Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»),
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,
Informados los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES
(1)
Mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones a la Unión Europea («Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).
(2)
A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre del mencionado grupo. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas.
(3)
Mediante la Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.
(4)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («productos afectados»). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones en la Unión de los productos afectados.
(5)
Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE figuran los productores exportadores en relación con los cuales se aceptó el compromiso, entre los que se encuentran:
a)GCL System Integration Technology Co. Ltd, junto con sus empresas vinculadas en China, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional: B850 («GCL Technology»);
b)Hareon Solar Technology Co. Ltd, junto con sus empresas vinculadas en China y en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional: B842 («Hareon Solar»);
c)Jetion Solar (China) Co. Ltd, junto con sus empresas vinculadas en China y en la Unión, cubiertas conjuntamente por el código TARIC adicional: B830 («Jetion Solar»);
d)Zhongli Talesun Solar Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión, ambas cubiertas por el código TARIC adicional: B922 («Talesun Solar»).
(6)
Mediante su Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por los productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados cubiertos por dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («producto cubierto»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4.
(7)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores.
(8)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(9)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores.
(10)
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015.
(11)
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de las medidas compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015.
(12)
La Comisión también inició una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015.
(13)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(14)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no.
(15)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 en relación con las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declara originario de Malasia o de Taiwán como si no.
(16)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador.
(17)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1382 (20), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores.
(18)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1402 (21), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros tres productores exportadores.
(19)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 (22), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores.
(20)
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 (23), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros dos productores exportadores.
B. CONDICIONES DEL COMPROMISO
(21)
En lo que se refiere al compromiso, cualquier productor exportador puede denunciar voluntariamente el compromiso en cualquier momento durante su aplicación.
C. DENUNCIA VOLUNTARIA
(22)
Jetion Solar, Hareon Solar y GCL Technology notificaron a la Comisión en octubre de 2016 que deseaban denunciar su compromiso.
(23)
Talesun Solar notificó a la Comisión en enero de 2017 que deseaba denunciar su compromiso.
D. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEFINITIVOS
(24)
Por tanto, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y el artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión llegó a la conclusión de que ha de denunciarse la aceptación del compromiso en relación con Jetion Solar, Hareon Solar, GCL Technology y Talesun Solar.
(25)
En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 deben aplicarse automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado fabricado por Jetion Solar, Talesun Solar, Hareon Solar y GCL Technology desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento.
(26)
La Comisión también recuerda que, cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros tengan indicios de que el precio presentado en una factura del compromiso no corresponde al precio realmente pagado, deben investigar si se ha incumplido el requisito de indicar cualquier reducción en las facturas del compromiso o si no se ha respetado el PMI. Cuando las autoridades aduaneras de los Estados miembros concluyan que existe tal incumplimiento o cuando no se haya respetado el PMI, dichas autoridades deben recaudar los derechos en consecuencia. Con el fin de facilitar, sobre la base del artículo 4, apartado 3, del Tratado, el trabajo de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, la Comisión debe compartir en tales situaciones el texto confidencial y otra información del compromiso con el único objetivo de llevar a cabo los procedimientos nacionales.
(27)
En el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran, a título informativo, los productores exportadores con respecto a los cuales no se ve afectada la aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con las siguientes empresas:
Nombre de la empresa
Código TARIC adicional
GCL System Integration Technology Co. Ltd, Konca Solar Cell Co. Ltd, Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd, Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd, Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd, GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited, GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd, GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED, GCL Solar System (Shuzhou) Limited
B850
Jiangyin Hareon Power Co. Ltd, Hareon Solar Technology Co. Ltd, Taicang Hareon Solar Co. Ltd, Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd, Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd, Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión
B842
Jetion Solar (China) Co. Ltd, Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd, Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión
B830
Zhongli Talesun Solar Co. Ltd, junto con su empresa vinculada en la Unión
B922
Artículo 2
1. Cuando las autoridades aduaneras tengan indicios de que el precio presentado en una factura de compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 emitida por una de las empresas cuyo compromiso fue inicialmente aceptado por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no corresponde con el precio pagado y, por lo tanto, esas empresas pueden haber incumplido el compromiso, las autoridades aduaneras podrán, si es necesario para llevar a cabo los procedimientos nacionales, solicitar a la Comisión que se les transmita una copia de dicho compromiso y otra información para verificar el precio mínimo de importación («PMI») del día en que se expidió la factura del compromiso.
