pertinentes designarán puntos de contacto, mediante una sola dirección de un servicio o un buzón específicos, para el envío de avisos de consulta y otro tipo de comunicación conforme al presente Reglamento, y publicarán esos puntos de contacto en sus sitios web.

Artículo 3

Aviso de consulta

1. La autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida tan pronto como sea posible tras la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después del inicio del período de evaluación a que se refiere el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva.

2. Cuando la evaluación prevista en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE forme parte de la evaluación de una solicitud de autorización de una entidad de crédito para iniciar su actividad, la autoridad requirente enviará un aviso de consulta a la autoridad requerida lo antes posible tras la recepción de dicha solicitud y, en cualquier caso, a más tardar diez días hábiles después de la recepción de la información completa a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 2013/36/UE.

3. La autoridad requirente deberá enviar los avisos de consulta a que se refieren los apartados 1 y 2 por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros, dirigiéndolo al punto de contacto designado de la autoridad requerida.

4. La autoridad requirente deberá enviar los avisos de consulta a que se refieren los apartados 1 y 2 utilizando la plantilla del anexo I, en la que se especificarán los detalles principales de la participación propuesta y de la información que dicha autoridad solicite a la autoridad requerida en relación con dicha participación.

Artículo 4

Acuse de recibo de un aviso de consulta

La autoridad requerida enviará a la autoridad requirente un acuse de recibo del aviso de consulta a que se refiere el artículo 3 en el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción del mismo.

Artículo 5

Respuesta de la autoridad requerida

1. La respuesta a un aviso de consulta se hará por escrito y se enviará mediante correo postal, fax o medios electrónicos seguros utilizando el formulario que se establece en el anexo II. Se dirigirá al punto de contacto designado de la autoridad requirente a que se refiere el artículo 2, salvo que la autoridad requirente haya dispuesto otra cosa.

2. La autoridad requerida facilitará a la autoridad requirente lo antes posible y no más tarde de veinte días hábiles después de la recepción del aviso de consulta:

a)toda la información pertinente solicitada en el aviso de consulta, incluidas las posibles observaciones o reservas en relación con la adquisición por el adquirente propuesto;

b)por iniciativa propia, toda información esencial.

3. Si la autoridad requerida no puede respetar el plazo fijado en el apartado 2, informará inmediatamente a la autoridad requirente de los motivos justificados que obliguen a esa demora y facilitará la fecha prevista de respuesta. La autoridad requerida informará periódicamente sobre los progresos realizados, ya sea por propia iniciativa o a instancias de la autoridad requirente.

4. Si, por razones de necesidad justificadas, la autoridad requerida no puede facilitar toda la información solicitada dentro del plazo fijado en el apartado 2, deberá:

a)facilitar la información que ya esté disponible dentro del plazo establecido en el apartado 2, utilizando el formulario que figura en el anexo II;

b)facilitar cualquier información que falte tan pronto como esté disponible y de forma tal, inclusive oralmente, que garantice que cualquier acción necesaria pueda tener lugar sin demora.

5. Si la información solicitada se facilita oralmente con arreglo al apartado 4, letra b), deberá confirmarse a continuación por escrito de conformidad con el apartado 1, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden otra cosa.

Artículo 6

Procedimientos de consulta

1. En lo que respecta a un aviso de consulta y a la respuesta al mismo, la autoridad requirente y la autoridad requerida se comunicarán con los medios más adecuados de entre los indicados en el artículo 3, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 1, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de confidencialidad, las horas de correspondencia, el volumen de material que vaya a comunicarse y la facilidad con que la autoridad requirente pueda acceder a la información.

2. La información facilitada por la autoridad requerida deberá ser, según su leal saber y entender, completa, exacta y actualizada.

3. Tras la recepción de un aviso de consulta, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente en tiempo oportuno si necesita cualquier aclaración en relación con la información solicitada.

La autoridad requirente, a su vez, responderá sin demora a las aclaraciones solicitadas por la autoridad requerida.

4. Si la información solicitada obra en poder de otra autoridad del mismo Estado miembro que la autoridad requerida pero que no constituye una autoridad competente a efectos del artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad requerida hará cuanto sea posible para obtener la información sin demora y transmitirla a la autoridad requirente de conformidad con el artículo 5.

