LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
La elaboración e implementación de códigos de red y directrices son esenciales a fin de integrar plenamente el mercado interior de la energía. El tercer paquete energético (3) ha creado un marco institucional para elaborar códigos de red con el fin de armonizar, llegado el caso, las normas técnicas, operacionales y de mercado que rigen las redes de electricidad y de gas. A este efecto, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y la Comisión Europea trabajan en estrecha colaboración con todas las partes interesadas.
(2)
Los ámbitos en que pueden elaborarse códigos de red son los especificados en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 714/2009 y del Reglamento (CE) n.o 715/2009. No obstante la posibilidad de elaborar códigos de red, la Comisión puede también decidir elaborar directrices en los ámbitos establecidos en el artículo 18, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 714/2009, y en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009 y del Reglamento (CE) n.o 715/2009, la Comisión debe en primer lugar establecer una lista anual de prioridades que determine los ámbitos para la elaboración de códigos de red.
(3)
En lo que al gas se refiere, en los últimos tres años ya se han adoptado y publicado normas armonizadas en materia de procedimientos de gestión de congestiones, asignación de capacidad, balance, interoperabilidad e intercambio de datos.
(4)
En cuanto a la electricidad, se han adoptado y publicado normas armonizadas en materia de asignación de capacidad y gestión de congestiones, conexión de generadores, conexión de la demanda, corriente continua de alta tensión y asignación de capacidad a plazo.
(5)
En la consulta pública (4), la mayoría de las partes interesadas apoyaron la priorización de los trabajos ya iniciados y subrayaron la importancia de una implementación adecuada y bien coordinada de las directrices y los códigos de red adoptados que garantice la participación estructurada de las partes interesadas. En relación con la electricidad, varias partes interesadas mostraron su apoyo a la creación de normas sobre armonización de estructuras tarifarias de transporte, de normas sobre flexibilidad distribuida y de normas sobre formación operativa.
(6)
Habida cuenta de las respuestas de las partes interesadas y de las iniciativas futuras de legislación en el marco de la iniciativa de configuración del mercado, las distintas medidas necesarias para garantizar la plena integración del mercado interior de la energía, así como de la circunstancia de que la implementación de los códigos de red y de las directivas exigirá recursos importantes de todos los interesados, incluida la Comisión, la ACER y la REGRT, no se ha añadido ningún ámbito nuevo a la lista anual de prioridades.
(7)
Habida cuenta de las conclusiones extraídas del Foro de Regulación del Gas en 2016, la modificación del código de red para el gas sobre las normas de interoperabilidad e intercambio de datos que incorporen la norma CEN adoptada sobre la calidad del gas H (EN 16726:2015) no será objeto de seguimiento en 2017.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión establece las listas anuales de prioridades de 2017 para la elaboración de códigos de red y de directrices en lo que se refiere a la electricidad y al gas.
Artículo 2
La lista anual de prioridades de 2017 en lo que se refiere a la elaboración de normas armonizadas en materia de electricidad será la siguiente:
—
normas en materia de funcionamiento del sistema (finalización de la fase de adopción por la Comisión tras la votación del Comité en 2016),
—
normas en materia de requisitos y procedimientos de emergencia y restauración (finalización de la fase de adopción por la Comisión tras la votación del Comité en 2016),
—
normas de balance (finalización de la fase de adopción por la Comisión tras la votación del Comité en 2017).
Artículo 3
La lista anual de prioridades de 2017 en lo que se refiere a la elaboración de normas armonizadas en materia de gas será la siguiente:
—
normas en materia de armonización de estructuras tarifarias de transporte de gas (finalización de la fase de adopción por la Comisión tras la votación del Comité en 2016),
—
normas relativas a un enfoque de mercado a escala de la UE para la asignación de capacidades de transporte de gas de nueva construcción (finalización de la fase de adopción por la Comisión tras la votación del Comité en 2016),
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.
(2) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.
(3) El tercer paquete energético comprende la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 55), la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94), la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176 de 15.7.2003, p. 57), el Reglamento (CE) n.o 714/2009, el Reglamento (CE) n.o 715/2009 y el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).
(4) Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente: https://ec.europa.eu/energy/en/consultations/consultation-establishment-annual-priority-lists-development-network-codes-and-0
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid