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Documento DOUE-L-2017-80090

Decisión (UE) 2017/133 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al mantenimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una restricción, de la referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado», con arreglo al Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 26 de enero de 2017, páginas 113 a 115 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80090

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas previstas en el artículo 17 deben cumplir los requisitos del sistema armonizado establecidos en dicho Reglamento o en virtud de dicho Reglamento.

(2) En julio de 2013, el Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado». La referencia de esta norma se publicó posteriormente en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(3) El 21 de agosto de 2015, Alemania presentó una objeción formal en relación con la norma armonizada EN 14342:2013. La objeción formal se refiere al apartado 4.4 de la norma, sobre los métodos y criterios de evaluación de determinadas sustancias peligrosas, y en ella se solicitaba o bien la supresión de la referencia de la norma del Diario Oficial de la Unión Europea o bien, alternativamente, una restricción que excluyera el apartado 4.4 de dicha norma del ámbito de aplicación de la mencionada referencia.

(4) Alemania considera que esa norma no contiene ningún método armonizado para evaluar las prestaciones de los productos de construcción en cuestión en relación con la característica esencial «emisión de otras sustancias peligrosas». De hecho, el apartado 4.4 de la norma establece que la verificación y la declaración de la emisión, o el contenido, de otras sustancias peligrosas además de las señaladas en otros apartados de la norma debe hacerse teniendo en cuenta las reglamentaciones nacionales aplicables en el lugar de utilización.

(5) Alemania consideró que esta deficiencia constituye una violación del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, dado que la norma en cuestión no satisface enteramente los requisitos establecidos en el mandato correspondiente, tal como se prevé en el artículo 18.

(6) Además, Alemania subrayó la importancia de un tratamiento adecuado de las emisiones de esas otras sustancias peligrosas, y en particular los compuestos orgánicos volátiles (COV), dentro de las normas armonizadas, sobre todo en lo que se refiere a los productos a base de madera en cuestión.

(7) Por estos motivos, Alemania solicitó que o bien se suprimiera la referencia de esta norma o bien, alternativamente, se restringiera mediante la exclusión del apartado 4.4 de su ámbito de aplicación, al objeto de permitir que los Estados miembros establezcan disposiciones nacionales para evaluar las prestaciones en relación con la característica esencial en cuestión, en lo que se refiere a la emisión de otras sustancias peligrosas.

(8) Al evaluar la admisibilidad de las alegaciones planteadas, debe señalarse que, si la solicitud alternativa de Alemania tuviera que interpretarse como una solicitud distinta con el objetivo de permitir a los Estados miembros adoptar disposiciones nacionales que establezcan requisitos adicionales, ese tipo de alegación no se centraría en el contenido de la norma EN 14342:2013 y, por consiguiente, debería considerarse inadmisible. No obstante, dado que la redacción de la solicitud va claramente dirigida a la restricción del ámbito de aplicación de la referencia de dicha norma, las declaraciones conexas de Alemania acerca de las consecuencias de ese tipo de restricción deben considerarse solamente como partes de la argumentación ofrecida dentro de la objeción formal y, por tanto, no han de examinarse por separado.

(9) De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, las normas armonizadas deben proporcionar los métodos y criterios para evaluar las prestaciones de los productos a los que se refieren en relación con sus características esenciales. Tal como ha afirmado Alemania, el apartado 4.4 de la norma EN 14342:2013 solo contiene una referencia a las disposiciones nacionales vigentes. A este respecto, la norma EN 14342:2013 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

(10) Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (3) indica que los Estados miembros no están facultados para establecer disposiciones nacionales relativas a la evaluación de las prestaciones en relación con cualesquiera de las características esenciales más allá de lo que se prevea en las normas armonizadas, cuando se trata de la comercialización o de la utilización de los productos de construcción que entran en el ámbito de aplicación de dichas normas. Por tanto, el contenido de la norma EN 14342:2013 entra también en conflicto con dichos principios.

(11) Por consiguiente, y habida cuenta del hecho de que los reglamentos son directamente aplicables, no debe aplicarse el apartado 4.4 de la norma EN 14342:2013, independientemente del resultado del presente procedimiento de objeción formal.

(12) No obstante, dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia confirma (4) la naturaleza exhaustiva del sistema armonizado establecido en el Reglamento (UE) n.o 305/2011 o en virtud de este, la invalidez del apartado 4.4 de la norma EN 14342:2013 no significa que los Estados miembros puedan adoptar disposiciones nacionales para la evaluación de las prestaciones en relación con la característica esencial «emisión de otras sustancias peligrosas».

(13) Teniendo en cuenta el contenido de la norma EN 14342:2013, así como la información presentada por Alemania, por los demás Estados miembros, por el CEN y por la industria, y tras consultar a los comités establecidos por el artículo 64 del Reglamento (UE) n.o 305/2011 y por el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), cabe observar que no se han expresado objeciones sustanciales contra el mantenimiento de la publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La exclusión del apartado 4.4 del ámbito de aplicación de la referencia publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ha sido acogida con preocupaciones basadas en una interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual los Estados miembros, si consideran que la seguridad de un producto no está suficientemente garantizada, podrían establecer requisitos con vistas a restringir la libre circulación de dichos productos. No obstante, el propio Tribunal de Justicia ya ha declarado que una interpretación de ese tipo cuestionaría la eficacia (effet utile) de la armonización en este ámbito (6).

(14) El hecho de que la norma sea presuntamente incompleta no debe considerarse, por tanto, un motivo suficiente para aceptar la primera solicitud de Alemania, la retirada total de la referencia de la norma EN 14342:2013 del Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, debe rechazarse dicha solicitud.

(15) En cuanto a la demanda alternativa de restringir la referencia excluyendo el apartado 4.4 de su ámbito de aplicación, debe recordarse en primer lugar que, como ya se ha demostrado, este apartado no es aplicable, independientemente del resultado del presente procedimiento de objeción formal. Sin embargo, en aras de la claridad, es necesario excluir expresamente de la referencia dicho apartado inválido.

(16) Por consiguiente, debe mantenerse la referencia de la norma EN 14342:2013, si bien es necesario introducir una restricción por la que se excluya el apartado 4.4 de su ámbito de aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma armonizada EN 14342:2013, «Suelos de madera y parqué. Características, evaluación de conformidad y marcado» se mantendrá con una restricción.

La Comisión añadirá la siguiente restricción a la lista de referencias de las normas armonizadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea: «El apartado 4.4 de la norma EN 14342:2013 queda excluido del ámbito de aplicación de la referencia publicada».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO C 259 de 8.8.2014, p. 1). Publicación más reciente: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO C 398 de 28.10.2016, p. 7).

(3) Cf. en particular la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-100/13 (Comisión/Alemania), apartado 55 y siguientes.

(4) Cf. la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-100/13 (Comisión/Alemania), apartado 62.

(5) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 98/25/CE, 95/15/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

(6) Cf. la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-100/13 (Comisión/Alemania), apartado 60.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Madera
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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