Si la información solicitada obra en poder de otra autoridad de un Estado miembro diferente o de otra autoridad del mismo Estado miembro y que constituye una autoridad competente a efectos del artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad requerida informará de ello sin demora a la autoridad requirente.

5. La autoridad requerida y la autoridad requirente cooperarán para resolver cualquier dificultad que pueda surgir a la hora de responder a una solicitud.

6. La autoridad requerida y la autoridad requirente se informarán de los resultados de la evaluación a que se refiera el proceso de consulta y, si procede, de la utilidad de la información u otro tipo de asistencia recibida o de cualquier problema hallado al prestar dicha asistencia o proporcionar dicha información.

7. Cuando surja nueva información o la necesidad de información adicional durante el período de evaluación, la autoridad requirente y la autoridad requerida garantizarán que se intercambie toda la información esencial y pertinente. Con este fin, cuando proceda, podrán utilizarse las plantillas establecidas en los anexos I y II.

8. Durante el proceso de consulta, las autoridades competentes utilizarán una lengua oficial de un Estado miembro de la Unión que sea de uso común en la cooperación internacional en el ámbito de la supervisión y publicarán dicha lengua o lenguas en sus sitios web. Las autoridades competentes de los Estados miembros que tengan una misma lengua oficial o que acuerden utilizar otra lengua oficial de un Estado miembro de la Unión podrán utilizar dicha lengua.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I

.

Plantilla de aviso de consulta

[Artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión] Fecha: …

DE:

Estado miembro:

Autoridad requirente:

Dirección:

(Datos del punto de contacto designado)

Teléfono:

Correo electrónico:

Número de referencia:

A:

Estado miembro:

Autoridad requerida:

Dirección:

(Datos del punto de contacto designado)

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado señor/Estimada señora:

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 (1) de la Comisión, se efectúa un aviso de consulta en relación con los asuntos expuestos más detalladamente a continuación.

Téngase en cuenta que el procedimiento de evaluación expirará el [introdúzcase la fecha] (2). Les agradeceríamos, por ello, que nos facilitaran la información solicitada y cualquier otra información esencial, así como toda observación o reserva que deseen formular sobre la participación propuesta, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el recibo de la presente o, si ello no fuera posible, nos indicaran cuándo prevén que estarán en condiciones de facilitar la asistencia solicitada.

El presente aviso de consulta, la respuesta al mismo y su correspondiente tratamiento están sujetos a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Información sobre la participación propuesta Identidad del (de los) adquirente (s) propuesto (s), el (los) accionista (s) o el (los) socio (s):

[Cuando se trate de personas físicas, indíquense los datos personales, esto es, el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento, y el número de identificación personal (en su caso), así como la dirección. Cuando se trate de personas jurídicas, indíquense la razón social y el domicilio de su sede central, la dirección postal (si fuera diferente) y el número de identificación nacional (en su caso)] Nombre del (de los) entes regulado (s) pertinente (s) en el Estado miembro de la autoridad requerida y relación con el adquirente propuesto, el accionista o el socio:

[Cuando el adquirente propuesto, el accionista o el socio sean entes regulados mencionados en el artículo 24, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, será suficiente el nombre del adquirente propuesto, el accionista o el socio. Cuando el adquirente propuesto, el accionista o el socio estén incluidos en una de las categorías definidas en el artículo 24, apartado 1, letras b), o c), de la Directiva 2013/36/UE, será necesario, además, explicar la relación de los mismos con el ente regulado pertinente establecido en el Estado miembro de la autoridad requerida] Identidad de la empresa objetivo o la entidad en relación con la cual se solicita autorización:

[Indíquense la razón social, el domicilio de la sede central, la dirección postal (si fuera diferente) y el número de identificación nacional (en su caso)] Tamaño actual y previsto de la participación directa o indirecta del adquirente propuesto, el accionista o el socio en la empresa objetivo o la entidad en relación con la cual se solicita autorización:

