El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Precios representativos e importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2016
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(en EUR) |
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Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho de importación aplicable en razón de la suspensión contemplada en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006 por 100 kg netos de producto (1) |
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1703 10 00 (2) |
13,90 |
— |
0 |
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1703 90 00 (2) |
14,21 |
— |
0 |
(1) Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 951/2006, al tipo del derecho del arancel aduanero común fijado para estos productos.
(2) Fijación para la calidad tipo según se define en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 951/2006.
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