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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión (2) se adoptó cuando, en auditorías del servicio de auditoría de la Comisión, se detectaron en Turquía deficiencias en la aplicación de los controles oficiales de la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión y cuando los Estados miembros notificaron envíos no conformes de moluscos bivalvos originarios de Turquía que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.
(2)
La última auditoría del servicio de auditoría de la Comisión, que tuvo lugar en septiembre de 2015, concluyó que seguían existiendo deficiencias significativas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión. Las autoridades competentes turcas presentaron información sobre las medidas correctoras puestas en marcha para abordar dichas deficiencias. No obstante, siguen existiendo algunas de esas deficiencias, sobre todo en lo relativo al funcionamiento de los laboratorios. Debido a las características de los productos en cuestión, antes de que pueda considerarse el levantamiento de las medidas, es necesario realizar una auditoría de seguimiento.
(3)
Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la fecha límite de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013, la fecha «31 de diciembre de 2016» se sustituye por «31 de diciembre de 2017».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2013, p. 1).
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