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Documento DOUE-L-2017-80302

Decisión (PESC) 2017/289 del Consejo, de 17 de febrero de 2017, que modifica la Decisión (PESC) 2015/2005 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 18 de febrero de 2017, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80302

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/393/PESC (1) por la que se nombraba a D. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Afganistán.

(2)

El 10 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2005 (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2017.

(3)

El 12 de mayo de 2016, el Consejo confirmó el compromiso de la Unión de apoyar a la policía civil en Afganistán después de la finalización de la misión EUPOL Afganistán en 2016. El Consejo subrayó en particular que los progresos logrados por Afganistán en el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, y en particular los derechos de mujeres y niños, deben seguir consolidándose y mejorando, e integrarse transversalmente en todas las actividades del Gobierno. Este apoyo se materializará en particular mediante el refuerzo del mandato del REUE en Afganistán.

(4)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un período adicional de seis meses.

(5)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/2005 queda modificada como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN como REUE para Afganistán hasta el 31 de agosto de 2017. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de dicha fecha, para lo que se basará en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (“Alta Representante”).».

2)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivos políticos

El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE:

a)contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016 y el desarrollo de la nueva Estrategia de la UE para Afganistán 2017-2020 y, cuando proceda, a la aplicación del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán y de la Acción conjunta para el futuro entre Afganistán y la UE sobre cuestiones relativas a la migración;

b)apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán;

c)apoyará el cometido esencial que desempeñan las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán, haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, y promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio, Londres y Bruselas, así como las correspondientes resoluciones de la ONU;

d)respaldará, además, el proceso de reforma en pro de unos servicios de policía dignos de confianza y eficaces, que trabajen, con arreglo a los criterios internacionales, en el marco del Estado de Derecho y del pleno respeto de los derechos humanos.».

3)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Mandato

A fin de cumplir su mandato, el REUE, en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros en Afganistán:

a)promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;

b)mantendrá un estrecho contacto con las instituciones competentes de Afganistán, en particular el Gobierno y el Parlamento, así como las autoridades locales, y apoyará su desarrollo. El REUE también mantendrá contactos con otros grupos políticos afganos y otros actores pertinentes en Afganistán, en particular los actores interesados de la sociedad civil;

c)mantendrá un estrecho contacto con las correspondientes partes interesadas a escala internacional y regional en Afganistán, en particular con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y otros socios y organizaciones clave;

d)facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016, el Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán y las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio, Londres y Bruselas, en particular en los siguientes ámbitos:

i)la creación de capacidades civiles, especialmente a escala subnacional,

ii)la buena gobernanza, lucha contra la corrupción y el establecimiento de instituciones necesarias para la existencia del Estado de Derecho, en particular un poder judicial independiente,

iii)las reformas electorales y constitucionales,

iv)las reformas del sector de la seguridad, entre ellas, la consolidación de instituciones judiciales y del Estado de Derecho, del ejército nacional y de la policía y, en particular, el desarrollo del servicio de policía civil,

v)el fomento del crecimiento, en particular mediante la agricultura y el desarrollo rural,

vi)el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y de los niños,

vii)el respeto de los principios democráticos y el Estado de Derecho,

viii)el fomento de la participación de la mujer en la administración pública, en la sociedad civil y, conforme a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el proceso de paz,

ix)el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armamento de destrucción masiva y el material conexo,

x)la facilitación de la ayuda humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y

xi)la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a:

—la elaboración del informe sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016, solicitado por el Consejo,

—la elaboración de la nueva Estrategia de la UE para Afganistán 2017-2020,

—la ejecución de la acción conjunta para el futuro entre Afganistán y la UE sobre cuestiones relativas a la migración;

e)apoyará el desarrollo de los servicios policiales en Afganistán, en particular:

i)supervisando y asesorando a las autoridades afganas en el plano estratégico para que mejoren así el desarrollo a largo plazo de una capacidad de liderazgo y de toma de decisiones con vistas a impulsar una policía civil en el seno de la policía nacional afgana,

ii)supervisando y asesorando al ministro del interior en una serie de aspectos relacionados con la reforma de su ministerio y con la profesionalización de la policía nacional afgana, como por ejemplo la aplicación de medidas relativas a la policía de proximidad, a la actuación policial basada en la información y a las investigaciones penales,

iii)supervisando y asesorando al centro de lucha contra la corrupción adscrito al ministerio de justicia para que mejore sus capacidades de lucha contra la corrupción entre los altos funcionarios del sector público;

f)participará activamente en los foros locales de coordinación como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia, manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles;

g)

participará y asesorará en la elaboración de las posiciones de la Unión en conferencias internacionales relativas a Afganistán, en estrecha colaboración con las autoridades afganas y con sus principales socios internacionales;

h)desempeñará un papel activo en el fomento de la cooperación regional a través de las iniciativas pertinentes, incluidos el proceso de corazón de Asia/Estambul y la Conferencia Regional de Cooperación Económica sobre Afganistán;

i)contribuirá a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de las directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres y los niños en las regiones afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

j)brindará su apoyo, según proceda, a procesos de paz integradores encabezados por Afganistán, que conduzcan a acuerdos políticos negociados y a una reconciliación duradera de conformidad con el apartado 25 del comunicado de los participantes en la Conferencia de Bruselas sobre Afganistán, asociación para la prosperidad y la paz.».

4)En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017 será de 5 700 000 EUR.».

5)El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión, a más tardar al final de su mandato, un informe completo sobre la ejecución de su mandato.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. BARTOLO

__________________________

(1) Decisión 2013/393/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2013/382/PESC, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 198 de 23.7.2013, p. 47).

(2) Decisión (PESC) 2015/2005 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 294 de 11.11.2015, p. 53).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,2,3,4,5 y 14 de la Decisión 2015/2005, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82238).
Materias
  • Afganistán
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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