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Documento DOUE-L-2017-80433

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 7 de marzo de 2017, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80433

TEXTO ORIGINAL

En la página 134, en el artículo 33, apartado 1:

donde dice:

«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, los artículos 8 a 11, el artículo 12, apartado 5, el artículo 15, apartado 3, los artículos 16 a 19, el artículo 21, apartado 2, el artículo 23, apartados 3 y 7, el artículo 24, apartado 2, […]»,

debe decir:

«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4, los artículos 8 a 11, el artículo 12, apartado 5, el artículo 15, apartado 3, los artículos 16 a 19, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartados 3 y 7, el artículo 23, apartado 3, el artículo 24, apartado 2, […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/03/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2016/798, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80894).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Ferrocarriles
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Seguridad industrial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transportes terrestres
  • Unión Europea

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