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Documento DOUE-L-2017-80253

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/221 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, por el que se modifica por 259ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80253

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 3 de febrero de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, después del apartado «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente:

«Gulbuddin Hekmatyar [alias: a) Gulabudin Hekmatyar; b) Golboddin Hikmetyar; c) Gulbuddin Khekmatiyar; d) Gulbuddin Hekmatiar; e) Gulbuddin Hekhmartyar; f) Gulbudin Hekmetyar]. Fecha de nacimiento: 1.8.1949. Lugar de nacimiento: provincia de Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) pertenece a la tribu Kharoti; b) en enero de 2011 se cree que se encontraba en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) nombre del padre: Ghulam Qader. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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