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Documento DOUE-L-2017-80414

Modificaciones de los anexos del Convenio de Lugano, de 30 de octubre de 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 3 de marzo de 2017, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80414

TEXTO ORIGINAL

Según las notificaciones del Depositario suizo de 11 de abril de 2016 y de 27 de mayo de 2016, el texto de los anexos I a IV y IX queda modificado como sigue:

[Anexo I

Las normas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Convenio, son las siguientes:]

—en la República Checa: la Ley n.o 91/2012 sobre Derecho internacional privado (Zákon o mezinárodním právu soukromém), y en particular su artículo 6,

—en Estonia: el artículo 86 (competencia judicial en el lugar donde están los bienes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Tsiviilkohtumenetluse seadustik), siempre que la demanda no se refiera a esos bienes de la persona; el artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas tipo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el recurso se interponga ante el tribunal en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula tipo,

—en Chipre: el artículo 21 de la Ley n.o 14/60 sobre los tribunales de justicia,

—el artículo 27, apartado 2, y el artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums),

—en Lituania: el artículo 783, apartado 3, el artículo 787 y el artículo 789, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas),

—en Portugal: el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en el que radica la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si se encuentran en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte demandada, y el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en que el demandante tenga su domicilio, en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales incoados por el empleado contra el empleador,

—en Rumanía: los artículos 1065-1081 del Título I, «Competencia internacional de los tribunales rumanos», del Libro VII, «Procedimiento civil internacional», de la Ley n.o 134/2010 de Enjuiciamiento Civil.

La entrada del anexo I correspondiente a Bélgica debe suprimirse.

[Anexo II

Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentará la solicitud a que se refiere el artículo 39 del Convenio son los siguientes:]

—en la República Checa, el «okresní soud»,

—en Hungría, el törvényszék székhelyén működő járásbíróság y, en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság,

—en Portugal: «las instâncias centrais de competência especializada cível, las instâncias locais, la secção competência genérica» o la «secção cível», si esta última existe, de los «tribunais de comarca». En el caso de las obligaciones de alimentos para con hijos menores de 18 años o hijos de mayor edad y en el caso de las obligaciones de alimentos entre cónyuges, las «secções de família e menores das instâncias centrais» o, de no haber ninguna, las «secções de competência genérica» o la «secção cível», si esta última existe, de las «instâncias locais». Para las demás obligaciones de alimentos derivadas de otras relaciones de parentesco, filiación o afinidad, las «secções de competência genérica» o la «secção cível», si esta última existe, de las «instâncias locais»,

—en Suecia, el «tingsrätt»,

—en el Reino Unido:

a)

en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice, o si se trata de una resolución en materia de alimentos, la Family Court, previa transmisión por el «Secretario de Estado»,

[Anexo III

Los tribunales o autoridades competentes ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2, del Convenio, son los siguientes:]

—en la República Checa, el «okresní soud»,

—en Hungría, el törvényszék székhelyén mőködő járásbíróság y, en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság; sobre el recurso resuelve el «törvényszék» (en Budapest, el «Fővárosi Törvényszék»),

—en Malta, el «Qorti ta’ l-Appell» con arreglo a los procedimientos de recurso previstos en el «Kodiċi ta’ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili — Kap. 12» o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el «rikors ġuramentat» ante el «Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili jew il-Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha»,

—en Suecia: «tingsrätt»,

—en el Reino Unido:

a)en Inglaterra y Gales, la High Court of Justice o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, la Family Court,

[Anexo IV

Los recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44 del Convenio son los siguientes:]

—en Irlanda, un recurso sobre una cuestión de Derecho ante la Court of Appeal,

—en la República Checa, un dovolání, un žaloba na obnovu řízení y un žaloba pro zmatečnost,

—en Letonia, un recurso ante el «Augstākā tiesa» a través del «Apgabaltiesa»,

—en Rumanía, un recursul,

—en Suecia, un recurso ante el «hovrätt» y «Högsta domstolen».

[Anexo IX

Los Estados y normas a que se refiere el artículo II del Protocolo n.o 1 son los siguientes:]

—Croacia: artículo 211 de la Ley de procedimiento civil (Zakon o parničnom postupku),

En Letonia: artículos 75, 78, 79, 80 y 81 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums) sobre la litis denuntiatio».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/05/2016
  • Fecha de publicación: 03/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a IV y IX del CONVENIO, de 30 de octubre de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-82413).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Derecho Internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Unión Europea

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