LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2)
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3)
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4)
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
_____________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
.
Descripción de la mercancía
Clasificación (código NC)
Motivación
(1)
Artículo (llamado «alfombra puzle de tatami») de EVA (etileno y acetato de vinilo), en forma de placas de 100 × 100 cm, con superficie antideslizante y un espesor aproximado de 3 cm. Las placas encajan unas con otras siguiendo el principio de los rompecabezas y se extienden firmemente sobre otra superficie para formar una alfombra.
El artículo, gracias a la estructura celular de la alfombra, está diseñado para absorber los choques producidos durante diversas actividades deportivas (por ejemplo, yoga, gimnasia, artes marciales) para proteger el cuerpo. La «alfombra puzle de tatami» también está diseñada como aislante de ruido, calor y humedad. Así pues, sirve para proteger la superficie sobre la que está colocada contra daños y protege a las personas practicando actividades diferentes, por ejemplo cuando es usado en guarderías, o por artistas.
Véase la imagen (*1)
(2)
3918 90 00
(3)
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3918 y 3918 90 00 .
Queda excluida la clasificación en la partida 9506 como artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incluido el tenis de mesa, o para juegos al aire libre, porque el revestimiento de plástico para suelos sin montar no solo sirve para el deporte sino también para la protección de superficies y de personas que realicen otras actividades.
Por consiguiente, el artículo debe clasificarse según su material constitutivo (plástico).
Por lo tanto, se debe clasificar entre los revestimientos de plástico para suelos del código NC 3918 90 00 .
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 18
(*1) La imagen se incluye a título puramente informativo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid