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Documento DOUE-L-2017-80019

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/68 de la Comisión, de 9 de enero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 121/2008 por el que se establece el método de análisis para la determinación del contenido de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (código NC 2309 ).

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 13 de enero de 2017, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La clasificación de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales en las subpartidas de la partida 2309 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) se determinará en función del contenido de almidón del producto.

(2)

A efectos de dicha clasificación, el Reglamento (CE) n.o 121/2008 de la Comisión (3) establece disposiciones para el uso de un método analítico para la determinación enzimática del contenido de almidón en determinados preparados.

(3)

Cuando hay presentes productos de soja en estos preparados, el contenido de almidón puede determinarse mediante el método polarimétrico o el método analítico enzimático. Se obtienen resultados sustancialmente diferentes según el método utilizado y el método polarimétrico se ha considerado no apto para la determinación del contenido de almidón en las preparaciones con productos de soja ya que ofrece resultados inexactos.

(4)

Los productos de soja deben, por lo tanto, añadirse a la lista de materias primas para piensos que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 121/2008 respecto de las cuales el contenido de almidón del preparado se determinará mediante el método analítico enzimático para aclarar el método que deben utilizar las autoridades aduaneras y, por tanto, garantizar una clasificación uniforme en los Estados miembros.

(5)

Procede, por tanto, adaptar en consonancia el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 121/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 121/2008 se añade el inciso siguiente:

«k) productos de soja.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________________

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 121/2008 de la Comisión, de 11 de febrero de 2008, por el que se establece el método de análisis para la determinación del contenido de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (código NC 2309) (DO L 37 de 12.2.2008, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 121/2008, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80233).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Almidón
  • Análisis
  • Soja

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