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Documento DOUE-L-2017-80261

Decisión (UE) 2017/232 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 11 de febrero de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80261

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1197 del Consejo (2), se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 24 de junio de 2016.

(3)

En virtud del Acuerdo, se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto.

(4)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

________________________________

(1) Aprobación de 1 de diciembre de 2016.

(2) Decisión (UE) 2016/1197 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 198 de 23.7.2016, p. 1).

(3) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2016/1197, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-81309).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Kiribati
  • Libre circulación de personas
  • Visados

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