2. Cuando la verificación ponga de manifiesto que el precio pagado es inferior al PMI, se recaudarán los consiguientes derechos adeudados con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037.
Cuando dicha verificación ponga de manifiesto que no se han incluido los descuentos y las reducciones en la factura comercial, se recaudarán los consiguientes derechos adeudados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1239/2013.
3. La información mencionada en el apartado 1 solo se utilizará a efectos de ejecución de los derechos adeudados con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y al artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013. En este contexto, las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán proporcionar esta información al deudor de dichos derechos con el único propósito de salvaguardar sus derechos de defensa. Dicha información no podrá en ningún caso comunicarse a terceros.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.
(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.
(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.
(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.
(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.
(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.
(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.
(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.
(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.
(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.
(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.
(19) DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.
(20) DO L 222 de 17.8.2016, p. 10.
(21) DO L 228 de 23.8.2016, p. 16.
(22) DO L 308 de 16.11.2016, p. 8.
(23) DO L 333 de 8.12.2016, p. 4.
ANEXO
.
Lista de empresas:
Nombre de la empresa
Código TARIC adicional
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd
B798
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd
B799
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd
B800
B802
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd
Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd
B801
Anhui Titan PV Co. Ltd
B803
Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited
TBEA SOLAR CO. LTD
XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT
B804
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd
B806
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd
B807
CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD
B808
ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd
B811
CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD
ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD
B812
CSG PVtech Co. Ltd
B814
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd
CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd
CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd
China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd
China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd
B809
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd
B816
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd
SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD
B817
Zheijiang Era Solar Co. Ltd
B818
GD Solar Co. Ltd
B820
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd
Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd
B821
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd
B822
Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd
B824
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd
B826
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd
B827
HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD
B828
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd
B829
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd
B831
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd
B832
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B833
Jiangsu Runda PV Co. Ltd
B834
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd
Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd
B835
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd
B837
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd
B838
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd
B839
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd
B840
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd
B841
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd
B793
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd
B843
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd
Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd
Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd
B795
Juli New Energy Co. Ltd
B846
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd
B847
King-PV Technology Co. Ltd
B848
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)
B849
Lightway Green New Energy Co. Ltd
Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd
B851
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd
B853
NICE SUN PV CO. LTD
LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD
B854
B857
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd
B858
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd
B861
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd
B862
B863
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd
B864
Perlight Solar Co. Ltd
B865
SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD
B870
Shanghai BYD Co. Ltd
BYD (Shangluo)Industrial Co. Ltd
B871
B872
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd
Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd
B873
SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD
B874
Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd
Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd
B875
Shanghai ST Solar Co. Ltd
Jiangsu ST Solar Co. Ltd
B876
Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd
B878
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd
Shanxi Topray Solar Co. Ltd
Leshan Topray Cell Co. Ltd
B880
Sopray Energy Co. Ltd
Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd
B881
SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD
NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD
Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd
B882
SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD
B883
TDG Holding Co. Ltd
B884
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd
Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd
Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd
B885
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd B886
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd
B877
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd
B879
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd
B889
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd
B890
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd
B891
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd
B892
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd
China Machinery Engineering Wuxi Co.Ltd
B893
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd
State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation
Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd
B896
Yingli Energy (China) Co. Ltd
Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd
B797
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd
Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd
B899
B900
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd
B902
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd
B903
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd
B904
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd
B905
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd
Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd
B906
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd
B907
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd
B908
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd
Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd
B910
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd
B911
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd
B912
B914
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd
B915
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd
B916
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd
Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd
B917
Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd
B918
ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD
B920
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