EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2)
El anexo 4 del Acuerdo tiene por objeto facilitar los intercambios, entre las Partes, de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo se ha completado con varios apéndices en virtud de sus artículos 1, 2 y 4.
(3)
Los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4 se han sustituido por la Decisión n.o 1/2010 del Comité Mixto de Agricultura
(4)
Tras la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/2010, las disposiciones legislativas de las Partes en materia fitosanitaria se han modificado en aspectos que afectan al Acuerdo.
(5)
La legislación de las Partes establece las condiciones que rigen los controles de los vegetales, los productos vegetales y otros productos que figuran en la lista del apéndice 1, originarios de terceros países, efectuados en otros puntos distintos de los puntos de entrada de sus territorios respectivos. Conviene indicar las condiciones que rigen estos controles en caso de que afecten a ambas Partes.
(6)
Por tanto, conviene modificar los apéndices 1, 2 y 4 del anexo 4.
DECIDE:
Artículo 1
Los apéndices 1 y 2 del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituyen por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
El apéndice 4 del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Firmado en Berna, el 19 de noviembre de 2015.
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente y Jefe de la Delegación Suiza
Adrian AEBI
El Jefe de la Delegación de la Unión Europea
Lorenzo TERZI
El Secretario del Comité
Thomas MAIER
ANEXO I
«
APÉNDICE 1
VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS
A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales
1.1. Vegetales de los géneros Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Prunus L., distintos de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., destinados a la plantación, distintos de las semillas.
1.2. Vegetales de Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.
1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas de Solanum L., o sus híbridos, destinados a la plantación.
1.4. Vegetales de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y de Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.
1.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.
1.6. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.
1.7. Madera, originaria de la Unión, que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera, que:
a)
se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y
b)
corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), que figuran a continuación:
Código NC
Descripción
4401 10 00
Leña
4401 22 00
Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas
ex 4401 30 80
Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en leños, briquetas, bolitas o formas similares
4403 10 00
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
ex 4403 99
Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
ex 4404 20 00
Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
ex 4407 99
Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos elaborados por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de Suiza o de los Estados miembros de la Unión garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.
2.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas, del género Abies Mill. y de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Asparagus officinalis L., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., Impatiens L. (todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea), Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerasus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr., Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, destinados a la plantación (con excepción de los bulbos, los cormos, los rizomas. las semillas y los tubérculos)
2.2. Vegetales de solanáceas, salvo los mencionados en el punto 1.3, destinados a la plantación, excepto sus semillas
2.3. Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado
2.4. Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth., Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.
2.5. Vegetales, semillas y bulbos
a)
Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L. destinados a la plantación y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación.
b)
Semillas de Medicago sativa L.
c)
Semillas de Helianthus annuus L., de Solanum lycopersicum L. y de Phaseolus L
3. Bulbos, cormos, tubérculos y rizomas de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston “Golden Yellow”, Dahlia spp., Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., Gladiolus Tourn. ex L. (cultivares miniaturizados y sus híbridos como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort.), Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Lilium spp., Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tigridia Juss. y Tulipa L., destinados a la plantación, producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, los productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros o de Suiza garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.
B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias de las Partes aplicables a la importación conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario
1. Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas, pero incluidas las semillas de: Cruciferae, Gramineae y Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, del género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica, de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, de Capsicum spp., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L. y Phaseolus L.
2. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de:
—
Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L., y flores cortadas de Orchidaceae
—
Coníferas (Coniferales)
—
Acer saccharum Marsh. originario de Canadá y Estados Unidos
—
Prunus L. originario de países no europeos
—
flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. originarios de países no europeos
—
hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Eryngium L.
—
hojas de Manihot esculenta Crantz
—
ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje
—
—
2.1. Partes de vegetales, excluidos los frutos pero incluidas las semillas, de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm.
3. Frutos de:
—
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
—
Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., yVaccinium L, originarios de países no europeos.
—
Capsicum L.
4. Tubérculos de Solanum tuberosum L.
5. Corteza aislada de:
—
Coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos
—
Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.
—
—
Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos
6. Madera, en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) que:
a)
se haya obtenido en su totalidad o en parte de uno de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE:
—
Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos
—
Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Armenia o Estados Unidos
—
Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano
—
Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos
—
Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía
—
—
Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos y
b)
corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:
Código NC
Descripción
4401 10 00
Leña
4401 21 00
Madera de coníferas, en plaquitas o partículas
4401 22 00
Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas
ex 4401 30 40
Aserrín, sin aglomerar, en leños, briquetas, bolitas o formas similares;
ex 4401 30 80
Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar, en leños, briquetas, bolitas o formas similares
4403 10 00
Madera en bruto, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, no descortezada, desalburada ni escuadrada
4403 20
Madera de coníferas en bruto, distinta de la tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
4403 91
Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, distinta de la tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
ex 4403 99
Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.) o de abedul (Betula L.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
4403 99 51
Madera en rollo para serrar de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada
4403 99 59
Madera de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, distinta de la madera en rollo para serrar
ex 4404
Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
4406
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares
4407 10
Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
4407 91
Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
ex 4407 93
Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
4407 95
Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
ex 4407 99
Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.) o de fresno (Fraxinus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
4408 10
Hojas de coníferas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm
4416 00 00
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas
9406 00 20
Construcciones prefabricadas de madera.
