EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, [2017/134]
Visto el acto mencionado en el punto 66t del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, modificado], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 11, apartado 1,
Visto el acto mencionado en el punto 66xf del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento de Ejecución (CE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red], adaptado al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y en particular su artículo 6, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el acto mencionado en el punto 66wn del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 691/2010], el gestor de la red debe contribuir a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento.
(2)
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, el Gestor de la Red elaboró el Plan de Rendimiento de la Red para el segundo período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (2015-2019).
(3)
El Plan de Rendimiento de la Red se ha evaluado respecto a los objetivos de rendimiento para toda la Unión (1) y, $1, a los criterios establecidos en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013, así como a los demás requisitos establecidos en dicho Reglamento.
(4)
La evaluación indica que el Plan de Rendimiento de la Red se ajusta a esos objetivos, criterios y requisitos. En particular, con respecto a los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente y la capacidad, los objetivos fijados en el plan coinciden con los respectivos objetivos para toda la Unión y son, por tanto, coherentes con los objetivos de la Unión. En lo que respecta al ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, los objetivos fijados en el plan también son coherentes con los objetivos para toda la Unión, dado que la tendencia de reducción del coste unitario determinado es superior al objetivo de la Unión.
(5)
En consecuencia, procede que el Órgano de Vigilancia de la AELC apruebe la versión definitiva del Plan de Rendimiento de la Red, en su edición de junio de 2015, elaborado por el Gestor de la Red.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Plan de Rendimiento de la Red para el segundo período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento del cielo único europeo (2015-2019), en su edición de junio de 2015, presentado por el Gestor de la Red.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2016.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Sven Erik SVEDMAN
El Presidente
Helga JÓNSDÓTTIR
Miembro del Colegio
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(1) El acto mencionado en el punto 66xe del anexo XIII del Acuerdo EEE (Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019).
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