[Introdúzcase información sobre las acciones de la empresa objetivo o la entidad para la que se solicita autorización que sean o se contemple que vayan a ser propiedad del adquirente propuesto, el accionista o socio (si procede, antes y después de la adquisición propuesta), concretamente: i) el número y el tipo de acciones, esto es, ordinarias o de otro tipo, de la empresa que posea o prevea adquirir el adquirente propuesto, el accionista o socio (en su caso, antes y después de la adquisición propuesta), así como el valor nominal de esas acciones, ii) la proporción del capital total de la empresa que representan las acciones que posea o prevea adquirir el adquirente propuesto, el accionista o socio (en su caso, antes y después de la adquisición) y iii) la proporción del total de derechos de voto de la empresa que representan las acciones que posea o se contemple que vaya a poseer el adquirente propuesto, el accionista o socio (en su caso, antes y después de la adquisición propuesta), si fuera diferente de la proporción del capital de la empresa. Cuando se trate de adquisiciones indirectas, dicha información se facilitará mutatis mutandis.] Información sobre cualesquiera otras autoridades involucradas:

[Si la autoridad requirente ha estado o estará en contacto con cualquier otra autoridad del Estado miembro de la autoridad requerida en relación con el objeto de la solicitud, o cualquier otra autoridad respecto a la que la autoridad requirente tenga conocimiento de que tiene un interés activo en el objeto de la solicitud] [Información adicional facilitada por la autoridad requirente (en su caso):

…]

Tipo de asistencia solicitada

Información específica solicitada:

[Descríbase detalladamente la información específica deseada, incluidos cualesquiera documentos pertinentes solicitados. Dicha información incluirá:

—si se dispone de ello, el resultado de la evaluación más reciente de la idoneidad (aptitud y honorabilidad) del adquirente propuesto, el accionista o socio o de los pertinentes miembros del personal del ente regulado pertinente;

—si se dispone de ello, el resultado de la evaluación más reciente de la solvencia financiera del adquirente propuesto, el accionista o socio o del ente regulado pertinente, junto con los correspondientes informes de auditoría pública o externa;

—si se dispone de ello, el resultado de la evaluación más reciente, por la autoridad requerida, de la calidad de la estructura de gestión del adquirente propuesto, el accionista o socio o del ente regulado pertinente y de sus procedimientos administrativos y contables, sus sistemas de control interno, su gobernanza empresarial, su estructura de grupo, etc.;

—si existen motivos para sospechar que, en relación con la adquisición o participación propuestas, se ha incurrido o se ha intentado incurrir en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, y cualquier otra información específica que desee obtener la autoridad requirente.] Atentamente,

___________________________

(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 72 de 17.3.2017, p. 57).

(2) Con arreglo al artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2013/36/UE o, en su caso, a su artículo 15.

(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

ANEXO II

.

Plantilla de respuesta de la autoridad requerida [Artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión] Fecha: …

Información general

DE:

Estado miembro:

Autoridad requerida:

Dirección:

(Datos del punto de contacto designado)

Teléfono:

Correo electrónico:

Número de referencia de la autoridad requerida:

A:

Estado miembro:

Autoridad requirente:

Dirección:

(Datos del punto de contacto designado)

Teléfono:

Correo electrónico:

Número de referencia de la autoridad requirente:

Estimado señor/Estimada señora:

Le comunicamos que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión (1), hemos procesado su aviso de consulta de [dd.mm.aaaa] cuyo número de referencia más arriba se indica.

La presente respuesta está sujeta a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

En su caso, expongan cualquier duda que tengan en relación con la información concreta solicitada o con cualquier otro aspecto de esta evaluación:

Faciliten a continuación la información solicitada o hagan referencia a los anexos pertinentes que contengan la información solicitada:

Si la autoridad requerida desea facilitar cualquier otra información esencial o de otro tipo, rogamos la faciliten a continuación o expliquen cómo se va a facilitar, o hagan referencia a los anexos pertinentes que la contengan:

[Faciliten, por iniciativa propia, cualquier información esencial, como la estructura de grupo o las evaluaciones más recientes de la solvencia financiera del adquirente propuesto o del ente regulado pertinente] Formulen a continuación toda posible observación o reserva sobre la adquisición propuesta:

Si parte de la información solicitada no estuviera disponible en el momento de preparar la respuesta, y esperar a disponer de ella diera lugar a que esta no se presentara en el plazo requerido, especifiquen a continuación dicha información e indiquen cuándo se prevé que pueda facilitarse:

Atentamente,

________________________

(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/461 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos comunes para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 72 de 17.3.2017, p. 57).

(2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Directiva 2013/36, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81262).
Materias
  • Autorizaciones
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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