7. Tierra y medio de cultivo
a)
Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.
b)
Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de:
—
Turquía,
—
Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia y Ucrania,
—
países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.
8. Cereales del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.
C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario
1. Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Unión
1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas
Ninguno
1.2. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas
Ninguna
1.3. Semillas
Ninguna
1.4. Frutos
Ninguno
1.5. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera que:
a)
se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y
b)
corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:
Código NC
Descripción
4401 10 00
Leña
4401 22 00
Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas
ex 4401 30 80
Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares
4403 10 00
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
ex 4403 99
Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación
ex 4404 20 00
Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente
ex 4407 99
Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
2. Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza
Ninguno
3. Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Unión está prohibida
Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas
Ninguno
4. Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión cuya importación en Suiza está prohibida
Vegetales de:
Cotoneaster Ehrh.
Photinia davidiana (Dcne.) Cardot (3)
APÉNDICE 2
LEGISLACIÓN (4)
Disposiciones de la Unión
—
Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
—
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel
—
Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.
—
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad
—
Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro
—
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución
—
Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América
—
Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá
—
Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente
—
Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno (“kiln dried”) originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
—
Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno (“kiln dried”) originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
—
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial
—
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma
—
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata
—
Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente
—
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países
—
Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
—
Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia
—
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
—
—
Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea
—
Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón
—
Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino
—
Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles
—
Disposiciones de aplicación: Cuando el punto de entrada de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1 originarios de un tercer país se encuentre en el territorio de una de las Partes, pero el lugar de destino se encuentre en el territorio de la otra Parte, los controles documentales, de identidad y fitosanitarios se realizarán en el punto de entrada si no hay ningún acuerdo específico entre las autoridades competentes del punto de entrada y el punto de destino. El posible acuerdo específico entre las autoridades competentes del punto de entrada y el punto de destino debe concluirse por escrito.
—
Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar a los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo
—
Decisión 2004/416/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a medidas de emergencia provisionales respecto a determinados cítricos originarios de Argentina o Brasil
—
Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación
—
Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América
—
Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. y Mandes, y Guindaría criticara Kiel (todas las cepas patógenas para el género Citrus)
—
Directiva 2006/91/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José
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Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)
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Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE
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Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades
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Decisión de Ejecución 2011/778/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá.
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Decisión de Ejecución 2011/787/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., procedente de Egipto
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Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster)
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Decisión de Ejecución 2012/219/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se reconoce que Serbia está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al
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Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner)
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Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry)
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Decisión de Ejecución 2012/756/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu y Goto
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Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China
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Decisión de Ejecución 2013/413/UE de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra
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Decisión de Ejecución 2013/754/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, sobre medidas para impedir la introducción y propagación en la Unión de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), respecto de Sudáfrica
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Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2009/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América
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Recomendación 2014/63/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, relativa a las medidas de control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia
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Decisión de Ejecución 2014/422/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción en la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa y su propagación
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Decisión de Ejecución 2014/917/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que se refiere a la notificación de la presencia de organismos nocivos, así como de las medidas adoptadas o previstas por los Estados miembros
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Decisión de Ejecución 2014/924/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo por lo que respecta a la madera y la corteza de fresno (Fraxinus L.) originarias de Canadá y los Estados Unidos de América
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Decisión de Ejecución (UE) 2015/179 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al material de embalaje de madera de coníferas (Coniferales) en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos de América bajo el control del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos
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Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
Disposiciones de Suiza
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Orden, de 27 de octubre de 2010, sobre protección de los vegetales (RS 916.20)
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Orden del DFE, de 15 de abril de 2002, sobre los vegetales prohibidos (RS 916.205.1)
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Orden de la OFAG, de 13 de marzo de 2015, sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RS 916.202.1)
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Orden de la OFAG, de 24 de marzo de 2015, sobre la prohibición de importar determinadas frutas y hortalizas originarias de la India (RS 916.207.142.3)
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Decisión de alcance general de la OFEV, de 14 de diciembre de 2012, relativa a la aplicación de la norma NIMP 15 a las importaciones de mercancías procedentes de terceros países en embalajes de madera (fosc.ch 130 244)
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Decisión de alcance general, de 9 de agosto de 2013, relativa a las medidas destinadas a impedir la introducción y la propagación del género Pomacea (Perry) (FF 2013 5917)
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Decisión de alcance general de la OFAG, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción y la propagación de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa (FF 2015 2596)
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Directiva n.o 1 de la OFAG, de 1 de enero de 2012, dirigida a los servicios fitosanitarios cantonales y a las organizaciones responsables de los controles por lo que respecta a la vigilancia y la lucha contra los nematodos del quiste de la patata (Globodera rostochiensis y Globodera pallida)
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Manual de gestión del nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus) e la OFEV, de 30 de marzo de 2015
»
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(3) No obstante lo establecido en el punto 4, se autoriza la entrada de estos vegetales en territorio suizo, así como su tránsito por el mismo, pero su comercialización, producción y cultivo están prohibidos en Suiza.
(4) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.
ANEXO II
«APÉNDICE 4 (1)
ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS
Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes, mencionadas a continuación.
Disposiciones de la Unión
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Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
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Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
Disposiciones de Suiza
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Orden, de 27 de octubre de 2010, sobre la protección de los vegetales, anexo 12 (RS 916.20)
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