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Documento DOUE-L-2017-80427

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) nº 730/2006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 4 de marzo de 2017, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80427

TEXTO ORIGINAL

En el sumario y en la página 3, en el título:

donde dice:

«[…] por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 730/2006»,

debe decir:

«[…] por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en lo relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y de las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 730/2006».

En la página 9, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 6, letra b), número 1; en la página 43, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 30, letra d), inciso ii), segunda columna, letra b), apartado 1:

donde dice:

«cielo despejado de nubes y con la superficie a la vista»,

debe decir:

«cielo libre de nubes y con la superficie a la vista».

En la página 10, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 8, letra a), número 3, segunda frase:

donde dice:

«Todos los vuelos disponen de servicios de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR.»,

debe decir:

«Todos los vuelos disponen de servicios de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR.».

En la página 29, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 25, sección 14, apartado SERA.14090, letra a):

donde dice:

«La fraseología para el movimiento de vehículos, aparte de los remolcadores, en el área de maniobras será la misma que se utiliza para el movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se sustituirá la palabra “PROCEE” (SIGA) por la palabra “TAXI” (RUEDE) cuando se comunique con vehículos.»,

debe decir:

«La fraseología para el movimiento de vehículos, aparte de los remolcadores, en el área de maniobras será la misma que se utiliza para el movimiento de aeronaves, con excepción de las instrucciones para el rodaje, en cuyo caso se sustituirá la palabra “TAXI” (RUEDE) por la palabra “PROCEED” (SIGA) cuando se comunique con vehículos.».

En la página 34, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 28, letra b):

donde dice:

«b)

en la celda correspondiente a la clase de espacio aéreo D de la columna “servicio suministrado” se sustituye el texto relativo al tipo de vuelo VFR por el siguiente:

“Servicio de control de tránsito aéreo, IFR/VFR e información de tránsito VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión, si se solicita)”»,

debe decir:

«b)

en la celda correspondiente a la clase de espacio aéreo D de la columna “servicio suministrado” se sustituye el texto relativo al tipo de vuelo VFR por el siguiente:

“Servicio de control de tránsito aéreo, información de tránsito IFR/VFR y VFR/VFR (y asesoramiento anticolisión, si se solicita)”».

En la página 35, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 29, apéndice 5, parte A, cuadro:

donde dice:

debe decir:

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 54 A 55

En la página 36, en el anexo [en el que figuran las modificaciones del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012], en el punto 29, apéndice 5, parte A, apartado 2.1, sección 1, elemento 4, última frase:

donde dice:

«Señálese “ASCENDIENDO” (seguido del nivel) cuando se ascienda, o “DESCENDIENDO” (seguido del nivel) cuando se descienda a un nuevo nivel tras pasar el punto significativo»,

debe decir:

«Señálese “SUBIENDO” (seguido del nivel) cuando se ascienda, o “DESCENDIENDO” (seguido del nivel) cuando se descienda a un nuevo nivel tras pasar el punto significativo».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/03/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, del Reglamento 2016/1185, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81305).
  • CORRIGE errores del Reglamento 923/2012, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-2012-81859).
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Comunicaciones
  • Controladores aéreos
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

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